Página web corporativa en la ley de sociedades de capital

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Según dispone la ley de sociedades de capital, las sociedades podrán tener una página web corporativa. Esta página web será obligatoria para aquellas sociedades que sean cotizadas.

La creación de una página web corporativa debe acordarse por la junta general de la sociedad, mientras que su modificación, traslado o supresión será competencia del órgano de administración.

El acuerdo para la creación de la página web corporativa, así como para su modificación, traslado o supresión, deben constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. También deberá constar en la propia página web que se quiera modificar, trasladar o suprimir durante los 30 días siguientes a partir de la adopción del acuerdo.

Es importante saber que hasta que la publicación de la página web corporativa se realice en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, las inserciones que realice la sociedad en la página web corporativa no tendrán efectos jurídicos.

Página web corporativa en la ley de sociedades de capital

La sociedad deberá garantizar la seguridad de la página web corporativa, la autenticidad de los documentos publicados en la misma, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

Interrupción de acceso a la página web corporativa

Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web corporativa durante el término exigido por la ley. Además, responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página. La excepción se dará cuando la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.

Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a 2 días consecutivos o 4 alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Esto significa que si para acordar una junta se requieren, por ejemplo 15 días, y este aviso se ha hecho a través de la página web, la junta no será válida a menos que haya constado el aviso en la página web durante estos días, por lo que si existen interrupciones, habrá que considerar que al menos 15 días se ha publicado efectivamente el anuncio en el sitio web.

Comunicaciones por medios electrónicos

Por último, la ley señala que las comunicaciones entre la sociedad y los socios, podrán realizarse por medios electrónicos. Esto incluye la remisión de documentos, solicitudes e información, y será así siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio.

La sociedad habilitará, a través de la propia página web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad. Este permitirá acreditar la fecha de la recepción así como el contenido de los mensajes entre socios y sociedad.

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