El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que modificará la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Entre las novedades destaca la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo salvo que exista prescripción facultativa o una finalidad rehabilitadora.
Se establece, además, la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto implicados en un accidente. La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.
Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.
En 2012, del total de fallecidos por accidente, el 47,3% dio positivo en alcohol, drogas o psicofármacos (Instituto Nacional de Toxicología). Desde mayo de 2012, la Dirección General de Tráfico ha realizado alrededor de 10.000 controles para detectar el consumo de droga. En los controles hechos “al azar”, el 16% de los casos han dado positivo. Por otro lado, en los controles “no hechos al azar” (alcoholemia negativa pero síntomas sospechosos) la cifra alcanza el 76%.
Otras novedades
Al salir de zonas urbanas, el casco puesto.
El nuevo texto legal recoge, además, la reforma de la regulación de la utilización del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco; y la prohibición de los detectores de radar. Respecto al uso del casco, el Proyecto de Ley establece que los menores de 18 años deberán llevarlo obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía). Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas.
La reforma legal prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar, por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial. Consecuentemente, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de 200 € y detracción de 3 puntos). Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares.
Por otro lado, se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, por el singular peligro que representan para la seguridad vial:
- Incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc.).
- Conducción sin el permiso para camiones o autobuses.
Además, los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un vehículo.
Medidas todas ellas, encaminadas a que nuestro paso por las carreteras sean cada vez más seguro.