Nuevo régimen de Justificaciones de inasistencias de estudiantes en PBA. Resolución 1650/24 -

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

Inasistencias por enfermedad: se justificarán mediante certificado médico o cuando su causal resulte pasajera con nota firmada por la persona adulta responsable, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso de la/del estudiante a clase. Cuando la/el estudiante padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. 

Los equipos de conducción de los establecimientos aceptarán justificativos suscritos por la persona adulta responsable en caso de fuerza mayor. 

Enfermedades prolongadas y/o permanentes: la/el estudiante que recibe atención educativa en hospital y/o domicilio se regirá según los criterios establecidos en las normativas específicas y según corresponda, en conformidad a la Ley de Enfermedades Crónicas N° 13.598.

 Embarazo y nacimiento: en el caso de estudiantes embarazadas se otorgarán treinta (30) inasistencias más durante dicho embarazo y/o luego del nacimiento, las que pueden ser fraccionadas. En caso de nacimiento múltiple, riesgos en el embarazo o que la estudiante fuera madre de hijas/os menores de cuatro (4) años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince (15) días hábiles más posterior al nacimiento. 

La condición de maternidad se acreditará con la presentación de certificado médico y/o partida de nacimiento. Lactancia: se posibilita la adecuada lactancia mediante el egreso del establecimiento, durante dos (2) horas diarias a opción de la estudiante y por un plazo no mayor de doce (12) meses siguientes al nacimiento, pudiéndose extender hasta los veinticuatro (24) meses, durante treinta (30) minutos diarios. 

Paternidad: el plazo máximo comprenderá quince (15) días utilizables después del nacimiento, de forma continua o fraccionada. En caso de nacimiento múltiple, riesgos en el embarazo o que el estudiante fuera padre de hijas/os menores de cuatro (4) años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá cinco (5) días hábiles. La condición de paternidad se acreditará con la presentación del acta de nacimiento o el certificado de nacimiento.

 Deporte: a las/os estudiantes que integren delegaciones deportivas para campeonatos regionales selectivos dispuestos por organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos y/o para integrar delegaciones que figuran regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales y que por causa de ello no concurran eventualmente a sus actividades escolares, las inasistencias les serán consideradas como justificadas, mientras perdure su participación en el/los evento/s deportivo/s para el/los que fuera/n convocadas/os no excediendo el tiempo establecido por los reglamentos de las organizaciones internacionales respectivas ni tampoco los sesenta (60) días al año. Estas inasistencias serán debidamente justificadas mediante la presentación de constancias expedidas por organismos competentes de su deporte que incluyan la siguiente información: ? 

Datos personales completos, ? Certificado que acredite su carácter de aficionada/o, ? Carácter, fecha y lugar de los torneos y/o eventos, ? Firma de las autoridades del organismo competente de su deporte que convoca. A las y los estudiantes que practican un deporte federado, cuyos días y horarios de práctica coincidan con las clases de educación física se deberá proceder según normativa vigente de la modalidad, dado que la materia se debe cursar, aprobar y acreditar según lo pautado en este Régimen Académico. 

Intercambios Educativos: a las/os estudiantes que realicen intercambios educativos en el país o países extranjeros, se les reconocerán las asistencias que la/el estudiante hubiera tenido en el sistema educativo del lugar donde se haya efectuado el intercambio, mediante la presentación de las constancias que así lo acrediten en el país/provincia de procedencia, debidamente legalizada, quedando sujetas a la aprobación y acreditación, según las pautas establecidas en la presente Resolución. 

Violencia por razones de género: Se entiende a las violencias por razones de género como una problemática social vinculada a los derechos humanos. Ellas son el resultado de relaciones sociales de poder asimétricas basadas en el género producto de un tiempo y un espacio socio-histórico. Las violencias de género se fundamentan en la desvalorización y estigmatización de las personas cuya identidad no responde a los patrones hegemónicos patriarcales.4 Se produce cuando sufren algún tipo de discriminación, agresión, hostigamiento o degradación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual. Se justificarán inasistencias motivadas por violencias por razones de género por un plazo de treinta y cinco (35) días -continuos o alternados-. Se deberá preservar el derecho a la intimidad de la/del estudiante y guardar estricta reserva sobre toda documentación e información a la que se acceda, las que tendrán carácter reservado y confidencial, estableciéndose la prohibición de su reproducción o difusión por cualquier medio. Este inciso aplica a cualquier situación de violencia que atraviese alguna o algún estudiante o alguien de su grupo familiar y/o personas adultas responsables, cuidadora/or conviviente. 

Citación por autoridad judicial: conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil N°4 DGCYE “Actualización de la “Guía de Orientación para la intervención en situaciones conflictivas y de vulneración de derechos en el escenario escolar”. 

Comunicación Conjunta N° 1/23. 13.634, serán justificadas las inasistencias por convocatorias de dichas autoridades. También, se justificarán las inasistencias de estudiantes en contextos de encierro por comparendos judiciales o traslados por razones de unidad familiar. 

Otros motivos: por motivos del contexto regional, transporte y factores climáticos, serán justificadas las inasistencias por la escuela, con el aval del Inspector/ar con autorización de la jefatura distrital y/o jefatura regional. 22. Otras situaciones no contempladas (como pudiere ser el fallecimiento de un familiar, entre otras): en este apartado serán analizadas y resueltas por el Equipo de Conducción en diálogo con las/os actores institucionales que considere, y con el aval del Inspector/ar. --------- Este artículo «Nuevo régimen de Justificaciones de inasistencias de estudiantes en PBA. Resolución 1650/24» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/nuevo-regimen-de-justificaciones-de-inasistencias-de-estudiantes-en-pba-resolucion-1650-24/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------

Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar

Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos