Piratería

Publicado el 14 abril 2009 por Crítica
La piratería en el Código Penal español hasta 1995 era apoderarse de barcos o aeronaves. Concretamente aparecía en los artículos 138 a 141 correspondientes al capítulo IV, «Delitos de piratería», dónde se determinaban penas de privación de libertad que oscilaban entre 6 y 30 años. A partir de esa fecha salió del código penal como figura delictiva diluyéndose en otras como el secuestro y el robo. Curiosamente en esa misma modificación del Código Penal se incluyó el capítulo en el que aparecían tipificados los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Lo cierto es que partir de noviembre de 2008 ha vuelto a entrar en como tipo penal, por lo que ahora mismo la piratería es eso: asaltar barcos y aeronaves.
Pretender confundir desde la instituciones el término piratería con la copia o descarga de contenidos digitales, para que parezca un delito grave sin serlo; y para que en los casos en que verdaderamente sea un delito éste parezca de mayor gravedad, es profundamente lesivo para las libertades individuales. Imagínese que el Legislador quitase del Código Penal el asesinato, porque considera que ya se encuentra reflejado en otros tipos delictivos como el homicidio con premeditación, mientras que por otro lado, las instituciones públicas comenzasen sistemáticamente a llamar ‘asesinato’ a conducir a más velocidad de la permitida. Sería un indicio de totalitarismo preocupante. Pues en el caso de la 'piratería' también lo es.
En definitiva, ver una película u oír una canción descargada de internet por interés personal NO ES DELITO, ni siquiera una falta si no media el afán de lucro; y si los Derechos del Hombre y el Ciudadano de los que emana nuestra noción de la Libertad estaban bien escritos: "Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.". Concepto garantista también desarrollado en la Constitución española: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.".
Obviamente aquí se fomenta el error de conceptos con el fin de beneficiar a alguien. Que un particular vea películas u oiga música, porque la tecnología y las libertades públicas se lo permiten, no quiere decir que fuera a pagar por ellas en caso de que no las hubiera podido ver u oír en Internet. La trampa saducea está en considerar ambas cosas una: la visualización o audición (o las dos) de una obra concreta y el voto monetario para su adquisición nacido de la voluntad de adquirir un bien. En otras palabras; nadie está obligado a pagar por nada de lo que vea, oiga (toque, saboree o huela) en el ejercicio de sus libertades y sus derechos.
Voy a tratar de explicarlo con varios casos:
Primer caso: Yo veo todos los día películas en TV y no pago nada por ello; es más, aprovecho para salir a hacer cosas cuando hay anuncios, que, como todo el mundo sabe, es con lo que se financian las televisiones, ¿deberían aplicarme algún tipo de sanción por no hacer que las televisiones ganen dinero con mi rutina hogareña? Es ridículo ¿verdad?
Extendiendo el caso un poco más. Vamos a suponer que estoy viendo una película en una cadena de televisión que por problemas financieros, no ha pagado al propietario de los derechos de la misma ¿Tengo yo que pagar por ello como consumidor último y destinatario final de la obra en cuestión? ¿Tendría que penalizárseme por haber disfrutado de algo que finamente no ha lucrado al propietario?
Aún más: supongamos que el productor de una obra de cine o de teatro la estrena pero resulta que no ha pagado a los autores, ¿está acaso el espectador incurriendo en algún fraude por ver esa obra, cuando una tercera parte supuestamente ha cometido un delito contra la propiedad intelectual?
Otro caso: si adquiero un piso desde el que se ve el campo de un estadio, o un cine de verano y puedo ver los partidos y las películas gratis ¿deberían aplicarme un canon por tener esta posibilidad de entretenimiento? ¿También, debería pagar si no me gusta el futbol y no quiero ver las películas del cine? ¿Acaso tendrá derecho el dueño del cine o del estadio a tapiarme las ventanas? Otra vez la respuesta es que de ninguna manera y, sin embargo, es exactamente eso lo que se pretende hacer hoy en día.
Aquí lo importante es no mezclar conceptos. Una cosa es la obra y otra distinta la comercialización de la obra. El artista, cuando lo es, no sabe cuánto vale su obra hasta que alguien le pone un contrato delante y lo firma. Puede ser un contrato estupendo y una obra pésima o un contrato canino y una obra maestra.
Podrá parecer raro lo siguiente que voy a decir: pero lo cierto es que el consumidor no ha pedido que se cree la obra luego no tiene ninguna obligación con nadie, ni con el creador ni con el comercializador. Antaño los Papas y los reyes lo hacían: encargaban una obra y el artista la creaba al gusto del mecenas en cuestión. Entones sí que había un acuerdo entre el artista y el ‘consumidor’.
Afortunadamente los tiempos cambian. Hasta hace poco se ha venido dando una intermediación entre los creadores y los espectadores, mediante las productoras, las distribuidoras, los exhibidores, las televisiones, las radios, etc. Paradogicamente para estos intermediarios cada uno de nosotros individualmente no existimos; lo hacemos sólo como masa, y ahí está su negocio. El problema es que las televisiones se multiplican, los anchos de banda para la radio también y encima aparece Internet, y donde antes había una masa a la que mandar mensajes publicitarios (y políticos), ahora hay colectivos pequeños con gustos heterogéneos.
El problema de verdad es que se pretende mantener una estructura comercial y de distribución obsoleta a costa del ciudadano común, quien no tiene parte en la relación artista-comercializador. El comercializador de la obra pretende hacer creer que yo tengo alguna obligación con él, por el hecho de verla u oírla en un espacio público abierto, y desde luego que no es así. Vuelvo al ejemplo del piso en frente del cine: mientras yo esté en mi terraza podré ver las películas gratis pero también puedo decidir ir a verlas al propio cine si es así como lo prefiero. Desde luego, el comercializador tiene derecho a proteger las obras que compra, y a distribuirlas de la manera que más le convenga, pero siempre que no se inmiscuya en la libertad de los demás.
Además hay otro problema para el consumidor del que se han estado aprovechando los comercializadores y los artistas; un problema que gracias a Internet se está terminando: y es que habitualmente se paga por algo que no se sabe cómo es a priori, por tanto es un anticipo del espectador, quien ha de adelantar el dinero. ¿Cuántas veces no nos hemos gastado el dinero en películas o música que eran auténticas basuras y que, en justicia, de haber sabido como eran no lo hubiéramos hecho? Pero eso sí, para los malos artistas y directores no hay un canon para compensarnos por sus bodrios. Pues lo mismo que no se les pide indemnizaciones a ellos que se han beneficiado con esto, no sé porque ellos nos las piden a los sufridos consumidores de sus obras.
El problema para los comercializadores viene por la rapidez de los cambios tecnológicos. Muchos de ellos, aunque no todos, resulta que no saben como hacer dinero con las películas o la música que producen o distribuyen. Tampoco parecen saber cómo seguir manteniendo emporios mastodónticos a la sombra de unas prácticas comerciales bastante injustas para el consumidor, por ejemplo la del precio único de los CD/DVD o la de tener que pagar antes de ver la obra. Por tanto, como no se pueden beneficiar como empresarios, pretenden hacerlo a base de extorsionar y engañar a los consumidores apelando a sus gobiernos. Pues resulta que la solución para evitar esto es la simple ley del mercado: tendrán que dejar sus negocios y dedicarse a vender otras cosas, ya que seguro que habrá quienes lo sepan hacer rentablemente, porque la gente lo quiere, le gusta y lo sigue demandando.
El último peldaño de la estafa audiovisual son los gobiernos. La poderosa máquina estatal, que es capaz de cambiar de significado una palabra tan antigua como piratería, supuestamente pone sus medios, a proteger la 'cultura' y los 'derechos de autor' cuando en realidad lo que está haciendo es mantener privilegios, premiar el clientelismo político, devaluar la creación artística y coartar el derecho del consumidor a elegir y a disfrutar libremente de lo que no está prohibido.
Es como si en 1930 se hubiera restringido la exhibición de las películas con sonido porque muchos de los actores de entonces (ricos e influentes) se iban a quedar sin trabajo. Más aún: es como si, además de lo anterior, se hubiera subvencionado por decreto solamente al cine mudo. ¿Dónde estaría el cine ahora de haber sido así? ¿Cuántas obras maravillosas nos hubiéramos perdido a costa de otras obras mucho peores?
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