Observaciones al Proyecto de Ley del Ministerio Público en Bolivia

Por Alanvargas4784 @alanvargas4784

Observaciones al Anteproyecto del Ministerio Público
La directiva de la Red Participación y Justicia (RPJ) presentó al plenario de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Asamblea Legislativa Plurinacional (alp) las observaciones y recomendaciones al Anteproyecto de Ley del Ministerio Público.El presidente de la RPJ, Jaime Álvarez, informó que el documento fue presentado en audiencia pública ante los miembros de la Comisión. “Los aportes que realizamos –dijo– son los planteamientos de varias organizaciones de la sociedad civil que vienen haciendo un seguimiento a la construcción de normas y leyes adecuadas a las necesidades de la ciudadanía”.
La presentación hecha pública ante los asambleístas de la cámara baja inicialmente recomendó incluir en el capítulo primero, artículo 4, el principio de gratuidad que deja claramente establecido que los servicios del Ministerio Público en todos sus niveles tienen carácter gratuito a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado (CPE), expresó Álvarez.
Por otro lado, en el tema de publicidad, este principio debe estipular que los actos y decisiones de los fiscales sean de acceso público para cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley. “Incorporar estos principios de forma expresa mejoraría en el servicio y calidad del mismo a través de la transparencia y control ciudadano de sus actuaciones”.
En el tema de la Coordinación y Cooperación con la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (artículo 14),  recomendó el representante de la red una nueva redacción del acápite, siendo obligación del Ministerio Público prestar cooperación inmediata a las autoridades de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina cuando estás la soliciten y no como una acción que deba ser a iniciativa del Ministerio Público en resguardo y respeto a la igualdad de jerarquía de la jurisdicción indígena establecida en la Constitución.
Mientras tanto, en el Título II, Capítulo Segundo, artículo 29 de Atribuciones Fiscal General del Estado, insinuó el mantener la atribución de administrar los recursos provenientes de cooperación internacional en el marco de la Ley SAFCO (Sistema de Administración Fiscal y Control Gubernamentales), no incluida en el proyecto de ley.
Nombramiento de autoridades judiciales
El numeral 14 de este artículo, referido al nombramiento de los fiscales superiores y de Materia a propuesta del Tribunal de Concurso, los miembros de esta institución consideraron necesario una explicación o especificación del procedimiento en el punto del Tribunal mencionado, que no se tiene en el presente anteproyecto, ya que, de lo contrario, esto puede dar lugar a confusiones, en especial en el caso de los fiscales superiores porque no se especifica la forma de su elección o designación (artículo 39).
Con referencia al punto 22 de este articulo, se sugiere incluir en su redacción a organizaciones de la sociedad civil.
Información
Para Álvarez, también sería necesario insertar en el Título segundo numeral 5 que cualquier ciudadano, instituciones u organizaciones de la sociedad civil puedan obtener información sobre el trabajo del Ministerio Público a fin de evaluar el cumplimiento de sus funciones y la calidad del servicio que posibilite la transparencia.
En materia de los fiscales superiores, es necesario incluir la forma de su designación porque solo cambia el nombre anterior de fiscales de recursos.
En caso de “las y los fiscales, en razón a que sus decisiones o resoluciones son públicas, éstas deben ser accesibles al ciudadano a fin de garantizar la transparencia y eficiencia en su gestión”, sostuvo Álvarez.
En referencia a los servidores de apoyo o auxiliares, consideró el funcionario de la RPJ que el requisito, además de contar con el bachiller técnico-humanístico, debe ser estudiante de Derecho de ultimo año, en razón a las funciones que desarrollará y que están centradas al apoyo a la función fiscal.
Protección a las víctimas, testigos y miembros del Ministerio Público
La incorporación de una Dirección de Protección a las Víctimas constituye un aspecto positivo que ayudaría a mejorar el servicio y generar una mayor credibilidad en el sistema. Además de agregar en las funciones de esta dirección el control de las denuncias presentadas por las víctimas y atendidas oportunamente por los fiscales, a fin de que las mismas puedan sentirse verdaderamente protegidas y respaldadas por el Estado a través del accionar del Ministerio Público.
Régimen carrera fiscal
“Opinamos –señaló Álvarez– que, dado que existe el reconocimiento e igualdad en jerarquía de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina y ordinaria, convendría excluir la incorporación de personas de estas naciones, ya que ellas cuentan con un sistema distinto donde ejercen sus propias autoridades, mientras los fiscales no forman parte de este sistema de justicia, lo cual puede constituirse en una injerencia en su jurisdicción, que conforme a la Constitución debe ser respetada”.
Inversamente a la propuesta anterior, no correspondería eliminar de la carrera fiscal a los fiscales departamentales a fin de darle una mayor consistencia a la misma, lo cual denota que se pueda dar mayor promoción (artículo 92 Alcance y Estructura).
Asimismo, en este punto, en el artículo 93, se debe establecer que el subsistema de planificación e ingreso debe ser público a fin de darle la transparencia necesaria a todos estos procesos, añadió.
Finalmente, en el artículo 98, relacionado al Tribunal de Concurso, planteamos a los miembros de la Comisión,  incluir la disposición que posibilite la participación y seguimiento del proceso por parte de la sociedad civil para la calificación de los postulantes a las vacancias del Ministerio Público. 
Gestión fiscal, supervisión y evaluación
Se señala la incorporación de una dirección encargada de velar por el correcto funcionamiento del Ministerio Público, que mejoría la gestión y el servicio. Sin embargo, para Álvarez, en las atribuciones sería bueno incorporar una relacionada a garantizar la transparencia de las actuaciones, decisiones o resoluciones de los fiscales en todos sus niveles, en función al carácter público de las mismas, salvo en los casos de privacidad expresamente previstos en la Constitución y la ley.
Escuela de fiscales del Estado
En el artículo 104, numeral 4, se recomienda que se establezca que estos concursos para la selección del profesorado de la escuela sean Públicos.  
Régimen Disciplinario
Puntualizó que constituye un aspecto positivo por el detalle con el que se desarrolla todo este título y que “consideramos ayudará a tener mejores niveles de control interno, que redundarán en la gestión como tal”.
Disposiciones Transitorias
Por último, sugirió eliminar las disposiciones segunda y tercera para que se evite interinatos y parches que distorsionan el funcionamiento del Ministerio Público, que en lugar de avanzar constituyen mecanismos de retroceso, que debilitan más el sistema de justicia en el país.
EL PROYECTO NO PROHÍBE ATRIBUCIONES
La Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Senadores, Sandra Soriano (mas), informó que con el anteproyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público no usurpa funciones a la Policía Nacional.
“El anteproyecto asigna mayor responsabilidad y declara en comisión por tres años a los funcionarios policiales que trabajarán en la Policía de Investigación Criminal (PIC)”.
Justificó Soriano apoyada en el 251 de la Constitución Política del Estado que señala la función de la institución del orden en velar por la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional.
Policía Nacional
Por otra parte, miembros del Alto Mando Policial se presentaron la pasada semana ante la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados con observaciones al proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público, del cual dicen que “monopoliza” los servicios periciales a favor de la Fiscalía.
Un total de 14 observaciones fueron presentadas ante esta Comisión legislativa, dentro de las cuales resalta el rechazo al artículo 83 de este proyecto, que establece al Instituto de Investigaciones Forenses (INIF) como el órgano encargado de realizar “todos” los estudios técnicos requeridos para la investigación de los delitos por el Ministerio Público o por las partes.
“El monopolio de los servicios periciales es un atentado contra la justicia y la víctima de los delitos, porque pretende desechar las capacidades instaladas, las tecnologías y el personal capacitado que tienen los laboratorios del Instituto de Investigaciones Técnico-científicas de la Universidad Policial, dependiente de la Policía Boliviana”, es la observación de la fuerza del orden plasmada en su propuesta institucional, presentada ante la Comisión de Justicia Plural según informó la agencia de noticias ANF.