¿Perteneces a una lista de morosos y aún no lo sabes?

Por Infoautonomos

Estar incluido en una lista de morosos suele acarrear problemas. Por ejemplo, puede suponer que los particulares o las empresas que se encuentren en alguno de los registros existentes tengan una peor valoración a la hora de negociar con entidades financieras tales como bancos y otros organismos.

Estas consecuencias negativas se podrían reflejar a la hora de solicitar servicios a estas corporaciones, como la inviabilidad de pedir un préstamo o una tarjeta bancaria, solicitar cualquier servicio bursátil, incluso puede significar un gran problema a la hora de estipular un seguro o contratar servicios de telefonía, ya que estas listas de registros de morosos muestran que no se es un buen pagador, y, por tanto, que no ofrece garantías de que vaya a subsanar sus deudas a debido tiempo. También puede suponer un problema a la hora de entablar relaciones con una empresa (asociaciones, fusiones…).

Cuando una persona jurídica o física es incluida en este tipo de listas, la Ley (artículo nº29 de la Ley Orgánica 15/1999) establece que el deudor debe ser avisado y tener la posibilidad de abonar la cantidad que adeuda para cancelar o rectificar el impago y así evitar convertirse en mal pagador. De lo contrario, sus datos se incluirán en el un fichero de morosos, donde podrán permanecer hasta un máximo de seis años.

Para ser incluido en una lista es necesario:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.

¿Qué listas de impagados existen?

Existe la posibilidad de consultar si aparecemos en uno de estos registros, mediante el acceso a las bases de datos de impagados y poder presentar nuestra no inclusión como referencia de nuestra solvencia. Los principales registros de morosidad bancaria y multisectorial en España son:

ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación), que contiene datos aportados por los miembros de la asociación: bancos, cajas de ahorros, empresas que ofrecen servicios de financiación en compras, aseguradoras, empresas de telecomunicaciones, empresas proveedoras de servicios (agua, luz, gas…) y otras empresas que pueden sufrir impagos en su actividad. No hay un importe mínimo para que una persona o empresa española sea incluida en el ASNEF.

Experian Bureau Empresarial es un registro de morosos con información de morosidad bancaria y multisectorial creado por Experian. Dentro de esta lista de morosos encontramos hasta 500.000 empresas deudoras.

Infodeuda es un servicio con información plurisectorial de impago, administrado por Experian Bureau de Crédito. Contiene información de personas físicas, con más de 1,2 millones de registros, y un saldo total de deuda impagada aportada por el acreedor, referente a los incumplimientos de obligaciones dinerarias de sus clientes.

El fichero RAI es de carácter privado y afecta a impagos sobre personas jurídicas cuya deuda sea igual o superior a 300 euros. De hecho, debe existir un documento que certifique esa deuda con una firma del propio deudor confirmando la existencia de dicha deuda que se le reclama por parte del sistema bancario y posean fuerza ejecutiva. Un claro ejemplo de estas deudas son los pagarés de cuenta corriente o cheques de cuenta corriente.

Nuevo registro de la abogacía española contra los deudores

El pasado mes de mayo se presentó, en el marco del XII Consejo General de la Abogacía Española, un nuevo registro, registro de impagados judiciales (RIJ), listado pionero en España que posiciona a nuestro país al frente de la innovación en esta materia ya que va a favorecer el derecho a la tutela judicial efectiva y a que se cumplan las sentencias firmes.

Este fichero agrupa información de deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial y permite reclamar su cobro. Los abogados, previo consentimiento del cliente, podrán incluir deudas superiores a 50 euros y con un máximo de 5 años de antigüedad.

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