Nuevos tipos de sociedades mercantiles

Por José José Avilés Vega @joseavilesvega

El Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores diseña medidas que buscan incentivar la actividad empresarial desde distintos frentes: no sólo se adecúa el procedimiento concursal a la realidad del tejido empresarial español, formado principalmente por pymes, sino que se crean incentivos fiscales, medidas de fomento de la internacionalización y nuevas vías de financiación alternativas a la bancaria. Pero hay más: en materia societaria, el nuevo marco dará lugar a dos tipos de sociedades nuevas en el ordenamiento jurídico español: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva.

Muchos emprendedores se podrían beneficiar de estos nuevos tipos de sociedades.

El objetivo es crear figuras a medio camino entre las sociedades ya existentes y el régimen especial de trabajadores autónomos o la actividad empresarial individual. Ello permitirá crear sociedades con un capital de un solo euro y limitar los bienes con los que el empresario tendrá que responder de sus deudas en caso de insolvencia. Así, lanzarse a la aventura empresarial supondrá un riesgo menor.

La norma crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que servirá para que “las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales”. En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 25.000 euros),  y “cualquier
bien o conjunto de bienes muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor susceptibles de valoración y registro”, que deberán incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo, en su caso.

El problema se encuentra en la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil como garantía personal básica con la que cuentan los acreedores, que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones. En este contexto, la exposición de motivos recuerda que determinadas formas societarias permiten que la responsabilidad de los socios se limite al capital aportado, al ser la sociedad la deudora. Sin embargo, los administradores responden con su patrimonio cuando incumplan los deberes propios de su cargo.

En el caso del empresario individual, al no existir una disolución entre la persona que lleva a cabo la actividad económica y la persona física en símisma, la responsabilidad patrimonial comprende no sólo los bienes afectos al ejercicio de la actividad empresarial, sino también los que no lo están. A ello se suma que los bienes y derechos futuros del empresario también quedan afectos a su actividad económica actual. Partiendo de esta base, y teniendo en cuenta que “el desarrollo de figuras mercantiles que limitan o suavizan el principio de responsabilidad patrimonial universal resulta esencial para la asunción de los riesgos que acarrea el ejercicio de cualquier actividad empresarial”, el anteproyecto prevé la creación de esta nueva forma societaria, que exigirá, en cualquier caso, que el empresario individual que se acoja a ella cumpla determinados requisitos de inscripción y publicidad a través del Registro mercantil y otros registros públicos.

El texto recuerda además que este tipo de figura societaria “apoya la segunda oportunidad de los empresarios, con la finalidad de que el fracaso de un proyecto o empresa no sea óbice para el comienzo de una nueva empresa”. Eso sí, se fijan algunos límites. No podrán utilizar esta forma quienes hayan sido declarados culpables en concurso de acreedores, o en casos de fraude o negligencia grave de sus obligaciones. En particular, quienes hayan postergado reiteradamente sus créditos tributarios o hubiesen utilizado créditos fraudulentos, o quienes hayan cometido alguna o varias de las infracciones muy graves de las letras a) a f) y h) del apartado 1 del artículo 23 d la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En cuanto a la llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, su principal característica es que no tendrá capital mínimo y que se regirá por la misma normativa que la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) excepto en lo referente a algunas obligaciones específicas tendentes a “garantizar una adecuada protección de terceros”.

Ese régimen se aplicará hasta que la sociedad alcance el capital de 3.000 euros, mínimo legal de las SRL. Por ejemplo, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un 20 por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio alcance el capital mínimo de las SRL. También se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto.

Hay mucha creatividad que no da el paso por temor al fracaso y su repercusión en el emprendedor.

La idea es abaratar el coste de creación de sociedades. También dar facilidades a los emprendedores en caso de que el proyecto no prospere: en caso de liquidación, los socios y administradores de las SLFS responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las SRL, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.