De las 53 mil empleadas domésticas que hay aproximadamente en el país, 6 mil 740 cotizan en la Caja de Seguro Social (CSS), a pesar de que es obligatorio que todo trabajador y empleador cumpla con esta exigencia.
Es decir, solo el 13% de las domésticas están afiliadas a la CSS; razón por la que la institución efectuó varias actividades con el fin de que los patronos pudieran inscribir a sus empleados; no obstante, desde el 2010, que se iniciaron las ferias de afiliación, hasta julio de 2011, solo se lograron sumar unas 740 personas.
La afiliación de los trabajadores domésticos en la CSS se estableció a partir de la promulgación de la Ley 51 de 2005. La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, en su Artículo 77, dice que "están obligados a participar en el régimen de la CSS todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia.
En tanto, el artículo 230 del Código de Trabajo define como trabajadores domésticos a aquellas personas que prestan, en forma habitual y continua, servicios de aseo, asistencia u otros trabajos propios del hogar de una persona o de los miembros de una misma familia.
Actualmente, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) aplica multas que van de 50 a 500 dólares, si durante una inspección -en determinada casa- se descubre que al trabajador no se le está pagando su seguro social.
El Departamento de Inspección del Mitradel apoya a los trabajadores con la realización del cálculo para que se le exija al empleador que cubra la cuota del seguro social.
“Las inspecciones que realiza el Mitradel en este sector tienen el impedimento de que la visita tiene que contar con el aval del dueńo de la casa”, informó el jefe de Asesoría Legal del Mitradel, Mario Molino.
La jefa del Departamento de Afiliación de la CSS, Gladys Ruiz, explicó que cuando el trabajador inicia su pago de cuota del seguro social tendrá derecho a todas los beneficios de salud que brinda la CSS y a las prestaciones económicas, como los son: subsidio de incapacidad por enfermedad común y subsidio de maternidad por 14 semanas. Si completa las cuotas establecidas en la ley para cada prestación, podrá solicitar, dependiendo del riesgo: pensión de vejez, pensión de invalidez y pensión de sobreviviente entre otros beneficios, agregó.
El porcentaje a pagar sobre el salario para los empleadores y empleados domésticos es de 11.75% para el empleador y el 9% para el empleado; de seguro educativo el empleador paga 1.50% y el empleado 1.25%, explicó Ruíz.
Los montos se calculan tomando en cuenta que cuando el sueldo real que paga el empleador al trabajador doméstico es inferior a 100 dólares se pagará sobre la base de esta suma, y si el salario es mayor de 100 y menor de 185 dólares se pagará con base a esta última.
En Panamá, los empleados domésticos no cuentan con un sindicato, pero existe uno que agrupa a quienes brindan el servicio a empresas privadas: se trata del Sindicato de Trabajadores de Servicios Múltiples.
Pespectiva regional.
El Centro Regional de la Organización de las Naciones Unidas Mujeres para América Latina y Caribe, ONU Panamá y el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) indican, por medio de un comunicado, que existe una abrumadora mayoría de mujeres en el trabajo del hogar, como trabajadoras domésticas, que carecen de derechos laborales.
La nota destaca que en Brasil, la Federación Nacional de Trabajadoras Domésticas lucha actualmente para ampliar los derechos de sus integrantes (normativa sobre jornada laboral, beneficios sociales, seguro de desempleo) y lograr su consagración en la Constitución.
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