Uno es un seguro y otro un producto de ahorro. Sus diferencias radican en el momento del rescate, su fiscalidad y rentabilidad
El sistema de pensiones es “insostenible” y “tiene fecha de caducidad”, han señalado en numerosas ocasiones organismos y profesionales como el Banco Central Europeo y EAE Business School, entre otros. Ante la posibilidad de que en un futuro no muy lejano no haya pensiones para todos o las cantidades se vean reducidas, muchas personas optan por guardarse las espaldas con planes de pensiones y de jubilación. Estos dos productos se suelen confundir y optar por uno u otro dependerá de las necesidades y preferencias de cada ahorrador.
¿Qué es un plan de pensiones?
Es un producto de ahorro enfocado a reservar un colchón para la jubilación, por lo que tiene un acceso más restringido. La ley permite aportar a estos planes un máximo de 8.000 euros anuales y si su pareja también cuenta con un plan de pensiones, pero sus rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas son inferiores a 8.000 € anuales, podrá aportar 2.500 euros anuales al plan de su cónyuge. Además, en el caso de titulares con una minusvalía igual o superior al 65% la cantidad anual se eleva hasta los 24.500 euros. Su rentabilidad es mayor que un plan de jubilación, ya que las aportaciones se convierten en inversiones -más arriesgadas o más conservadoras según decida el cliente-. A la hora de rescatar estos planes, solo se podrá hacer en el momento de la jubilación y en cuatro casos excepcionales.
¿Qué es un plan de jubilación?
Un plan de jubilación actúa a modo de seguro de vida y por ello lo gestiona una compañía de seguros. En este sentido, ofrece cobertura ante situaciones de invalidez y fallecimiento. Otra de las principales diferencias es que el plan de jubilación se puede rescatar cuando se desee según lo acordado previamente con la compañía. No obstante, en caso de que no se cumplan las condiciones fijadas el rescate podría ocasionar una penalización. La rentabilidad de estos planes es menor a la de los planes de pensiones.
Cómo y cuándo rescatarlos
Pese a contar con mayores restricciones, los productos de ahorro no son un baúl sin llave. El titular podrá rescatar su plan de pensiones en el momento de su jubilación y en los siguientes casos: a partir de 10 años de antigüedad, en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave ypara hacer frente a las consecuencias de la Covid-19 -aunque solo durante seis meses desde que se declaró el estado de alarma, es decir, hasta el 14 de septiembre de 2020-. Mientras que en un plan de jubilación existen las mismas fórmulas pero se podrá rescatar en cualquier momento, como ya se ha señalado antes, cumpliendo lo acordado con la compañía de seguros. El rescate se puede hacer de cuatro maneras: en forma de capital, de renta (pudiendo marcar la periodicidad y la cantidad mensual), de renta vital (repartiendo el dinero para evitar que se agote en el corto plazo) y rescate de forma mixta (mezcla entre capital y renta).
Diferencias fiscales
Los planes de pensiones cuentan con incentivos fiscales. Por la mayoría es conocido que Hacienda permite deducir en la declaración de la renta una parte de lo que aporte a su plan de pensiones. La ley permite aportar a estos planes un máximo de 8.000 euros anuales, de los cuales el contribuyente se podrá deducir los 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, la cantidad que sea más baja. Esta cantidad se descuenta directamente de la base imponible del IRPF, de esta manera contar con un plan de pensiones puede reducir considerablemente el pago de impuestos. En cuanto a su rescate, algunos tienen más ventajas que otros. Los rescates en forma de renta entran dentro de las rentas del trabajo y por lo tanto están sujetos a retenciones de IRPF, pero su tipo impositivo es más bajo. “Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos de ese ejercicio contable todo el capital rescatado. Este hecho aumentará mucho la base imponible del IRPF”, advierte BBVA en su página web.
Los planes de jubilación no se pueden deducir de la declaración de la renta, pero en el momento del rescate solo se deberán pagar los impuestos correspondientes por los intereses generados (al tributar como un seguro de vida). Al igual que los planes de pensiones, su tributación es distinta en función del tipo de rescate. En forma de capital: si el contrato se formalizó antes del 20 de enero de 2006, “se puede compensar fiscalmente por la eliminación de las reducciones del 40% al 75% si el rendimiento se ha generado en más de 2 años desde el pago de la primera prima”, explica BBVA. Los rescates en forma de rentas temporales son entendidos como rendimientos de capital mobiliario y se aplican los siguientes tipos: 12%, para una renta cuya duración se igual o inferior 5 años; 16%, superior a 5 e inferior o igual a 10 años; 20%, superior a 10 e inferior o igual a 15 años; y 2%, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años. Finalmente, si se opta por una renta vitalicia, los receptores menores de 40 años quedarán exentos sel 60% de la anualidad,porcentaje que asciende hasta alcanzar el 92% para los mayores de 70 años.