Revista Empresa

Nueva Ley Procesal del Trabajo: Necesidad de reformarla a tres años de su vigencia

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

Hoy 5 de noviembre del 2015 se cumplen 3 años de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Lima.

Como es lógico, los primeros procesos iniciados bajo la Ley 29497 culminaron en segunda instancia en apenas dos o tres meses, lo cual hizo que triunfalistamente se pensara que la norma era la panacea para solucionar rápidamente los conflictos laborales.

El tiempo nos ha devuelto a la realidad: el plazo de resolución judicial de un conflicto no depende exclusivamente de la ley sino básicamente de la sobrecarga procesal.

La sobrecarga de los despachos judiciales

Es así que apenas tres años después de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo los juzgados y salas laborales han visto sobrepasadas sus capacidades. Cuarenta nuevas demandas por día en cada juzgado especializado y 250 nuevas causas mensuales por cada sala superior, han conllevado a que la celeridad procesal que es la base del nuevo proceso laboral sea una falacia.

Actualmente una nueva demanda es calificada en un promedio de 100 días, la audiencia de conciliación está siendo programada no menos de 8 meses posteriores a la admisión de la demanda, la audiencia de juzgamiento se fija para un promedio de 8 meses posteriores a la audiencia de conciliación, las sentencias ya no están siendo expedidas dentro de los cinco días posteriores a la audiencia de juzgamiento (o de la audiencia de conciliación en los casos de juzgamiento anticipado), el recurso de apelación está siendo admitido en un promedio de tres meses, la elevación a la Sala se toma un tiempo similar, la expedición de la resolución de fijación de la Vista de la Causa se demora entre 4 y 6 meses, la Vista de la Causa se programa para un promedio de 7 meses más, si no hay discordia la sentencia de vista se emitirá dentro de los cinco días siguientes (las Salas sí están cumpliendo con ese plazo), pero si hay discordia la segunda instancia se prolongará por lo menos un año más. Y al final de eso la parte vencida interpone recurso de casación y el proceso se dilata por dos años más. Conclusión: los nuevos procesos tramitados bajo la Ley 29497 pueden terminar entre tres años y seis años, casi el mismo tiempo que se demoraba un proceso bajo la Ley 26336, y a medida que se incremente la carga procesal dicho plazo se va a ir extendiendo, lamentablemente.

Medidas adoptadas por el Poder Judicial

Es necesario recalcar que el Poder Judicial está haciendo esfuerzos para afrontar esta problemática. En esa línea se vienen creando nuevos juzgados y salas laborales para descongestionar la carga de los despachos existentes, y ha sido emitida una directiva para que los magistrados apliquen el juzgamiento anticipado en la audiencia de conciliación cuando ello sea posible. Pero así como hay de cal también las hay de arena, pues la Corte Suprema ha publicado hace pocos días una casación en la que restringe la resolución de apelaciones por Tribunal Unipersonal obligando a que ciertas materias sean resueltas por el colegiado de la Sala Superior (lo cual abre la posibilidad de discordias y el consiguiente retraso en la conclusión del proceso).

Necesidad de reforma legislativa

Creemos que lo ideal sería que el Congreso modifique la Ley 29497 estableciendo para los procesos ordinarios una Audiencia Única (en lugar de la separación de la audiencia de conciliación y la audiencia de juzgamiento) dado que en la mayoría de casos el de la conciliación es una audiencia improductiva que se revela como una formalidad innecesaria (pues las partes acuden sólo para expresar que se niegan a conciliar, sobre todo tratándose de demandas contra el Estado); y que además amplíe la competencia de los juzgados de paz letrados laborales (que tienen escasa carga procesal), facilite la ejecución de sentencias y desincentive la interposición de casaciones maliciosas.

El nuevo proceso laboral reveló en sus primeros meses de aplicación que podía ser célere y expeditivo si la carga procesal de los despachos se mantiene reducida, es tiempo entonces de efectuar las modificaciones que la norma requiere para afrontar la nueva realidad que significa el incremento de dicha carga procesal, a la par que el Poder Judicial adopta las medidas necesarias para mantener la celeridad en la resolución de los procesos.

Tengan buenos días, estimados amigos.


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