Permisos y fiestas según la nuea ley de empleada de hogar 2.012

Publicado el 12 marzo 2012 por Hogaradas @hogaradas

Los permisos y fiestas son paras las empleadas del hogar según la nueva ley de empleada de hogar 2.012 son los siguientes:

żQué pasa si la empleada hogar se casa?.
Dispone de 15 (quince) días en caso de matrimonio.
żY si la empleada hogar tiene un hijo?.
Dispone de 2 (dos) días por nacimiento de hijo
ż Y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la empleada hogar?.
Dispone de 2 (dos) días pero, si el empleado/a de hogar se tiene que desplazar por estos motivos, el plazo será de (4) cuatro días.
żY si la empleada hogar cambia de domicilio?.
Dispone de 1(un) día por mudanza del domicilio habitual.
żY si la empleada hogar falta por deberes públicos?.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el sufragio activo.
Para realizar funciones sindicales.
żY si la empleada hogar se queda embarazada?.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
żY si la empleada hogar debe dar la lactancia del bebé?.
Si eres trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienes derecho a una hora de ausencia del trabajo que puedes fraccionar en dos. En el caso de parto múltiple la duración del permiso se incrementa proporcionalmente. Tienes derecho a sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas si llegas a este acuerdo con el empresario. Este permiso puede ser disfrutado por la madre o por el padre, si ambos trabajáis.
żY si la empleada hogar tiene hijos prematuros hospitalizados?.
En el caso de hijos prematuros, o que continúen hospitalizados tras el parto, el padre o la madre tenéis derecho a ausentaros una hora del trabajo. También tenéis derecho, una u otro, a reducir vuestra jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la reducción consiguiente del salario.
żY si los hijos de la empleada hogar son menores de 8 ańos?. żO bien la empleada hogar cuida a una persona con discapacidad?.
Si tienes a tu cuidado directo a un menor de ocho ańos o una persona con discapacidad que no trabaja, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo ni trabaje, tienes derecho a disminuir la jornada entre un octavo o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción de salario.
żY si el menor de la empleada hogar está enfermo?.
Si tienes un menor a tu cargo afectado por cáncer, o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración, tienes derecho a una reducción de jornada de al menos la mitad de la misma, con la reducción consiguiente de salario.
żY si la la empleada hogar ha sufrido algún tipo de agresión?.
Si eres trabajadora víctima de violencia de género, tienes derecho a reducir tu jornada con la reducción correspondiente de salario o a reordenar tu horario de trabajo para poder hacer efectiva tu protección o el derecho a la asistencia social integral.

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