Revista Solidaridad

Nueva tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en Logroño

Por Aparcamientodiscapacitados
La Orden 15/2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de minusvalía, actualmente discapacidad, tiene como objeto crear la tarjeta acreditativa de calificación del grado de discapacidad, cuya finalidad es la de dar testimonio fehaciente del reconocimiento de grado de discapacidad y servir de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la Resolución por la que se reconoce dicho grado. Se trata de un documento personal e intransferible que permite acreditar de forma fehaciente el grado de discapacidad y facilitar el acceso a determinados servicios, mejorando con ello la calidad de vida de las personas con discapacidad.En estos momentos y dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden, el continuo cambio de la normativa propia de servicios sociales y la referida al colectivo de personas con discapacidad, así como la regulación de otros sectores normativos como los relativos a la protección de datos, hacen necesario la modificación del modelo de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.Se pretende además con ello facilitar a los ciudadanos un modelo de tarjeta más práctico, cómodo y resistente que la antigua tarjeta, y que facilite la acreditación de su condición de persona con discapacidad.La disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que las referencias que en los textos normativos se efectúan a 'minusválidos' y a 'personas con minusvalía', se entenderán realizadas a 'personas con discapacidad', por lo que se impone además como necesario un cambio de la terminología utilizada en este documento para referirse a las personas con discapacidad.Por otra parte la nueva tarjeta incluye como novedades la incorporación de una banda magnética que permite la identificación del ciudadano por medios electrónicos, y una muesca o hendidura en el lateral derecho que facilita la identificación y uso de este documento a las personas invidentes, pudiendo diferenciarlo de otros similares.Esta nueva tarjeta acreditativa del grado de discapacidad sustituye a la anterior que dejará de tener validez a partir del 31 de diciembre de 2015.El Decreto 51/2010, de 12 de noviembre, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales, habilita al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, actualice los formularios anexos a la normativa en materia de su competencia.En virtud de cuanto queda expuesto, y en uso de la habilitación otorgadaResuelvoPrimero: Actualizar el modelo de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad del Anexo I de la Orden 15/2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, que sustituye a la anterior la cual dejará de tener validez a partir del 31 de diciembre de 2015.Segundo: Los documentos y modelo de tarjeta tipo se publicarán en la Sede Electrónica del Gobierno de La Rioja, htpp://www.larioja.orgLogroño, a 23 de marzo de 2015.- El Consejero de Salud y Servicios Sociales, José Ignacio Nieto García.
Anexo I. Características de la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidadCaracterísticas físicas:Dimensiones: Anchura 85mm. Longitud 55mmModelo plastificado y con una muesca en el lateral derechoColores: Pantone: 343 / C:88 M:43 Y:75 K:40Información que contiene:Tendrá un anverso y un reversoAnversoNombre y apellidos de la persona titular de la tarjetaDocumento nacional de identidad (DNI) o Número de Identidad de extranjero (NIE)Grado de discapacidad en porcentajeValidez: definitiva o temporal (indicando en este último caso la fecha, mes y año, de finalización de la validez).Dificultades de Movilidad: si / noReversoBanda magnéticaIndicación de que es una tarjeta personal e intransferible y que la identidad del titular debe acreditarse mediante DNI / NIE
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