Pago del retroactivo Docente Provincia de Buenos Aires 7/8/17

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio


Para tener en cuenta

 El Impuesto a las Ganancias, es ANUAL. Si bien lo descuentan mensualmente, en la mayoría de los casos, esos pagos son anticipos que corresponden al período fiscal 2017. Lo que hacen es un cálculo estimativo, en función de lo que se percibe mensualmente, proyectado a todo el año.
 Sin embargo, puede presentarse el F572 (para deducir lo que corresponde al 2017) en cualquier momento del año, aunque a mi entender y opinando, no le dan ni media bola.
Además la clave fiscal (necesaria para TODO lo que sea de AFIP, no hay por papel NADA) se puede tramitar de varias formas.

Agosto trae un retroactivo que varía entre un 70 a 80% de un sueldo actual. Es decir, que cobraríamos más que este mes que tuvimos el aguinaldo.
Ojo con la AFIP!!! Les recuerdo que el mínimo no imponible es de $25.117,38.
Por lo tanto vean al pie de su couli, donde dice que en caso de cobrar algún dinero retroactivo hay q enviar un mail informando dicha situación, para no sufrir el descuento.


Una solución sería esta para los docentes que alguna vez les pasa esto. 
Hay que mandar un mail.. . Con este formato:

Por el presente les informo que me encuentro en condiciones de cobrar retroactivos desde marzo próximo pasado en los cargos o módulos que poseo en las escuelas de la DGCyE. Atento a lo mencionado, voy a percibir haberes retroactivos que podrían ocasionar distorsiones con respecto al Impuesto a las Ganancias.. Por ello, solicito a ustedes, no aplicar el descuento en dicho concepto, ya que ese haber se encuentra comprendido dentro del Art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en la Subdirección de Impuestos.
A cuyo fin manifiesto que mi nombre es .... DNI ..... y mi CUIL es.....
Sin más, saludo atte
impuestoscuartacategoria@abc.gob.ar
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