Opinión: ¿Se vienen despidos masivos en el Consejo Nacional de la Magistratura?

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

La crisis del Consejo Nacional de la Magistratura originado por la difusión de audios que involucran a sus consejeros en actos irregulares motivó que el Congreso aprobara y el Ejecutivo promulgara la Ley N° 30833 disponiendo la reorganización de dicho organismo constitucional.

El problema es que de contrabando se introdujo una disposición que afecta a los trabajadores de la mencionada institución, pues el artículo 4 de la ley establece que salvo el personal del régimen 728 todos los demás trabajadores cesarán cuando venza su contrato, mencionando expresamente que se trata del personal contratado por la modalidad CAS (contratación administrativa de servicios) y del personal que labora mediante locación de servicios (recibos por honorarios).

Con ello 74 trabajadores CAS del CNM que tienen muchos años de servicios se encuentran con amenaza de despido porque la prórroga de sus contratos vence el 30 de setiembre. Lo mismo pasa con quienes laboran mediante órdenes de servicios, algunos de los cuales según nos informan tienen más de dos años en esa condición.

El panorama entonces es complicado para el personal del CNM que por esta disposición del Congreso pagará los platos que rompieron los jerarcas de la institución, perdiendo los empleos que vienen desempeñando desde hace muchos años.

Se trata de una medida injusta, toda vez que los trabajadores que resultarán afectados pertenecen en realidad al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) por lo que deberían continuar laborando.

En efecto, las entidades públicas sólo pueden contratar locadores de servicios cuando se trata de servicios autónomos y no para agenciarse de trabajadores, por lo tanto quienes laboran en el Consejo Nacional de la Magistratura mediante órdenes de servicios son trabajadores del régimen 728 (que es el régimen general de dicha entidad) por el principio de primacía de la realidad. En consecuencia no deben ser cesados.

En el caso del personal CAS nos informan que ingresaron a laborar hace años como locadores de servicios y luego pasaron a la modalidad CAS al entrar en vigencia dicho régimen. Asimismo, otro grupo de servidores si bien ingresó después de la vigencia del Decreto Legislativo 1057 lo hizo también como personal de locación de servicios pasando posteriormente a la modalidad CAS. Por lo tanto en ambos casos las contrataciones CAS son inválidas y les corresponde también el régimen laboral de la actividad privada, no pudiendo ser cesados por vencimiento de contrato CAS.

En ese escenario, parece avecinarse un despido masivo en el CNM el próximo mes, que afectará a trabajadores que en realidad deben pertenecer al régimen laboral de la actividad privada y que se verán obligados a interponer demandas de reposición o de indemnización por despido para hacer valer sus derechos. Lo cual es una situación que creemos que no es el espíritu de la Ley Nº 30833.

Consideramos que la reorganización del CNM debe incluir el respeto de los derechos laborales y que el personal que se verá afectado tiene los elementos jurídicos para permanecer en sus empleos y lograr el reconocimiento de los derechos irrenunciables que les confiere la legislación laboral.

Ojalá la gestión transitoria del CNM tome las decisiones correctas. El talento humano debe preservarse y los derechos laborales deben respetarse.