Este real decreto se enmarca en una serie de medidas destinadas a impulsar la contratación juvenil y el emprendimiento para contribuir a la reducción del desempleo en este colectivo que alcanzó a finales del 2012 un 54,1% para los jóvenes menores de 25 años y un 34,4% para los jóvenes que tienen entre 25 y 29 años. En el Capítulo I encontramos las medidas de Fomento del emprendimiento y el autoempleo: - Reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% en los primeros 6 meses de alta de la actividad para los nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad. Los siguientes 6 meses se efectuaría una reducción del 50%; los siguientes 3 meses una reducción del 30% y los siguientes 15 meses una bonificación del 30%. - Se da la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia. - Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo para menores de 30 años para crear una nueva actividad. - Posibilidad de reanudar el cobro de la prestación por desempleo tras causar baja de una actividad por cuenta propia tras la suspensión del cobro de la prestación al iniciar dicha actividad. En el Capítulo II encontramos medidas de incentivos fiscales: - Descuento en el porcentaje de tributación en el Impuesto de Sociedades para entidades de nueva creación. - Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el Capítulo III se encuentran una serie de medidas de estímulo a la contratación: - Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, con una reducción del 100% de la cuota empresarial para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. - En caso de contratación indefinida de un joven menor de 30 años por parte de microempresas (de hasta 9 trabajadores) y empresarios autónomos se podrá beneficiar de una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador contratado, durante el primer año de contrato. - Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven con una reducción del 100% de la cuota empresarial durante el primer año de contratación a trabajadores menores de 30 años. - Primer empleo joven consistente en la contratación a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa y su posterior transformación en contrato indefinido, de la que la empresa se beneficiará de una bonificación de 500 euros/año durante 3 años y de 700 euros/año si la contratación se hace a mujeres. - Incentivos al contrato en prácticas para el primer empleo con el objetivo de que los jóvenes que han terminado su formación puedan tener su primera experiencia laboral relacionada con su titulación. En este caso las empresas tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. - Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social. Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen menores de 30 años en calidad de socios trabajadores se podrán bonificar hasta 800 euros/año durante 3 años en la cuota empresarial. Las empresas que contraten jóvenes menores de 30 años, desempleados y en riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción podrán beneficiarse de una bonificación de 1650 euros/año durante 3 años en la cuota empresarial. Fuente: softwareygestion.es
Este real decreto se enmarca en una serie de medidas destinadas a impulsar la contratación juvenil y el emprendimiento para contribuir a la reducción del desempleo en este colectivo que alcanzó a finales del 2012 un 54,1% para los jóvenes menores de 25 años y un 34,4% para los jóvenes que tienen entre 25 y 29 años. En el Capítulo I encontramos las medidas de Fomento del emprendimiento y el autoempleo: - Reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% en los primeros 6 meses de alta de la actividad para los nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad. Los siguientes 6 meses se efectuaría una reducción del 50%; los siguientes 3 meses una reducción del 30% y los siguientes 15 meses una bonificación del 30%. - Se da la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia. - Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo para menores de 30 años para crear una nueva actividad. - Posibilidad de reanudar el cobro de la prestación por desempleo tras causar baja de una actividad por cuenta propia tras la suspensión del cobro de la prestación al iniciar dicha actividad. En el Capítulo II encontramos medidas de incentivos fiscales: - Descuento en el porcentaje de tributación en el Impuesto de Sociedades para entidades de nueva creación. - Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el Capítulo III se encuentran una serie de medidas de estímulo a la contratación: - Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, con una reducción del 100% de la cuota empresarial para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. - En caso de contratación indefinida de un joven menor de 30 años por parte de microempresas (de hasta 9 trabajadores) y empresarios autónomos se podrá beneficiar de una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador contratado, durante el primer año de contrato. - Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven con una reducción del 100% de la cuota empresarial durante el primer año de contratación a trabajadores menores de 30 años. - Primer empleo joven consistente en la contratación a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa y su posterior transformación en contrato indefinido, de la que la empresa se beneficiará de una bonificación de 500 euros/año durante 3 años y de 700 euros/año si la contratación se hace a mujeres. - Incentivos al contrato en prácticas para el primer empleo con el objetivo de que los jóvenes que han terminado su formación puedan tener su primera experiencia laboral relacionada con su titulación. En este caso las empresas tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. - Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social. Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen menores de 30 años en calidad de socios trabajadores se podrán bonificar hasta 800 euros/año durante 3 años en la cuota empresarial. Las empresas que contraten jóvenes menores de 30 años, desempleados y en riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción podrán beneficiarse de una bonificación de 1650 euros/año durante 3 años en la cuota empresarial. Fuente: softwareygestion.es