Con el inicio de la campaña de la declaración del IRPF 2019 el pasado 1 de Abril, son muchas las dudas que pueden surgir a la hora de cumplimentar la declaración de la renta.
Sánchez Bermejo Abogados ofrece el servicio de realización de declaración de la renta gracias a que contamos con un equipo multidisciplinar que tiene, no sólo abogados, sino también economistas trabajando por sus clientes. Pero para que sepas si debes o no presentar la declaración del IRPF 2019, a continuación te contamos quiénes están obligados a su realización.
Quién debe hacer la declaración de la renta
Rendimientos del trabajo personal
No están obligados a presentar declaración del IRPF 2019 por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas, los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo (también podrán tener por rendimientos íntegros del capital mobiliario, ganancias patrimoniales o de rentas inmobiliarias imputadas siempre que no se superen los límites para cada una), siempre que no superen ninguno de los límites siguientes, en tributación individual o conjunta:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
A) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
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Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
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Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
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a. Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
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b. Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
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c. Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el Reglamento del IRPF.
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Rendimientos íntegros del capital mobiliario
No están obligados a presentar declaración de la renta por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas, los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del capital mobiliario (también podrán tener por rendimientos del trabajo personal, ganancias patrimoniales o de rentas inmobiliarias imputadas siempre que no se superen los límites para cada una), siempre que no superen ninguno de los límites siguientes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
La normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. En consecuencia, sólo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vpo o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
En este caso el límite conjunto es de 1.000 euros anuales.
Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.
Otros casos y consideraciones generales
Tampoco están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Para determinar las cuantías señaladas anteriormente, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cur- sar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial, etc.
Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.
Cuadro resúmen
Aquí os dejamos el cuadro resúmen que ha preparado la Agencia Tributaria:
Sánchez Bermejo Abogados
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