Sinopsis:
Se trata del nuevo libro de Mauricio Javier Campos, "La mujer masón", Editorial Autores de Argentina, Buenos Aires, 2018. La mujer ni siquiera fue contemplada en las Constituciones de Anderson dictadas para la Gran Logia de Londres, y su emancipación social todavía era impensable. Una disposición general establecía: "Los esclavos, las mujeres, las gentes inmorales o deshonrosas no pueden ser admitidas, sí solamente los hombres de buena reputación".
Un punto de inflexión lo constituyó la organización por parte del Gran Oriente de Francia, hacia 1774, de las llamadas Órdenes de Adopción para la Masonería de Damas, Logias jurisdiccionadas y "bajo la protección de un taller simbólico regular que vela por ellas y atiende a sus trabajos". El Gran Oriente de Francia "estableció reglas y leyes para su gobierno".
Sostenía la masonería masculina argentina en una entrevista llevada a cabo por la revista Leoplán en 1964:
"No logramos localizar a ninguna masona para que diera su respuesta; sólo pudimos averiguar que los ritos de las logias femeninas son, en principio, similares a los ritos masónicos masculinos, pero con notorias diferencias formales, ya que, en el fondo, no han comprendido al espíritu masónico que, según nuestro interlocutor, es completamente inaccesible a ella".
Sin duda la mujer todavía era subestimada en sus capacidades por amplios sectores sociales y aún legales.
Muchas otras seguían batallando y, en este aspecto, resulta visionaria y más destacable la labor integradora y los logros obtenidos por la Orden Masónica Mixta Internacional del Derecho Humano desde fines del siglo XIX y desde los primeros años de su existencia, sobre todo teniendo en cuenta su rápida aceptación, expansión y su carácter internacionalista, siendo esta una de sus características más notables hasta el día de hoy. Es la primera vez que la mujer se inserta con plenitud en las Logias y en un plano de igualdad junto al hombre. Desde entonces ya no habrá límites para que la mujer alcance los más altos grados dentro de la Orden.
Extractos:
Suelo avanzar sobre los aspectos históricos de la Masonería. Siendo esta solo una de las numerosas perspectivas de acercamiento a la institución, y que la revela en su faceta de plena inserción social. Con sus vicisitudes a cuestas.
Aparte de la utilización del lenguaje simbólico que suele caracterizarla como entidad, la Orden ha sido una moldeadora del entorno colectivo y humano en cada época en la que le ha tocado actuar.
En mi opinión, esta vocación y despliegue de actividad se ajusta a lo que ya decía el sociólogo estadounidense Richard Sennett en una entrevista: "¿Qué significa comunidad para Usted?" "Lo que no significa para mí es un lugar para dormir".
Despojada de este afán de compromiso, la Masonería deja de ser tal.
Este es el espíritu de progresismo que ha enarbolado la Orden desde sus inicios modernos o especulativos. Fiel a esos imperativos de evolución, actualmente no es posible, ni tampoco justo, hablar de una sola Masonería, sino de varias Masonerías.
En este contexto encaja y se diferencia el Derecho Humano de otras Masonerías. Nació distinta, mixta, con varones y mujeres en pie de igualdad dentro de sus Talleres.
Desde aquel momento caducó el cuestionamiento del rol masónico de la mujer en las Logias, del mismo modo que caducó, desde hace tiempo ya, la idea de una pretendida regularidad atada a los parámetros impuestos por la Gran Logia Unida de Inglaterra, a través de supuestos Linderos o reglas no escritas.
Así, la Orden del Derecho Humano es más internacionalista e integradora que otras, despojada del lastre de ciertos prejuicios, vistos estos como el impedimento moral que evita todo crecimiento. El Derecho Humano evita este falaz encasillamiento, y rechaza de plano el deísmo y la confesionalidad entre sus filas. Propicia la libertad absoluta de conciencia, y de cara a la sociedad se descubre humanista, racionalista y laica.
Con estos postulados se expandió rápidamente por el mundo. Aún subsiste su eficaz sistema de crecimiento por etapas, que involucra el paulatino establecimiento de Logias Pioneras, Jurisdicciones y Federaciones, y desde el comienzo, la Orden superó los inconvenientes de gobernar sobre los grados simbólicos y filosóficos sin conflictos. Su persistente estructuración así lo demuestra.
La Orden reivindica actualmente su espíritu crítico, y en ello radica otra de las claves de su vigencia doctrinaria. Así lo testimonia su historia y la de sus fundadores: George Martin y María Deraismes.
A principios del siglo XX ya destacaba en Sudamérica, y especialmente en los países del Río de la Plata y Chile, la española Belén de Sárraga. Se había establecido en Montevideo y desde allí apoyó las políticas laicas impulsadas por el gobierno uruguayo, continuando de esta manera la labor iniciada en su patria.
Participó en los congresos de la mujer y el librepensamiento de aquella época y trabajó por la emancipación de la mujer en cuestiones de sufragio y divorcio, los derechos individuales del conjunto social y, sobre todo, de la infancia, la protección de la clase obrera y el impulso de la educación.
Fue una notable conferenciante y periodista. Viajó por todo el continente Latino Americano, siendo muy atacada por el clero, y dejó un testimonio insoslayable de sus experiencias en el libro: "El clericalismo en América. A través de un continente".
En 1916, al quedar constituida la Federación Argentina de El Derecho Humano, Belén de Sárraga ocupó la vicepresidencia de dicho cuerpo ostentando el grado 33º y llegó a presidirlo por un breve período. Se convertirá entonces en la mujer masón o masona más importante de la región, no solo de los siglos precedentes, sino hasta bien entrado el siglo XX.
Enseguida la Orden se extiende a Chile, Brasil y México, y todavía se conserva un ejemplar de la primera edición de 1917 de los Reglamentos de la Federación Argentina.
Leer la propuesta de esta Masonería Mixta de principios del siglo XX volcada en el folleto, la coloca en el lugar que le corresponde por su trayectoria, coherente y, ya lo dije, todavía con plena vigencia aún después de pasados cien años de aquellos eventos.
Dice el prólogo con respecto a las doctrinas sustentadas por El Derecho Humano:
"(...) La Masonería no se reclama de ningún origen divino revelado; muy al contrario afirma altamente que no procede sino de la razón humana.
No es dogmática, pero sí racionalista.
Dando fe únicamente a las verdades científicamente comprobadas, espera solo de la ciencia la explicación de todo lo que queda aún inexplicado en el estado actual de los conocimientos humanos.
Mientras las religiones se ocupan de las relaciones que los humanos deben mantener con Dios para conseguir la felicidad eterna después de la muerte, la Masonería investiga los medios que pueden permitir a cada ser humano (...) conseguir la mayor suma de bienestar material y de felicidad moral durante la vida terrestre.
(...) Busca los medios susceptibles de unir a todos los humanos para solidarizarse en vista del bienestar general. (...).
La Franc-Masonería Escocesa Mixta es internacional; proclama la igualdad de derechos de ambos sexos, la autonomía de la Logia mixta, la libertad de conciencia absoluta y el derecho a la vida del ser humano por el trabajo (...) trabajar sin descanso en pro del bienestar de la Humanidad, buscar la emancipación progresiva y pacífica, material y moral, de los humanos esparcidos sobre toda la Tierra (...)".
Continúa el texto, del cual solo selecciono unos breves párrafos sobre los cuales me explayaré luego:
"La sociedad debe cuidar del nacimiento del niño, constatarlo y asegurarse por un control continuo que no está amenazado y que sus derechos están respetados (...).
El niño nace libre.
Es a la sociedad que incumbe el deber de proveer a la instrucción del niño. Es ella que debe asegurar su subsistencia si por una razón cualquiera los padres se encuentran imposibilitados para hacerlo, si han muerto o si los han abandonado.
Todos los niños tienen derecho a recibir una instrucción (...).
Nacidos libres, tienen el derecho de vivir libres, es decir, de desarrollar en todo sentido su personalidad sin que ninguna ley pueda coartar esa libertad, aun parcialmente, ni dejarles la posibilidad de coartar la libertad de los demás.
La vida humana es inviolable (...).
El ser humano, llegado a la edad viril, tiene derecho de conseguir en cambio de su trabajo el salario suficiente para el sustento de su familia, de sus hijos y de sus padres ancianos. En la lucha que sostiene por la vida tiene derecho al concurso de aquellos de sus hijos susceptibles de ayudarle y también al de la sociedad en caso de incapacidad o cuando sus cargas de familia excedan el límite de las fuerzas de su potencia productiva.
Tiene derecho a la libertad de su trabajo, del que mejor convenga a sus capacidades o a su gusto (...).
La duración del trabajo diario debe ser limitada por la ley tanto para el hombre como para la mujer o el joven. Cuando el individuo no consigue trabajo, la colectividad debe procurarle como medio de asistencia.
El ser humano, mientras pueda hacerlo, tiene el derecho incontestable de ahorrar una parte del salario representando el producto de su trabajo para hacer de ella el uso que más le convenga".