Nueva regulación de la licencia de primera ocupación de viviendas

Por Bdarquitecnia

La declaración responsable se convierte en título habilitante suficiente para ocupar la vivienda, junto con la documentación mínima que sea necesaria y el cumplimiento de los requisitos legales

En el mes de marzo entró en vigor el DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas, que faculta a los ayuntamientos para someter los actos de ocupación a licencia expresa a través de sus ordenanzas reguladoras.

Si los ayuntamientos desarrollan el régimen de declaración responsable conforme a la legislación urbanística, el artículo 214 de la Ley 5/2014 en su apartado tercero, les otorga la potestad de exigir la aportación de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional. Estas entidades han sido desarrolladas por Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.

La declaración responsable manifiesta, bajo la responsabilidad de la persona declarante, la veracidad de cuanto en ella se expone, que cumple todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Esta norma será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, unificando su régimen jurídico, salvo en aquellos municipios que ejerzan la facultad contenida en el artículo 214 de la Ley 5/2014 de someter a licencia expresa, mediante ordenanza, estos actos de ocupación de viviendas, y sin perjuicio de exigir certificado de organismo de certificación administrativa en el caso de no ejercer esta facultad.

La simplificación procedimental se justifica en que la administración realiza el control de adecuación de la obra a la legalidad urbanística con la concesión de la licencia de obras, verificando en control posterior, como acto reglado y de pura comprobación, que la ejecución de la obra se ajusta a la licencia concedida, lo que permite que se articule a través de una declaración responsable.

¿Cuándo es necesaria la declaración responsable de primera ocupación?

Están sujetas a declaración responsable de primera ocupación, de conformidad con la legislación aplicable, las siguientes actuaciones urbanísticas en edificaciones de nueva construcción y viviendas existentes, incluidas las catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección ambiental, histórico-artística con uso a vivienda:

  1. La primera ocupación en edificaciones de viviendas y sus instalaciones de nueva construcción, concluidas las obras, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación.
  2. La primera ocupación de viviendas nuevas resultantes de obras de reforma, ampliación y rehabilitación, concluidas estas, así como aquellas resultantes de obras realizadas en edificaciones existentes que supongan una modificación esencial, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación, con respecto a las condiciones por las que se obtuvo la ocupación anterior y con independencia del tiempo transcurrido desde su obtención.
  3. Los cambios de uso a vivienda de edificaciones existentes.

Declaraciones responsables parciales

Cuando la aptitud y su adecuación a la normativa urbanística permita la utilización independiente, autónoma y diferenciada de partes de una edificación, conforme a lo dispuesto en la legislación de ordenación de la edificación, las personas interesadas podrán presentar declaración responsable de ocupación, siempre que queden suficientemente justificadas las condiciones de utilización, salubridad y seguridad contra incendios de las partes del edificio que se pretende poner en uso, así como el funcionamiento autónomo de las instalaciones del edificio para el que se pretende la utilización parcial y que no perjudique a las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto, todo ello conforme al Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Documentación mínima indispensable

En aras de la simplificación se limitan los documentos a requerir junto con la presentación de la declaración responsable y se agiliza el trámite distribuyendo la presentación de la documentación en dos hitos temporales: una documentación mínima indispensable junto con la presentación de la declaración responsable; y con posterioridad, se añade la documentación técnica en la visita de inspección, en su caso, relativa a servicios y suministros, seguridad, salubridad y accesibilidad, ruido, y demás elementos preceptivos establecidos por la normativa sectorial, a requerimiento técnico.

  1. Datos identificativos de la persona declarante de conformidad con la legislación básica en materia de procedimiento administrativo.
  2. Fotografías en soporte digital, en color y con indicación de la fecha, en las que se aprecie la totalidad de la edificación y la situación de los viales que lindan con la parcela.
  3. Certificado final de obra y de instalaciones, acorde a la legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación, expedido por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes, y en el que declare de forma expresa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por el título habilitante de las obras correspondientes, con las modificaciones aprobadas, en su caso.
  4. Acta de recepción de la obra, conforme a la legislación de ordenación de la edificación.
  5. Certificado final de las obras de urbanización, en su caso, cuando se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación.
  6. Manifestación del promotor o titular del edificio de viviendas, o del titular de la respectiva vivienda, en la que se declare que el edificio, construcción o vivienda no se encuentra sujeto a ningún procedimiento de protección de la legalidad urbanística, de restauración de la ordenación urbanística vulnerada o de infracción en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

También, se ha de manifestar en la declaración responsable disponer de la documentación siguiente y cualquier otra que exija la normativa:

  1. Certificado de cumplimiento de la normativa de prevención y protección contra incendios de los distintos elementos de la obra, exigidos por el Código Técnico de la Edificación.
  2. Certificado de aislamiento acústico y documentación justificativa de las mediciones de aislamiento acústico realizadas, en su caso.
  3. Certificación de eficiencia energética del edificio, en su caso.
  4. Documento expedido por las compañías y entidades suministradoras que acredite la disponibilidad de suministro definitivo o de haber abonado los derechos de acometidas generales y que dichos servicios están en disposición de ser contratados, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello. En todo caso hará referencia a los servicios de agua de consumo humano y suministro de energía eléctrica y si dispusiese de ellos, además, el de gas, energía térmica o cualesquiera otros.
  5. Respecto de las instalaciones de accesibilidad a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, deberá disponerse de la documentación conforme a la legislación aplicable.
  6. Certificado firmado por la persona promotora y la empresa gestora autorizada acreditativo del destino final de los residuos generados en la obra.
  • Esta documentación se pondrá a disposición de la técnica o el técnico municipal, previo requerimiento, cuando se proceda a inspeccionar la vivienda.
  • El certificado final de obra y de instalaciones de conformidad tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de su firma.