• Los ciudadanos, del Estado de México y el país, no confiamos en la actuación de las autoridades electorales realmente existentes. Hay demasiadas evidencias con respecto a la abierta parcialidad de las instituciones, así como su complicidad con el fraude electoral, para darles un cheque en blanco.
• Con el fin de recuperar la confianza en los procesos electorales y garantizar el traslado pacífico del poder gubernamental, los ciudadanos exigimos ser tomados en cuenta como partícipes en el proceso de vigilancia de la legalidad, la autenticidad y la certeza del proceso electoral para gobernador del Estado de México, todavía en curso.
• Para dar cauce a estas inquietudes ciudadanas, la iniciativa #NiUnFraudeMás ha tomado dos acciones concretas: 1) Entrega de una SOLICITUD CIUDADANA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA contenida en todas y cada una de las boletas electorales utilizadas en la elección para gobernador del Estado de México celebrada el pasado 4 de junio de 2017. Ello con el fin de realizar un recuento ciudadano totalmente autónomo e independiente para verificar, o en su caso rectificar, el conteo oficial dado a conocer por las autoridades electorales. 2) Entrega de un JUICIO ESPECIAL EN MATERIA ELECTORAL donde documentamos las graves violaciones a los principios constitucionales en materia electoral cometidas durante el proceso electoral en el Estado de México y que fundamentarían la nulidad del eventual “triunfo” de Alfredo Del Mazo en la elección celebrada el pasado 4 de junio.
• Esto constituye la primera vez en la historia política de México en que los ciudadanos impugnan de manera directa la validez de un proceso electoral. Es también la primera vez que se solicita el acceso ciudadano a las boletas electorales desde la aprobación de las reformas constitucionales que plasman el principio “pro persona” en el artículo primero de la Carta Magna.
Las instituciones electorales ya no pueden esconderse detrás de la fachada de la simulación burocrática.
A partir de la reforma al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, nuestra Carta Magna incluye el principio “pro persona” que obliga a todas las instituciones del Estado Mexicano a siempre interpretar la ley de la manera más favorable para la protección de los derechos ciudadanos.En el Estado de México, las autoridades electorales se encuentran a punto de consumar una grave violación a los derechos humanos de los residentes del estado.
Específicamente, se encuentra en riesgo el derecho constitucional de los ciudadanos “al libre acceso a información plural y oportuna” (Art. 6, CPEUM) a la soberanía popular, “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo” (Art. 39, CPEUM), a una República democrática, “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal” (Art. 40, CPEUM), y a la celebración de “elecciones libres, auténticas y periódicas” (Art. 41, CPEUM).
Quienes participamos en la iniciativa ciudadana #NiUnFraudeMás reclamamos la protección de nuestros derechos humanos fundamentales por las instituciones del Estado mexicano.
Con este fin, hemos realizado una solicitud de acceso a la información pública contenida en todas y cada una de las boletas electorales utilizadas en la elección. Fundamentamos nuestra solicitud tanto en el Artículo 6 de la CPEUM como en jurisprudencias y casos claves resueltos anteriormente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Electoral del Distrito Federal y la Corte Constitucional de Alemania.
También sometimos a las autoridades un “Juicio Especial en Materia Electoral” que solicita la nulidad del eventual “triunfo” de Alfredo Del Mazo por violaciones graves a los artículos constitucionales 39, 40 y 41. Esta es la primera vez en la historia de México en que un grupo de ciudadanos impugna directamente los resultados “oficiales”.
Formalmente, el derecho electoral mexicano acota de manera estricta el papel de la ciudadanía. Somos convocados a las urnas para votar, trabajamos como funcionarios de casilla, y podemos fungir como silenciosos “observadores ciudadanos” de los procesos de conteo, pero formalmente no contamos con la “personalidad jurídica” necesaria para exigir un recuento de la votación o impugnar directamente los resultados fraudulentos.
Sin embargo, ninguna ley secundaria se puede colocar por encima de la Constitución. Específicamente, la redacción excluyente de las leyes electorales viola nuestro derecho constitucional a la tutela judicial efectiva protegida por el artículo 17 de la CPEUM. Además, el artículo 6 del Código Electoral del Estado de México señala explícitamente que “los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral”.
¿Cómo podemos los ciudadanos cumplir con esta responsabilidad legal si no tenemos acceso a los tribunales electorales?
Exigimos a los tribunales electorales que cumplan estrictamente con el “principio pro persona” y hacer valer nuestros derechos ciudadanos tutelados por los artículos 6, 17, 29, 40 y 41 de la Constitución.
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