Nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC)

Publicado el 03 diciembre 2013 por Mecamerc Asesores, S.l. @MecamercSL

Recientemente se ha publicado el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA(RECC), que podrá empezar a aplicarse desde el 1 de enero de 2014.

El nuevo RECC, que es voluntario, conlleva ajustar el devengo del IVA repercutido al momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, y a sensu contrario, ajusta la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Pueden acogerse al RECC, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de €. Quedan excluidos del RECC, los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €. Es de advertir que los destinatarios de las facturas de sujetos pasivos acogidos al RECC deberán seguir el mismo criterio de devengo y deducción para las operaciones sujetas por su emisor a este régimen. Las operaciones consistentes en entregas intracomunitarias, importaciones de bienes, entre otras, no pueden acogerse a este régimen, si bien el sujeto pasivo podrá hacerlo para el resto de operaciones que por su naturaleza lo permitan. Los sujetos pasivos que puedan y quieran aplicar el RECC deberán ejercitar la opción al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, durante el mes de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el que se pretende aplicar (diciembre 2013 con efectos 01-01-2014), y tendrán que incluir más información en el libro registro de facturas expedidas, en el libro registro de facturas recibidas y también en las propias facturas. Dado que la norma tiene bastantes especificaciones, si están interesados en aplicar el nuevo régimen o quieren conocer detalladamente estas y otras particularidades de su funcionamiento, o los distintos efectos que puede conllevar su aplicación según el sector o tipo de empresa, pueden contactar con nuestro despacho para estudiar su caso concreto.