Ordenanza municipal reguladora de la reserva de espacio en la vía pública para personas discapacitadas y reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Moguer - Huelva
Por AparcamientodiscapacitadosA) Reserva de espacio en la vía pública para favorecer el acceso desde la calzada a la vivienda, y viceversa.
1. Dirigido a personas que acreditando su residencia en una vivienda del municipio, sean titulares de una tarjeta de aparcamiento y acrediten fehacientemente que padecen problemas de movilidad y que requieran la ayuda de otra persona y/o de aparatos mecánicos para desplazarse, y obstaculice dicho acceso el estacionamiento de vehículos en su puerta. Para atender la solicitud será necesario aportar:• Certificado de Empadronamiento.• Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
2. Así mismo, dichas solicitudes junto con su documentación serán revisadas e informadas por el Servicio de Urbanismo y la Policía Local, de forma previa a su autorización.
3. La reserva de la vía pública se hará sobre el espacio público mínimo y necesario para permitir el acceso, en pro de la defensa de los derechos del resto de ciudadanos y siempre que la acera tenga un ancho inferior a 150 centímetros. La forma de señalización será mediante el sombreado amarillo del bordillo, y la colocación de placa de minusválido sobre la fachada de la vivienda donde reside la persona impedida, señalización que correrá a cargo del interesado.
B) Reserva de Estacionamiento para minusválidos.
1. Se crearán reservas especiales para estacionamientos de vehículos usados por personas con movilidad reducida y provistos de la mencionada tarjeta de estacionamiento, atendiendo a:• Satisfacción de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios. (UTILIZACIÓN GENERAL).• Satisfacción de una necesidad personal junto al domicilio o lugar de trabajo habitual del mismo. (UTILIZACIÓN PERSONAL).
2. Las reservas, incluso las derivadas de la petición personal, no son de utilización exclusiva, y tendrán carácter de utilización por cualquier discapacitado que cuente con tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo sí no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfi co urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma se considere generador de derechos a favor del particular interesado. Así mismo, igualmente el Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas de la vía pública para favorecer el acceso desde la calzada a la vivienda, y viceversa, en el caso de tener constancia de que dejan de concurrir las circunstancias por las que fueron concedidas (ej. traslado de domicilio, fallecimiento, etc...)
4. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva o de ofi cio por los servicios técnicos municipales o de otro órgano municipal.
5. Las reservas serán señalizadas por el Ayuntamiento.
6. Para la concesión de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde hasta la concesión de la reserva está permitido el estacionamiento.
7. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal será necesario documentar en la petición el carácter de trabajo o domicilio, y será preciso que el edifi cio en que se realice el trabajo o habite el minusválido físico poseedor de tarjeta-reserva de estacionamiento que solicita la reserva, no cuente con estacionamiento o garaje. Siendo además necesario que el solicitante sea el conductor
A partir de la página 1561: https://sede.diphuelva.es/inicialSede.aspx?pagina=/app-pub/BOP2/contenido_bop.aspx
http://legislacion.derecho.com/ordenanza-29-enero-2013-moguer-4731806