Plus de disponibilidad: ¿se puede eliminar a los trabajadores con jornada reducida por guarda legal?

Por Asesoriza

Publicado en Modificaciones sustanciales el 28 de agosto de 2013

PREGUNTA:

Nuestro convenio nos obliga a abonar un plus de disponibilidad a los trabajadores de determinados colectivos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Hasta ahora, estábamos abonando dicho plus a los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal. Ahora, dentro de un plan general de reducción de costes, nos estamos planteando dejar de abonárselo a estos trabajadores, que realmente no cumplen la función de estar disponibles, que es el precisamente el objeto del plus. ¿Es posible?

RESPUESTA:

Si su empresa, aún sin estar obligada a ello, ha estado abonando el plus de disponibilidad a los trabajadores con reducción de jornada aunque éstos realmente no tengan que estar disponibles o localizables, ahora no puede suprimir unilateralmente su abono; esto es así porque se considera que se ha creado un derecho adquirido o condición más beneficiosa, que sólo puede suprimirse o modificarse a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Al tratarse de una condición más beneficiosa, se incorpora al nexo contractual y ello impide eliminarla por decisión unilateral del empresario, ya que se trata “de un acuerdo contractual tácito y, por tanto, mantiene su vigencia y sólo puede eliminarse o reducirse por la vía de la modificación sustancial” (sent. del Tribunal Supremo de 14.10.2011, en unificación de doctrina).

A una medida estrella como las modificaciones sustanciales teníamos que darle en el Manual Mi Asesor de Personal un tratamiento adecuado. Y el resultado es el Tema “Modificaciones sustanciales: la mejor herramienta de flexibilidad interna para reorganizar su empresa”, donde encontrará todas las claves para poder llevar a cabo en su empresa medidas como reducir los sueldos, modificar el sistema de retribución, eliminar un turno de trabajo, cambiar horarios o jornadas…