Plazo para inspeccionar el IVA. Se implanta el sentido común

Publicado el 11 octubre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Durante mucho tiempo, en el cómputo de la prescripción para calcular los tiempos de comprobación del IVA imperó la lógica y la normalidad. Todo estaba clarísimo y nadie necesitaba complicarse la vida en interpretaciones torticeras de la norma, pero ya sabemos que si algo le gusta a Hacienda, es retorcer las cosas, y a veces, con la ayuda de los tribunales, lo consigue en perjuicio de todos nosotros, los que le damos de comer. Es evidente que si, por poner un ejemplo, el primer trimestre de IVA de 2016 tenía de plazo para presentarlo hasta el veinte de abril, el plazo para inspeccionar el IVA de ese periodo debería de empezar a contar a partir de ese día, y como actualmente la prescripción está en cuatro años, la posibilidad de Hacienda de comprobar debería de finalizar en abril de 2020. No parece tan complicado, ¿verdad?

Nueva modificación en el plazo para inspeccionar el IVA

Plazo para inspeccionar el IVA. ¡Volvemos a la normalidad siete años después!

Era demasiado fácil y Hacienda tenía que buscarle los tres pies al gato. Acabó modificando el criterio (insisto que con ayuda de los tribunales que a veces también hay que darles de comer aparte). Un criterio que yo siempre he dicho que no era correcto por ser abusivo y retorcido.

El criterio que se está aplicando en la actualidad es que el plazo de prescripción empieza a contar cuando se presenta el resumen anual del IVA y no el trimestre en cuestión. Eso sería admisible si estuviéramos hablando de una verdadera liquidación, pero el resumen anual no es más que un impreso de carácter informativo que no afecta a lo ya tributado. Pero claro, eso le permite a Hacienda alargar unos meses la prescripción y para conseguirlo no les importa tergiversar la realidad.


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Las aguas vuelven a su cauce

Ha sido el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) el que en una sentencia del pasado mes de septiembre de 2016 ha vuelto a decir que el plazo para inspeccionar el IVA no está ligado a la declaración anual. Esto se carga de un plumazo el criterio que el Supremo estableció en 2009. Ahora faltará ver si no comienza la polémica de ver quién la tiene más larga y si Hacienda no se pondrá gallito enarbolando «todavía» el criterio (ya caduco) del Supremo.

Lo cierto es que con independencia de que es un sinsentido el criterio del Supremo de 2009, ahora existe otro motivo para cargárselo. Recordemos que el Supremo argumentaba que en el resumen anual se tenían que incluir las autoliquidaciones de todo el ejercicio (y eso, de alguna manera, reactivaba —según ellos— el cómputo de prescripción). Pero ahora eso no es necesario, de manera que el TEAC ha tenido un argumento añadido para hacer valer de nuevo el sentido común.

Estamos de enhorabuena los contribuyentes gracias a esta sentencia.

Ramón Cerdá