Resulta que legalmente el Código Penal identifica a quien, en la ignorancia de un ilícito penal, se ha beneficiado de los rendimientos de éste, por lo que está obligado a restituir (cosas) o resarcir (valor) del daño en la cuantía de su participación. Se le atribuye, pues, al “partícipe del lucro” una responsabilidad civil directa por cuanto ha obtenido un beneficio o aprovechamiento ilícito derivado del delito atribuido a otra persona, pero no se le recrimina delito alguno al ser considerado ajeno a la existencia del hecho criminal.
En ambos casos, la aplicación del precepto de “partícipe a título lucrativo” causa asombro y no pocos recelos entre la ciudadanía que contempla cómo, gracias a recursos legales tan poco diáfanos y objetivos como éste, una determinada élite social y política puede eludir la acción de la Justicia y salir indemne de los delitos económicos y patrimoniales en los que se ve involucrada.
Pero es que, además, en el domicilio de la exministra se recibieron regalos familiares que beneficiaron al matrimonio y a sus hijos de forma directa, entre viajes en avión, alquiler de vehículos, facturas de hotel y servicios turísticos. Parte de esas dádivas fueron regalos personales a Ana Mato, que ella disfrutó sin su marido. También constan gastos familiares y servicios de carácter privado, como artículos de Louis Vuitton para la exministra y la celebración de fiestas infantiles en los cumpleaños de sus hijos. Sin embargo, lo más increíble es su declaración de que no conocía la existencia de dos vehículos de lujo –un Jaguar S-Type 4.0 V8 y un Range Rover 4.4 V8 Vogue- que la trama corrupta había regalado al matrimonio. Entraba y salía de su casa sin percatarse de esos coches en su garaje, en los que, para colmo, ha viajado.
Efectivamente, el disfrute de todos estos ingresos “adicionales” hace a cualquiera partícipe de un lucro del que difícilmente se puede ignorar la procedencia o, al menos, despertar cierta curiosidad sobre el modo de su obtención.
Al igual que Ana Mato, ella declara no conocer la procedencia de losingresos que obtenía la sociedad de la que era copropietaria y que servía, entre otras sociedades satélites de Nóos, para canalizar sus rentas. También alega ignorancia de los “manejos” efectuados -de los que se acusa a su esposo y sus socios- para el blanqueo de capitales, la generación ilegal de fondos y la malversación de caudales públicos, entre otras prácticas delictivas, que se cometieron en el entramado societario del que formaba parte.
Otra vez, y ésta de parte del Ministerio Fiscal, no de sus abogados defensores, se utiliza el precepto “partícipe lucrativo” en un caso que afecta a una alta personalidad de la aristocracia española, con la pretensión de librarla de sus responsabilidades penales con la Justicia. Ningunade las afectadas por estos escándalos de corrupción, Ana Mato y Cristina de Borbón, conocía lo que hacían las personas con las que dormían y con las que firmaban cheques, recibían regalos, compartían ingresos y disfrutaban de un nivel de vida que ocultaban a Hacienda. Tal precepto jurídico será legal, pero resulta sospechoso que sólo se utilice cuando afecta a muy ilustres esposas de delincuentes. Otras, haciendo lo mismo –y ejemplos de ello abundan en la actualidad-, dan con sus huesos en la cárcel. Y es que la Justicia es igual para todos, aunque para unos más que para otros... y otras.