Pasajeros a Indias naturales de Liébana (IX)

Publicado el 01 junio 2015 por Monpalentina @FFroi

37. (1709). TORIBIO MARCOS. Autos sobre los bienes de Toribio Marcos, difunto en Guatemala. Herederos: Bartolomé y Ana Marcos, hermanos. Este expediente, complementario del anterior, contiene la petición de los bienes dejados por Toribio Marcos, hecha a la Casa de la Contratación, por el procurador José de Salazar, sustituto en el poder otorgado a Toribio Fernández de Cosgaya, por Bartolomé y Ana Marcos, hermanos del difunto.  Acordaron que la Contaduría principal despachase libranza de "la cantidad liquida que quedare de los cien pesos, seis reales, y veinte i tres maravedis"[9] que llegaron a dicha Casa.
38. (23.09.1718). FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ DE CA- VIEDES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Antonio Gutiérrez de Caviedes, natural y vecino de Castro, hijo de Bernardo Gutiérrez de Caviedes y de Polonia Arenal Zeles (Celis), a Nueva España. Comienza el expediente con una preciosa carta que recibe el joven Francisco de su tío "que mas le quiere", el capitán Don Juan Gutiérrez de Caviedes, desde Puebla de los Ángeles, animándole a pasar a Nueva España y anunciándole el envío por "nuestro paysano, y pariente Dn. Bernardo Velez de las Cuevas vezino de Lebeña" de doscientos pesos para "venir con la decencia debida". Le dice que también escribe a su padre, por el mismo portador, dándole cuenta de sus intenciones. Asimismo, da noticia a su sobrino de los pasos seguidos por otro lebaniego: 
"tu primo Andres Gonzalez Soveron [10] llegó aqui que venia de Santa Fee, perdido, y lo abie con 2.500 pesos para que los emplease, y buscase su vida, y lo que executo fue jugar los 1.000, y lo rrestante que le quedó empleó en algunos jeneros y aviendole dado una reprehension sobre esto parece se a emendado, y ay alguna esperanza de que prosiguira adelante". 
Esta carta, nos da cuenta de dos pasajeros de los que no hemos encontrado rastro de su paso a Indias: el capitán Don Juan Gutiérrez de Caviedes y don Bernardo Vélez de las Cuevas. En la información hecha en Cádiz, los tres testigos, Bernabé de Valverde, Domingo de la Fuente y Francisco del Herrero, dan como nombre del padre de Francisco Antonio, el de Bernabé en lugar de Bernardo como aparece en la ficha. Al parecer el futuro pasajero se encontraba ya en Cádiz. Muy posiblemente Doña Polonia, madre de nuestro viajero era hermana del testigo de los hermanos Bartolomé y Ana Marcos de Armaño, Don Froilán del Arenal Zeles (Celis), que se había carteado con el difunto Toribio Marcos con noticias de parientes que tenia en Indias. Cabe otra hipótesis más. Que el padre de Francisco Antonio, Don Bernardo Gutiérrez de Caviedes, y el alcalde mayor de Miahuatlán, en Nueva España, que pasó a servir este destino en 1686 y que recogemos en el capítulo 4, fueran la misma persona. Metidos en suposiciones cabe pensar que Don Bernardo Vélez de las Cuevas, portador de la carta del capitán Gutiérrez de Caviedes a su sobrino fuera hermano o sobrino de fray Toribio Vélez de las Cuevas, dominico, fundador del convento de San Raimundo de Potes de cuyo paso a Indias no hemos encontrado rastro alguno.
39. (20.07.1729). JOSÉ DÍAZ DE GUITIÁN. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de José Díaz de Guitián, mercader, vecino de Cádiz y natural de Villafranca del Bierzo, hijo de Francisco Díaz Guitián y de Francisca Pol Monteagudo, a Nueva España, con cuatro criados: -Félix Almara, natural de Mataró. -Alejandro Álvarez Guitián, natural de Villafranca del Bierzo. -Alejandro Rodríguez de Cosgaya, natural de Espinama. -Juan Antonio Otances Ramos, natural de Pontevedra. Estamos ante Don Alejandro Rodríguez de Cosgaya, el benemérito indiano que fundara la Obra Pía de Espinama. El expediente, además de la información relativa al mercader don José Díaz de Guitián, contiene una certi cación con la descripción de sus cuatro criados, que le es admitida, en lugar de la información completa legalmente establecida, por el compromiso de restituirlos a España en su viaje de vuelta, lo que, como más tarde veremos, se cumplió al menos en el caso de tres de ellos. .../El tres de agosto de 1729 le fueron incluidos en su licencia las solicitadas para sus cuatro criados.
40. (09.08.1731). PEDRO DEL ARENAL Y CELIS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias del Licenciado Pedro del Arenal y Celis, provisto media racionero de la Catedral de la Puebla de los Ángeles, con su criado Joaquín del Arenal, clérigo de órdenes menores, su sobrino, a Nueva España. El Rey Felipe V, había dado una provisión el 25 de julio de 1730 dirigida al obispo de Puebla por la que presenta a una media ración de la Catedral de la Puebla de los Ángeles al Licenciado Don Pedro del Arenal y Celis. A este real título se añadiría una carta acordada del Consejo de Indias en la que insta a la Real Audiencia de Contratación de Cádiz a que 
"no se ponga embarazo alguno en su embarque en la presente ocasión de navios de azogues ni en que lleve consigo el criado y los tres baules de su ropa, presentando en ese Tribunal por lo que mira al referido criado, ynformazion hecha en su tierra ante la justizia de ella..."
41. (19.07.1732). ALEJANDRO RODRIGUEZ DE COSGAYA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Alejandro Rodríguez de Cosgaya, mercader, con su criado Juan Pedro de Robles y Mendiola, natural de Quesada (Reinos de Jaén) a Nueva España. El que fuera como criado de Don José Díaz de Guitián, solamente tres años antes, actuaba ya como cargador autónomo e iniciaba, así, una brillante carrera comercial. Pide licencia para sí y para un criado, Juan Pedro de Robles y Mendiola, natural de Quesada del que responde de su soltería, de no ser de los prohibidos y se obliga a restituirlo a su vuelta; y en cuanto a su propia libertad ofrece justi ficarla y pide se dé por presentada la certi cación que presenta. La certi cación que re fiere es la dada por el registro de cargues, que velaba por que el valor de las mercaderías embarcadas en la flota superase el establecido por las ordenanzas. Éste era de trescientos mil maravedís. Esta certifi cación era imprescindible para poder llevar un criado; para poder llevar dos, había de superarse los mil palmos de mercaderías. Testi fican en la ofrecida información sobre su libertad, Félix Almara, Alejandro Álvarez Guitián e Ignacio Gallardo. Éste es el procurador de la Real Audiencia de Cádiz que hemos encontrado ya en otros expedientes. Los dos primeros son sus compañeros de viaje cuando pasaron en 1729 con don José Díaz Guitián a Nueva España. En su declaración ambos coinciden en a rmar que conocen y tratan a Alejandro desde hace seis años. Lo que da a entender que ya estaban unidos desde tres años antes del citado viaje.
42. (19.10.1735). MATÍAS GREGORIO VIQUE. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Matías Gregorio Vique, factor, vecino de Cádiz, con su criado Bernardo García de Mier, natural de Cabañes (Provincia de Liébana) En el expediente figura el consentimiento de la esposa de don Matías Gregorio, Da María Magdalena de Cessar, para que pueda pasar a Nueva España por dos o tres años, "o más si lo necesitare". Hay un párrafo del anterior documento en que pide a los "prelados y jueces eclesiásticos y seglares" que consientan la situación de separación temporal de los esposos. Es posible que con frecuencia tales situaciones fueran obstaculizadas o, cuando menos, desaconsejadas. No se hace información del criado, ni se menciona siquiera; simplemente se le concede licencia para llevar consigo a Bernardo García de Mier,  con la condición que él mismo ofrece de reintegrarlo a su vuelta a España. Como va como factor ha de dejar fi anza a tal efecto, según las ordenanzas, para lo que propone a "Dn. Geronimo de Cáseres; vesino de esta Ciudad persona conosida y de notorio avono".
43. (16.11.1735). ALEJANDRO RODRIGUEZ DE COSGAYA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Alejandro Rodríguez de Cosgaya, factor y cargador, vecino de Cádiz, a Nueva España. Es el tercer viaje, que consta, de Don Alejandro... Es admirable la imprecisión al uso en la edad de los pasajeros. En 1729, en su primer viaje figura Don Alejandro Rodríguez de Cosgaya con veintiséis años; en el segundo, tres años justos después, aparece con veintiocho; seis años y cuatro meses más tarde, en su tercer viaje, figura con treinta. En su excelente obra José Manuel Prellezo García [11] da cuenta de la fe de bautismo de Don Alejandro fechada en 8 de marzo de 1697. Tenía según ésto 31, 34 y 38 años cumplidos al iniciar los tres viajes consignados. Este autor no ha encontrado más que un expediente en el Archivo General de Indias, referente a Don Alejandro, precisamente éste, según señala en su citada obra, por lo que se mueve en mayores dudas aún que las que nos asaltan a nosotros sobre el primer viaje de nuestro personaje. Parece que 31 años era una edad ya madura para pasar a Indias por primera vez. De admitir otro viaje tres años antes, con sus compañeros y amigos, tendría 28, que sigue siendo superior a lo habitual. En este expediente, de una estructura idéntica al anterior, aparece como factor además de cargador. Factor signi caba que llevaba mercancías de otras personas, lo que hoy se llamaría un comisionista. Es interesante constatar que en ambos expedientes figura como matriculado en el Consulado, lo cual da a entender una posición comercial de alto rango y con evidentes ventajas, como demuestra la simpli cación de los expedientes y la brevedad de los trámites. La información sobre la libertad del pasajero se da en Cádiz el 9 de noviembre de 1735 y testi can Francisco de Sierra, de 25 años de edad, Francisco de la Cotera "vecino desta ciudad", de 32 años de edad y Matías Valdés Argüelles, "vecino desta ciudad", de 40 años de edad. El primero conoce y trata al pasajero desde hace diez años, el segundo le trata con frecuencia y el último le conoce y trata desde hace dos años, y por ello saben que es soltero y no sujeto a estado alguno. _________ [9] Los pesos escudos tenían prima sobre los corrientes, o sea que un peso escudo equivalía a 1,25 pesos corrientes, o lo que es lo mismo, 10 reales de vellón, corriente en España. La diferencia entre los 100-6-23, liquidos de la herencia y los 84-2-8,5 recibidos en Sevilla, que son 6-4-14,5 representa un 6,5%, lo que no es demasido, teniendo en cuenta que solamente el derecho de avería ascendía al 5%. Un 1,5% para conducción, etes y otros gastos y derechos se nos antoja muy ajustado.

[10] No hay duda de que se trata del mismo Andrés Soberón, natural de Castro que pasó con Don Francisco de Cosío y Otero, arzobispo de Santa Fe, el año 1706.

[11] José Manuel Prellezo García. Utopía de un indiano lebaniego. La obra pia bene co docente de Espinama.  Centro de Estudios Montañeses. Santander, 1984.

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