Nueva normativa de avales para agencias de viajes

Por Oresybryan @OresyBryan

En el pasado mes de noviembre entró en vigor la nueva regulación de avales para las agencias de viajes en la Comunidad de Madrid. Esta nueva normativa se apoya en el siguiente decreto:

DECRETO 151/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid.

La modificación parte de la necesidad de dar cumplimiento a una recomendación de la Comisión Europea que consideró insuficiente la protección que la legislación española prestaba a los consumidores turísticos en los casos de insolvencia y repatriación. La Comisión Europea entendió que no se había efectuado una correcta transposición del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE, del Consejo, del 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.

La modificación referida tiene las consiguientes repercusiones en las normas autonómicas que regulan las Agencias de Viajes, por lo que, corresponde a las Comunidades Autónomas adaptar sus respectivas normativas a la nueva regulación.

El presente decreto consta de un artículo único, en el que se da nueva redacción al artículo 14 del Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Garantía

  1. Las agencias de viajes organizadoras, entendiéndose por tales tanto las agencias mayoristas como mayoristas-minoristas y minoristas, estarán obligadas a constituir con carácter previo al ejercicio de la actividad y mantener de forma permanente una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de viajes combinados, en especial en los casos de insolvencia y repatriación.

La garantía, podrá revestir tres formas:

a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía debe ser equivalente, como mínimo al 5% del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros. En el caso de que la garantía fuese ejecutada, deberá reponerse en el plazo de 15 días, hasta cubrir el importe total de la misma.

b) Garantía colectiva: puede constituirse una garantía colectiva, a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50 por 100 de la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas deberían constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.

c) Garantía por cada viaje combinado: Se contrata un seguro para cada usuario de viaje combinado. La garantía individual y la garantía colectiva no podrán ser canceladas durante la tramitación de un expediente de revocación, renuncia o baja definitiva, ni hasta después.

2. En el momento en que el viajero efectúe el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado, se le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante y sus datos de contacto.

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Ana Montañez

Responsable de caución de agencias de viajes

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