Pasajeros a Indias naturales de Liébana XI

Publicado el 15 junio 2015 por Monpalentina @FFroi
Nota de Curiosón: Aunque el autor da cuenta de todos los detalles y número de licencia, aquí vamos a rescatar los nombres, la procedencia y el destino de los viajeros, así como datos curiosos o referencias a la vida de los mimos. 
49. (1753). Bienes de difuntos: FERNANDO DE HOYOS Y DEL CORRAL. Autos sobre bienes de difuntos de Fernando de Hoyos y del Corral, natural de Potes y vecino de Los Ángeles, hijo de Manuel Fernández de Hoyos y de Felipa del Corral y Bedoya vecina de Potes. Difunto en Los Ángeles, con testamento. Albacea Fernando de Herrera. Heredera, Felipa del Corral y Bedoya, su madre. El 8 de marzo de 1751, Don Fernando de Hoyos y Corral, vecino de Puebla de los Ángeles otorgó poder para testar a su amigo y compadre Don Fernando de Herrera, ante el escribano Juan Fausto Montesdeoca. Declara en este documento ser natural de la villa de Potes e hijo de Don Manuel Francisco de Hoyos y de Doña Felipa del Corral. Establece tres cláusulas que han de cumplirse: Nombra albacea testamentario al propio Don Fernando de Herrera; deja un legado del remanente del quinto de todos sus bienes, deducido de él el cumplimiento de su alma, a su ahijado Fernando de Hoyos y Corral, "por la voluntad que le tengo y haverle tenido y criado en mi compañía"; e instituye por heredera universal a su madre Doña Felipa del Corral, "para que lo que ymportare lo aya lleve y herede para si, atento a no tener herederos decendientes que conforme a derecho me puedan y deban heredar". Aunque no esté explícito en este documento, ni en ningún otro pasaje del expediente, no cabe duda que el menor Fernando de Hoyos y Corral era hijo natural del difunto. Así hay que deducirlo leyendo entre líneas los dos párrafos entrecomillados del poder para testar. En el expediente son frecuentes las referencias a este menor de tono ambiguo e impreciso; así en el folio 60 se puede leer: 
"pagué seis pesos y quatro rreales de chupa, calzones, medias, y sapatos que de su orden y quenta compre a su niño Fernando"; en el folio 68: "Por veynte y un pesos quatro y medio rreales de los alimentos del niño Fernando de Ollos Corral, huerfano y hermano del difunto (digo aijado del difunto) de sesenta y nuebe dias desde el dia que fallecio dicho difunto hasta fin de maio,..". 
Sobre la edad del ahijado solamente se dice que estaba en la edad pupilar, y desde luego no llegaba a los quince años, puesto que le fue nombrado curador ad litem. Toda la biografía indiana del difunto está entrelazada con montañeses residentes en Puebla y en otros lugares de Nueva España. Los testigos de dicho poder fueron: el Bachiller Don Francisco Javier de Vargas, presbítero, Don Antonio del Castillo y Don Vicente de la Parra, que era sobrino del difunto y cajero de su negocio. Éste era el de "mercader ambulante" y comerciaba con todo tipo de géneros, preferentemente tejidos. Otro posible montañés era su compadre y albacea Don Fernando Antonio de Herrera. Éste solicitó autorización para hacer inventario de los bienes del difunto y que se citara al Defensor atendiendo a la herencia ultramarina. Pedía también que se nombrara curador ad litem del menor Fernando de Hoyos y Corral. El Alcalde mayor, por auto de la misma fecha, mandó que se haga el inventario, que se cite a "Don Joachin Sanchez de Rojas escrivano de Su Magestad vecino de esta Ciudad, apoderado del Defensor del Jusgado General de Vienes de Difuntos de esta Nueba España" y nombra de oficio curador ad litem del menor a Don Cristóbal Martínez de Serdio, procurador de la Audiencia ordinaria de Puebla. Se hace el inventario y tasación simultánea de los bienes por los tasadores Don Vicente Balbuena, corredor de lonja de los del número de la Ciudad de Puebla, y Felipe Baeza, "del oficio de sastre, vecino de esta Ciudad". El valor que arroja esta tasación es de 2.894 pesos y un real, a los que hay que añadir 640 pesos que quedaron en metálico, lo que hacía un total de 3.534 pesos y un real. Se continúa con el avalúo de las "dependiencias actibas y pasibas" esto es, de sus préstamos y deudas. A esto se llega tras una minuciosa descripción y valoración de deudas, gastos de enfermedad, cuidado de su persona, entierro y cumplimiento del alma del difunto, con recibos de todos y cada uno de los pagos efectuados. Es un modelo de minuciosidad y también de confusión y reiteración. .../ Se procede al remate de los bienes en pública almoneda, que se lleva a cabo después de nueve pregones, el primero el 4 de septiembre de 1751 y el último el 15 del mismo mes y año.
.../ Han ido apareciendo otros posibles montañeses entre los deudores y acreedores del difunto, como son Don Santiago del Arenal, vecino de México, Don Francisco Fernández de los Ríos, que lo era de Querétaro, Don Felipe Gutiérrez de la Revilla, vecino de Celaya, y Don Manuel Antonio Rubín de Celis, vecino de Puebla. Éste era "asentista del nuebo impuesto del pulque blanco" y demandó judicialmente una deuda de 100 pesos por impuestos supuestamente no pagados por el difunto. El albacea
"por quanto tiene noticia que está para travarse execucion en los vienes que quedaron por muerte de Don Fernando de Hollos y Corral por la cantidad de cien pesos que se les demandan por Don Manuel Antonio Rubin de Celis y que por evitar el rigor de la execucion y las costas que con ella se le havian de recrecer, a dichos vienes, hase exhivicion de los dichos cien pesos y suplica a su merced mande se le deè testimonio de dicha exhivicion y de lo demas conducente para en guarda de el derecho de dichos vienes".
Así que paga esta cantidad pero no está muy conforme con ello como pone de manifiesto en repetidas ocasiones. Tampoco Don Francisco Fernández de los Ríos se muestra muy complaciente, pues al reclamo de lo que aparece en los libros del difunto estar debiéndole, contesta por carta, que incluye el expediente, que tiene en su poder trece tercios de tabaco que le envió el difunto para su venta, pero que por su mala calidad no han tenido salida, y que cuando sean vendidos deberá retener trescientos pesos que entregó al difunto en "reales" y añade: "lo que discurro abra declarado." Don Felipe Gutiérrez de la Revilla responde también por carta que tiene satisfecha su deuda y que si así no consta en los libros del difunto será por "descuido grande" del mismo. Se ve que lo de echarle la culpa al muerto viene de muy antiguo. Hecho todo lo cual se encomienda la partición de bienes entre su legatario, el menor Fernando de Hoyos y Corral y su madre, heredera universal. Parte de un cuerpo de bienes de 4.977 pesos y 7 reales, del que va rebajando diversas partidas como es el premio de albaceazgo, de 59 pesos, que corresponden a Don Fernando Antonio de Herrera, no sin reparos del Defensor; el partidor Don Guillermo Sáenz de Enciso se atribuye 115 pesos, quedando 4.803 pesos y 7 reales. De esta cantidad se saca el quinto: "nobecientos sesenta pesos, seis rreales dos granos y dos quintos de otro" quedando así para Doña Felipa del Corral "tres mill ochocientos quarenta y tres pesos nuebe granos y tres quintos de otro". Al menor Fernando de Hoyos y Corral le corresponden el quinto menos los gastos de entierro y funeral y algún otro pago de derechos eclesiásticos, con lo que se le mandan "quinientos nobenta pesos cinco rreales ocho granos y dos quintos de otro." Notificada la partición a las partes, estas hacen diversas observaciones pero, sin embargo la acatan, con lo que el instructor ordena se ponga todo en los autos e informa al Juez General de Bienes de Difuntos de México de que no le ha enviado la cantidad que corresponde a Doña Felipa del Corral por no haber obtenido libranza segura, pero que ahora la ha conseguido en la dada por el Regidor Don José Enciso y Tejada contra Don Juan González Guerra, vecino de México, que con los autos le remite. El 10 de febrero de 1752 se dio en México el decreto siguiente:
"Recaudese la libranza de dos mill noventa y un pesos y quatro rreales que se refi eren y fecho enterense en las Caxas de Vienes de Difuntos, y dese quenta con los autos: Proveiolo el Señor Dr. Dn. Pedro Padilla del Concejo de Su Magestad Su Oydor y Juez General de Bienes de Difuntos."
Viene a continuación un escrito de Don Manuel del Arenal Celis vecino del lugar de Armaño, Probincia de Liebana como marido, y conjunta persona de Doña Phelipa de el Corral mi lexitima muger como mas lugar aya, y nos comvenga" por el que pide a la justicia de Potes, que se le reciba sumaria información con testigos al tenor de un interrogatorio, que propone, de tres preguntas:
"Lo primero se les preguntará a los testigos por el conocimiento de dicha mi muger, del expresado Don Francisco del Hoio, su primer marido, y del mencionado Don Fernando del Hoyo Corral hijo lexitimo de ambos y demas generales de la ley. Y si saven que el referido Don Fernando del Hoio Corral, es hijo lexitimo de la dicha Phelipa de el Corral, mi muger y del referido Don Francisco del Hoyo su primer marido(...) [15]

50. (18.10.1753). VALERIO SÁNCHEZ DE OCEÑO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Valerio Sánchez de Oceño, ministro del Tribunal de la Inquisición de México, con sus criados Agustín del Corral natural de Castro (Liébana), hijo de Félix Corral y de Manuela González de Soberón, y Francisco de la Torre, natural de Pendes (Liébana), hijo de Tomás de la Torre y de Bernarda de la Torre, a Nueva España. El Secretario de Consejo de Indias o cia desde Madrid, el 24 de septiembre de 1753, a la Casa de la Contratación que se,
"..hà acordado prevenga â V.S. y à esos Señores, (como lo executo) que en virtud de esta carta (por no aver tiempo para la formacion del correspondiente despacho) dexen embarcar al citado Dn. Valerio Sanchez, en qualquiera navio de vandera de S.M. que saliere de ese Puerto para los de Nueva España, con dos criados, la ropa, libros y armas de su uso, con tal de que los mencionados criados, presenten informazion hecha en su tierra ante la justicia de ella... .
En cuanto a los dos criados, el procurador de Don Valerio propone 
"en su nombre por tales â Agustin del Corral natural del lugar de Castro Obispado de Palencia en la Provincia de Lievana Montañas de Burgos de veinte, y dos años de edad, alto delgado color trigueño, y ojos pardos, y â Francisco de la Torre natural del lugar de Pendes en la misma Provincia de Lievana de treze años de edad pequeño de cuerpo grueso blanco, y pelo castaño".
.../El expediente incluye estas informaciones, pero, aún así, debe otorgar fianza hasta que presente, antes de cuatro meses, las hechas en los lugares de origen de los criados, esto es Castro y Pendes. Estas no constan en el expediente, por lo que pudiera ser que no fueron unidas al mismo, ni tomado nota de la cancelación de la fianza; no nos cabe pensar que no se cumpliera el compromiso y se le impusiera al fiador la multa de quinientos pesos. Era una cantidad demasiado elevada para que fuera obviada la información requerida. Dos de los testigos que declaran en las informaciones de los criados, hechas en Cádiz, son los mismos en ambos casos y son naturales de Liébana: Pedro de Salceda, natural de la villa de Potes, residente en Cádiz de veinte años de edad, y Don Francisco de las Cuevas natural de Lebeña, también residente en Cádiz y de veintidós años. Sorprende su juventud, para que fueran residentes establecidos en dicha ciudad. Más parece que estuvieran tramitando su propio paso a las Indias. El tercer testigo en la información de Agustín del Corral, que depone en primer lugar, es "Phelipe de Colio y Salzeda," residente en Cádiz, de treinta y dos años; aunque no se menciona, parece indudable su naturaleza lebaniega. Como tercer testigo de la información de Francisco de la Torre, actúa el propio Agustín del Corral. La información de la libertad de don Valerio Sánchez de Oceño, está avalada por los testimonios de los citados Felipe de Colio y Salceda, Don Francisco de las Cuevas y Pedro de Salceda. Tras esta galería de lebaniegos, unos explícitos y otros supuestos (Felipe de Colio y Francisco Manuel de Celis) solamente falta identificar al propio Don Valerio. En su primera instancia a rma venir de México. Tenía, por propia confesión al hacer el juramento de llovidos, más de cuarenta años. Como veremos en el capítulo 6, en el expediente INQUISICIÓN 1728. (1764-1766),[16] Don Valerio había nacido en Pendes. Murió en el año de 1764 según se pone de mani esto en este último expediente. En el mismo, consta que Agustín del Corral y Don Valerio eran primos. Proceso de José de Obeso Rábago, Secretario del Secreto del Santo O cio de la Inquisición de México, vecino de Veracruz, por impostura como albacea de VALERIO SÁNCHEZ DE OCEÑO, Notario de Secuestros de la Inquisición de México, denunciado por Manuel Antonio de Terán. Multa y apercibimiento.
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[15] Nota: Le sigue un largo texto que los interesados podrán encontrar en el enlace que dejaremos a la obra completa a pie de índice.
[16] Proceso de José de Obeso Rábago, Secretario del Secreto del Santo O cio de la Inquisi- ción de México, vecino de Veracruz, por impostura como albacea de VALERIO SÁNCHEZ DE OCEÑO, Notario de Secuestros de la Inquisición de México, denunciado por Manuel Antonio de Terán. Multa y apercibimiento.


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