La gran invalidez constituye el grado máximo de incapacidad laboral. Se da cuando una persona posee una incapacidad permanente y, además, no puede realizar las tareas cotidianas básicas por sí misma, por lo que requiere de una persona para su cuidado.
La gran invalidez supone, por lo tanto, percibir un complemento económico además de la pensión por incapacidad laboral permanente destinado a pagar a la persona que cuide del incapacitado.
Requisitos para cobrar la pensión de gran invalidez
- Encontrarse afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada de alta. Existe una excepción al respecto, ya que, se puede estar en situación de no alta y solicitar la gran invalidez en el caso de que se hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social y 3 dentro de los últimos 10 años.
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (67 años o 65 en el caso de poseer 38 años y 6 meses cotizados). Excepción a este requisito sería que la enfermedad apareciera pasada la edad de jubilación ordinaria y se tratase de una enfermedad profesional, en cuyo casi sí podría solicitarse la gran invalidez.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización que puede variar en función de la edad de la persona y de la causa de la invalidez.
En primer lugar, hay que decir que si la causa proviene de un accidente laboral o de una enfermedad profesional no es necesario cumplir este requisito.
Por otro lado, si la invalidez deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral podrán darse los siguientes supuestos:
- En situación de alta o asimilada y menor de 31 años de edad, no se exige período específico de cotización, pero sí un período genérico que engloba la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.
- Estar en situación de alta o asimilada y de 31 años o más de edad, se exige un período genérico de cotización de un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el hecho que originó la invalidez (con un mínimo de 5 años). En cuanto al período específico se requiere que un quinto de ese período esté comprendido en los 10 últimos años anteriores a la situación de gran invalidez.
- En situación de no alta se exige un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de 3 años en los últimos 10.
La cuantía de la pensión por gran invalidez está constituida por el importe de la prestación por incapacidad permanente, más el importe del complemento que supone la gran invalidez, destinado a remunerar a la persona que cuida del incapacitado.
El importe del complemento a percibir derivado de la gran invalidez será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización del régimen general, más el 30% de la última nómina del trabajador.
No podrá ser nunca inferior al 45% de la pensión que le corresponde por incapacidad permanente (sin contar con el complemento).
Esta pensión se solicita en la dirección provincial del INSS o del ISM, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se estará a la distribución territorial de éste.
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Para declarar la situación de Gran Invalidez: las direcciones provinciales del INSS a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento
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Para la gestión y pago de la incapacidad permanente: la entidad responsable que corresponda (INSS, ISM o Mutua).