Organización de las mujeres africanas para la ratificación e implementación del Protocolo de Maputo

Publicado el 13 noviembre 2011 por Daniela @lasdiosas

El Protocolo de Maputo, un instrumento legal sin precedentes para los derechos de las mujeres africanas, extiende y refuerza los derechos consagrados en otros instrumentos de derechos humanos. El Protocolo otorga a las mujeres una amplia gama de derechos económicos y de bienestar social. Cabe señalar que fue producido por personas de África y presta atención a los intereses de las mujeres africanas.

AWID entrevistó a Faiza Jama Mohamed, Directora de Igualdad Ya, acerca de la campaña de Solidaridad para los Derechos de las Mujeres Africanas (SOAWR) por la ratificación e implementación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África, también conocido como Protocolo de Maputo o Protocolo de las Mujeres en África.

Por Massan d’Almeida

El Protocolo de Maputo (en adelante ‘el Protocolo’) fue adoptado por la Unión Africana (UA) el 11 de julio de 2003 durante su segunda cumbre celebrada en Maputo, Mozambique. Entró en vigor el 25 de noviembre de 2005 después de haber sido ratificado, como se requería, por 15 Estados miembros de la UA. De los 53 países miembros de UA, 49 lo han firmado y 31 de éstos ya lo ratificaron; sólo cuatro naciones[1] aún no lo ha firmado.

Este instrumento resalta asuntos que no fueron cubiertos efectivamente en otros instrumentos pero que son de particular relevancia para las mujeres africanas, incluyendo el VIH y sida, la trata, la herencia de las viudas y la usurpación de propiedades. El Protocolo consagra el derecho reproductivo de las mujeres al aborto médico si el embarazo fue producto de violación o incesto, o cuando continuar la gestación pone en peligro la salud mental y física de la mujer o su vida. Estipula que los Estados Parte deben tomar medidas para prohibir legalmente toda forma de mutilación genital femenina (MGF) y prevenir explotación y abusos contra las mujeres en la publicidad y la pornografía.

AWID: ¿Podrías relatar cómo se desarrolló el Protocolo de Maputo y se movilizaron los grupos de mujeres para que fuera adoptado?

Faiza Jama Mohamed (FJM): Después de la Conferencia Mundial de Derechos Humanoscelebrada en Viena en 1993, la Organización de la Unidad Africana (OUA)[2] aprobó una resolución que le ordenó a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) redactar un Protocolo adicional para la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Carta Africana) que elaborara los derechos humanos de las mujeres del continente.[3] La redacción del Protocolo se convirtió en la principal tarea de la Relatora Especial sobre los Derechos de las Mujeres en África (de la CADHP), quien consiguió el apoyo de varias organizaciones de mujeres africanas.[4]

En 2002, FEMNET[5] planteó la preocupación de que el Protocolo propuesto era débil y los expertos lo habían adoptado con la excepción de sólo tres disposiciones que acordaron volver a estudiar después de consultas en los países. Además, a la UA se le estaba dificultando conseguir el quórum que le permitiera convocar a la segunda reunión de expertos para concluir el Protocolo. Tras consultas con FEMNET, WiLDAF[6] y el Centro Africano de Estudios sobre Democracia y Derechos Humanos (ACDHRS), Igualdad Ya tomó la iniciativa de convocar a unareunión consultiva de organizaciones de mujeres, de dos días, en enero de 2003 en Adís Abeba.

Después de esa reunión mostramos en una copia del Protocolo provisional las áreas débiles que debían ser mejoradas y ofrecimos un lenguaje más sólido para disposiciones que, a criterio de las participantes, eran de un nivel inferior a la CEDAW.[7] Esto fue compartido con Estados miembros a los cuales se les solicitó que convocaran a una reunión de partes interesadas para discutir los cambios propuestos y respaldarlos. Las titulares de los Ministerios sobre Asuntos de Género adoptaron el Protocolo con la mayoría de los cambios recomendados. La UA lo presentó a su Consejo Ejecutivo a fin de que lo respaldara y lo presentara a los Jefes de Estado para su adopción el 11 de julio de 2003 en Maputo.

AWID: SOAWR fue establecida para lograr la ratificación universal del Protocolo y asegurar su aplicación. ¿Qué han logrado ustedes y cuáles retos están enfrentando?

FJM: SOAWR, una coalición de 39 organizaciones de la sociedad civil, se ha centrado en tres metas: ratificación, popularización e incidencia a favor de la incorporación del Protocolo al derecho interno y su implementación. El Protocolo hizo época al entrar en vigor en el tiempo más corto de la historia de la OUA/UA. Hasta la fecha tenemos ya 31 ratificaciones (58.5 por ciento de los Estados miembros de la UA) y a través de múltiples canales hemos dado a conocer ampliamente el Protocolo en el continente.

Las organizaciones integrantes de SOAWR hemos convocado a foros educativos y debates, además de producir materiales que incluyen el galardonado radioteatro “Crossroads” que fue traducido a varios idiomas locales y transmitido por radios comunitarias y nacionales. Además, a nivel de país han surgido coaliciones fuertes encabezadas por integrantes de SOAWR, lo cual es muy importante pues necesitamos una fuerza sólida y unificada que impulse cambios dentro de los países.

Más recientemente, SOAWR se ha acercado a las jóvenes africanas ofreciéndoles una plataforma para compartir sus puntos de vista sobre lo que el Protocolo significa para ellas.[8] Es importante que las jóvenes se involucren en la campaña y hemos estado estudiando formas de mantener su interés e influir en ellas para que participen activamente.[9]

Un gran reto son los influyentes líderes religiosos y tradicionales que utilizan la religión y cultura para poner en peligro los derechos humanos de las mujeres. Por ejemplo, de conformidad con el Artículo 5 del Protocolo, Liberia y Malí deben promulgar leyes que penalicen la MGF pero, debido a presiones de esos líderes, hasta la fecha no han cumplido esta obligación. El Artículo 14 sobre los derechos a la salud reproductiva es otro asunto delicado para los líderes religiosos y ha llevado a que Kenia y Uganda planteen reservas contra ciertos incisos de este Artículo, mientras que algunos países han postergado la ratificación. Otras naciones tienen problema con que la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años, aunque todos los países han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño.[10]


AWID: ¿Cómo se ha incorporado el Protocolo al derecho interno en los países que ya lo ratificaron?

FJM: El Protocolo exige que los Estados Parte revisen sus leyes nacionales y aseguren que están armonizadas con sus disposiciones. Hasta donde sé, únicamente Ruanda ha completado esa revisión. Estamos viendo mejoras en ciertas áreas y en algunos países: salud materna, penalización de delitos sexuales, medidas para erradicar la discriminación contra las mujeres y mayores cantidades de mujeres en cargos de adopción de decisiones. Gambia aprobó una Carta de Derechos de las Mujeres[11] a modo de incorporar el Protocolo al derecho interno, pero no lo recogió en su totalidad; por ejemplo, la Carta no aborda la MGF, que es una violación generalizada en Gambia. Un similar anteproyecto de ley está en el Parlamento de Nigeria para su adopción potencial, mientras que otros países han aprobado leyes sobre asuntos específicos que incluyen la paridad de género (Senegal), la violencia doméstica (Mozambique y Uganda) y la MGF (Guinea Bissau y Uganda).

Sin embargo, aunque estos esfuerzos son encomiables, estamos lejos de realizar todo el potencial del Protocolo en cuanto a proteger los derechos humanos de las mujeres africanas. Tenemos que continuar alentando a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos, especialmente durante el Decenio de la Mujer Africana (2010-2020) cuando se espera que cumplan los compromisos contraídos.

AWID: Igualdad Ya publicó recientemente, con SOAWR, una guía para usar el Protocolo. ¿Cuál es el propósito de ésta?

FJM: La “Guía para usar el Protocolo sobre los Derechos de la Mujer en África para acción legal[12] fue desarrollada como una herramienta dirigida a abogadas/os, defensoras de los derechos de las mujeres y fiscales públicas/os. Esto es congruente con nuestros objetivos de incorporación del Protocolo al derecho interno y aplicación. Vimos el asunto desde dos ángulos: (1) alentar a los Estados miembros a adoptar medidas prácticas para incorporar el Protocolo al derecho interno e implementarlo[13] y (2) motivar a abogadas/os y defensoras de los derechos de las mujeres a usar el Protocolo como una herramienta para defender a mujeres y niñas cuyos derechos humanos han sido violados.

La Guía ofrece orientaciones paso a paso para usar el Protocolo a nivel local, nacional y regional. Explica qué constituye una violación en el contexto del Protocolo y las maneras de elevar estas violaciones ante tribunales nacionales y mecanismos regionales como la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Incluye jurisprudencia que abogadas y abogados pueden invocar en casos clave (relacionados con los derechos de las mujeres) que han sido dictaminados por varios órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos, incluida la Comisión Africana (CADHP).

AWID: ¿Cómo se está exigiendo cuentas a los Estados miembros por los compromisos que han contraído respecto a los derechos humanos de las mujeres consagrados en el Protocolo?

FJM: Los Estados miembros tienen la obligación de presentar informes periódicos ante la CADHP sobre los progresos que están haciendo, y anualmente la Comisión de la UA monitoriza e informa respecto a los progresos de los países en cuanto al cumplimiento de los compromisos que contrajeron al firmar la Declaración Solemne sobre la Igualdad de Género en África.

Usamos estas oportunidades a fin de agregar nuestras propias voces para instar a los países a rendir cuentas por sus obligaciones de conformidad con el Protocolo. Apoyamos a la Comisión en el desarrollo de directrices para presentación de informes relacionados con el Protocolo y capacitamos a Estados miembros sobre la aplicación de éste. También trabajamos en asociación con ONU Mujeres y la Comisión de la UA a fin de orientar a los países sobre el desarrollo de herramientas y planes de acción para incorporar el Protocolo en su derecho interno e implementarlo.

AWID: ¿Qué se necesita hacer para asegurar que el Protocolo sea implementado con eficacia de modo que las mujeres en África puedan realizar plenamente sus derechos?

FJM: Estamos alentando a los países a adoptar un marco multisectorial que ONU Mujeres desarrolló con base en las experiencias de otras intervenciones multisectoriales que los países han implementado. Esto persigue acelerar la aplicación de instrumentos de derechos humanos, especialmente el Protocolo de Maputo y la CEDAW.

SOAWR y ONU Mujeres, en asociación con la Comisión de la UA, convocaron a dos conferencias donde el marco fue presentado a 28 de los 31 países que ya ratificaron el Protocolo. Hemos movilizado apoyo adicional para naciones que quieren poner a prueba el marco. Nuestro plan es apoyar a seis países y documentar sus experiencias para que podamos aprender de sus intervenciones. Esperamos que los resultados alienten a otras naciones a probar el marco. Los países también están buscando ideas y motivación pues se han comprometido a cumplir sus obligaciones durante el Decenio de la Mujer Africana (2010-2020), lo cual es una gran oportunidad para ampliar nuestros esfuerzos de promoción y defensa.

Notas:

1. Los países que no han firmado el Protocolo de Maputo son Botsuana, Egipto, Eritrea y Túnez.

2. La Organización de la Unidad Africana (OUA) fue fundada el 25 de mayo de 1963, disuelta el 9 de julio de 2002 por su último Presidente, el mandatario sudafricano Thabo Mbeki, y reemplazada por la Unión Africana (UA).

3. Tras el cabildeo del movimiento de mujeres africanas se observó con preocupación que la Carta Africana no abordaba adecuada y explícitamente los derechos humanos de las mujeres.

4. Estas organizaciones incluyen Mujeres en la Ley y el Desarrollo en África (WiLDAF) y la Red de Desarrollo y Comunicación de las Mujeres Africanas (FEMNET).

5. Ver nota 4.

6. Ver nota 4.

7. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

8. Ver: ‘SOAWR Youth Essay Competition: Finalist Essays – “Why is the Protocol on the Rights of Women in Africa Important to You?”’ [Ensayos de jóvenes finalistas en el concurso de SOAWR: “¿Por qué es importante para ti el Protocolo sobre los Derechos de las Mujeres en África?”].

9. Varias publicaciones sobre la campaña están disponibles en el sitio de SOAWR y pueden informar a personas interesadas acerca de diversos aspectos de la campaña y asuntos de preocupación para las mujeres africanas.

10. Comité de los Derechos del Niño, El derecho del niño a ser escuchado. Observación general Nº 12 (CRC/C/GC/12), 20 de julio de 2009.

11. Ver: Sillah, Amie, ‘Women’s Bill 2010 Passed’ [Aprobada la Carta de Derechos de las Mujeres 2010], Foroyaa, 14 de abril de 2010.

12. Igualdad Ya y SOAWR, ‘A Guide to Using the Protocol on the Rights of Women in Africa for Legal Action’ [Guía para usar el Protocolo sobre los Derechos de la Mujer en África para acción legal], 2011. Ver también: ‘Igualdad Ya y SOAWR publican una guía del Protocolo sobre los Derechos de la Mujer en África’, 14 de julio de 2011.

13. Mediante políticas y legislación que sean pertinentes y, por supuesto, a través de práctica/aplicación.

Fuente: Notas de los Viernes de AWID, 11 de noviembre de 2011. Traducción del inglés: Laura E. Asturias. Título original: ‘African women’s organizing for the ratification and implementation of the Maputo Protocol’.

Por Massan d'AlmeidaFuente: Awid