PLUSVALIAS FICTICIAS, otro robo fiscal que animo a recurrir

Publicado el 05 diciembre 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

No hay derecho a este tipo de cosas

Hay impuestos que son injustos, otros excesivos, pero también los hay aberrantes, y el de las PLUSVALIAS FICTICIAS sería uno de ellos. El propio nombre de PLUSVALIAS deja claro que se trata de un impuesto sobre una ganancia, cosa por otra parte de lo más lógico, pero en la práctica ¡ no es así !

Después de todo, los impuestos se supone que gravan los ingresos de trabajo, los beneficios de las empresas, y las ganancias (PLUSVALIAS) de otro tipo. Ahora bien, cuando un impuesto llamado PLUSVALIA se aplica, incluso cuando no solo no hay beneficio, sino cuando hay una pérdida clara (MINUSVALIA), ¿en qué situación nos encontramos? Yo lo tengo bastante claro cuando lo califico directamente de ROBO. Sí, un robo que cada día realizan cientos de Ayuntamientos a la hora de liquidar esas PLUSVALIAS FICTICIAS.

Con este impuesto solo nos tropezamos al vender un inmueble, y quizás por ello no es de los más conocidos por la ciudadanía en general, pero lo cierto es que es todo una burda mentira de principio a fin. En primer lugar hay que tener en cuenta que se calcula en base a unas variaciones de los valores catastrales, y de hecho, precisamente esos valores son engañosos cuando no fraudulentos directamente. ¿Cómo si no, se explica que en los años de crisis en los que los inmuebles han bajado hasta un 50%, los valores catastrales en algunos lugares han subido un 200%?

¿Qué provoca todo eso? Muy sencillo, que al vender un inmueble que nos costó 20 por solo 10, además, podemos vernos obligados a pagar PLUSVALIAS FICTICIAS que en algunos Ayuntamientos alcanzan hasta un 30% de la ficción.

Hay sentencias sensatas en contra, pero los Ayuntamientos no están por la labor de cambiar de criterio, de manera que si usted es víctima de un robo de este tipo, le recomiendo que directamente acuda a tribunales porque tienen muchas posibilidades de ganar.

Extraído de una de las recientes sentencias:

“la ausencia objetiva de incremento de valor dará lugar a la no sujeción al impuesto…, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad justicia y capacidad económica”.

“Estas conclusiones,…han de considerarse incuestionables en el momento actual, a la vista de la realidad económica ”…” de ser la ficción jurídica la única interpretación posible del artículo 107 de la LHL este habría de considerarse inconstitucional ”,….” pues la Constitución impide que se graven capacidades económicas ficticias de los ciudadanos”.

Otro impuesto injusto es el de sucesiones.

Ramón Cerdá