Con motivo de la modificación del artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, llevada a cabo por medio del número dos de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social , se impuso la obligación al empresario de informar a los trabajadores de la parte de la cotización a la Seguridad Social que corresponde abonar al empleador.La redacción actual del artículo queda de la siguiente forma:"2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen."Como se recordará, hasta la modificación del citado artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente se indicaba en las nóminas la base de cotización, los tipos de cotización y las cuotas a la Seguridad Social que satisfacía el trabajador, pero no el empresario.Por ello, se ha procedido a actualizar, por medio de la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre (corregida por medio de BOE de 20 de noviembre de 2014) el anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, para que el modelo de nómina recoja asimismo las cuotas que satisface el empresario.
Por ello, el modelo de nómina actual es el siguiente: