Origen y naturaleza del dinero II.

Por Juanferrero

La naturaleza del dinero se decide por la singularidad de las acciones. La cualidad de las acciones consiste en distinguirse o separarse de lo común, de la regla universal (toda regla es consistente para el universo que configura). Un particular puede ser más o menos consciente  de este universo, fruto de las acciones pasadas. El sentido común de tales acciones es principalmente pragmático, inconsciente y procedimental. No obstante, como ya hemos dicho, la consciencia admite grados . Sin embargo, las acciones, que actualizan lo que el dinero es, las caracteriza ser  una distinción o separación de lo común. A saber, la manera de confirmar la regla de lo que es el dinero consiste en ser una excepción, es la excepción hecha regla.Toda singularidad es una excepción. La dificultad para entender esto es la dificultad para entender  como lo común está hecho de distinciones, o como la excepción no confirma la regla, sino que la crea. Hay que pensar que es una extraña forma de entender la consistencia, frente a la consistencia teórica en el cual la contradicción entre proposiciones dinamitan el universo significado, la consistencia pragmática, sin embargo, esta hecha de inconsistencias (quizá no sea el término más correcto, pero tampoco puede utilizarse el de contradicción para evitar una interpretación en términos de dialéctica hegeliana), que sin embargo crean la regla. Wittgentein en las Investigaciones trata este tema en los párrafos 199 y siguientes, en los que el tema de  seguir una regla. O la Monadología de Leibniz puede verse como una manera de solucionar esta dificultad, las mónadas todas ellas son excepciones, singularidades, sobre un fondo común, que no es otro que la realidad consiste en ser mónada de manera diversa y distinguida. Sin embargo, tanto Leibniz como Wittgenstein no tratan esta cuestión según la perspectiva que permitiría aplicarla a las acciones mismas, a la praxis, que no es otra que la perspectiva temporal.  Bergson ha propuesto el concepto de duración, que puede entenderse como una permanencia, y para hacerse una idea de ella lo que necesitamos es diferenciar un primero de un último momento que acote tal duración. Es decir, las duraciones son sentidas y después se distinguen racionalmente. Por ejemplo, Leibniz es más interesante desde el punto de vista de los principios que de las sustancias, tal y como nos lo hizo ver Ortega en la obra que trata sobre éste. El principio de razón suficiente permite acotar desde el punto de vista de los agregados que forman las mónadas, un bloque espacio temporal suficientemente determinado, que desde el punto de vista del principio de continuidad no podría distinguirse. Ahora bien, desde la perspectiva de las primeras sustancias el principio de razón suficiente es la mónada determinada completamente, y el principio de continuidad es la continua gradación que conforman la totalidad de las mónadas. Por ejemplo, una duración es la acción de comprar - vender algo, tanto el vendedor como el comprador están hechos de duraciones anteriores de ventas y compras, la experiencia de poner precios y valorar subjetivamente aquello que van a comprar. La acción que supone tal proceso de compra-venta, es ella misma una duración reconocible similar a otras duraciones y acciones, el sentido es común, y compartido, ahora bien, cuando se completa esa acción concreta, aunque no se advierta por los agentes, esta acción o duración que  ha permitido el intercambio es una novedad, se ha creado algo, se ha acotado una relación de valoración intersubjetiva en el hecho de poner un precio, el precio no es más que una síntesis, reducida a un término pero que no confunde las valoraciones subjetivas de los particulares. La novedad está en que tal acción reducida a un precio no puede ser anticipado realmente de antemano, y por tanto, cuando ocurre es algo nuevo, creado, por el mero hecho de que tal síntesis puede no darse de antemano, ni quedar reflejado como posibilidad en un modelo en el que los precios se reflejan. Esto no es más que un modelo posibilista, y en ningún caso llevan a cabo la síntesis reales, las diferentes valoraciones subjetivas de los agentes. Tal duración es una excepción que confirma la regla, las cosas son duraciones que hay que distinguir realmente. La distinción real sólo ocurre in media res, es decir, a través de las cosas entendidas como duraciones.