Con el inicio del año y, con él, llegaron cambios en materia de pensiones. Hay aspectos ya previstos, como el aumento de la edad de jubilación o del período de cotización, y otros que se han materializado recientemente, como la revalorización de las pensiones del 0,9% llevada a cabo por el actual Gobierno.
¿Cuándo puedo jubilarme?
En general, la edad para poder acceder a la pensión de jubilación depende del propio interesado y de las cotizaciones que haya acumulado a lo largo de su vida laboral. Cuando se termine de implementar la reforma en 2027, tendrá que haber cumplido los 67 años, en general, o bien tener los 65 y acreditar 38 años y medio cotizados.
En 2021 la edad legal de jubilación ordinaria será de 66 años. Esta edad se aplicará a aquellas personas que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses y quieran jubilarse cobrando el 100% de la pensión. Si una persona llega a los 37 años y 3 meses o más, se podrá jubilar a los 65 años.
En paralelo al retraso de la jubilación, también se está empezando a ampliar el plazo de cómputo de la cotización para calcular la base reguladora que determina la cuantía de la pensión. También desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25 años.
Para hacer el cálculo, sólo se tienen en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas y no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extras.
Con la entrada en 2021, el periodo de cálculo queda fijado en 24 años, y habrá que dividir entre 336 las bases de cotización que se hayan acumulado durante los 288 meses inmediatamente anteriores a la solicitud del retiro.
A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, se les aplicará un complemento por maternidad: el 5% si son 2 hijos, el 10% si son 3, y el 15% si son más, respecto a los hombres también pueden solicitar este complemento cumpliendo una serie de requisitos, que te contamos aqui.
¿Hay alguna opción para jubilarse antes?
En general, hay que jubilarse a la edad que corresponde, aunque la edad mínima puede rebajarse en supuestos especiales. Eso sí, nunca podrá ser antes de los 52 años salvo para los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que en 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
- Jubilación anticipada a partir de los 60 por ser mutualista.
- La Jubilación anticipada a partir de los 61 si no eres mutualista.
- Jubilación parcial.
- La Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En caso de Jubilación anticipada, ¿qué normas rigen y cuáles son los coeficientes reductores?
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, se computa el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con un límite máximo de un año.
El importe de la pensión resultante tras aplicar la penalización correspondiente no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0.5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Jubilación voluntaria
La norma retrasa hasta 64 años la edad para acceder al retiro anticipado voluntario, que en paralelo a la legal por realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva.
Jubilación involuntaria
En 2021 podrán acceder a la pensión de jubilación con 62 años quienes tengan una carrera mínima de 33 años y, estar inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
Esto siempre y cuando la causa de extinción sea:
- Despido colectivo u objetivo por causa económica, técnica, organizativa o de producción siempre que se acredite la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
- Extinción por resolución del juez concursal.
- Despido por extinción de la personalidad jurídica del contratante, por fuerza mayor, así como por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Extinción a consecuencia de la violencia de género.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la jubilación parcial?
Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos (solo para mutualistas) y reúnan las demás condiciones exigidas podrán acogerse a la jubilación parcial, que posibilita compatibilizar la jubilación y un puesto de trabajo a tiempo parcial.
Con contrato de relevo
La persona trabajadora que quiera acceder a la jubilación parcial, deberá tener 62 años y tener cotizados 35 años y 3 meses o más. Si se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.215 y disposición transitoria 10ª) la edad exigida será de 63 años.
Sin contrato de relevo
La edad mínima será la edad ordinaria de jubilación que corresponda, en este caso, los citados 66 años (con menos de 37 años y 3 meses cotizados o los 65, con más de 37,3 años de contribuciones sociales.
En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2020 empresa y trabajador deben cotizar por el 90% de esta base de cotización (LGSS disposición transitoria 10ª).
¿Y si trabajo después de los 65?
Cuando se accede a la prestación a una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y se ha reunido el periodo mínimo de cotización, el interesado disfruta de un porcentaje adicional por cada año completo cotizado. Si se han cotizado hasta 25 años, se suma un 2%; si se han cotizado entre 25 y 37 años, se suma un 2,75%, y si se ha cotizado más de 37 años, el suplemento es del 4%.