[Política] ¿Qué queda de la idea de una Europa constitucional?

Por Harendt

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


A finales del pasado mes de octubre, el duro discurso de Viktor Orbán arrancó enfervorizados aplausos de sus socios del Partido Popular Europeo, reunidos en Madrid. El primer ministro de Hungría rompió el guion de los discursos anodinos y previsibles de los demás líderes conservadores en su intervención ante el plenario del Congreso del PP europeo. Primero, alertando que el reto de la inmigración masiva está ya "desestabilizando el futuro de la familia política" de los conservadores europeos, de varios países y de varios Gobiernos de la Unión. Luego, pidiendo una respuesta clara y firme, con plazos bien determinados, por parte de las instituciones. Acabó precisando algunas cuestiones en las que no está de acuerdo con el acervo común de sus socios políticos, incluso de las resoluciones acordadas durante el cónclave.

Pocos días después, la ONU denunciaba al Gobierno checo por trato degradante a los refugiados; Alemania se planteaba usar aviones militares para expulsar inmigrantes; y Philippe Legrain, ex asesor independiente en temas económicos para la presidencia de la Comisión Europea e investigador superior visitante en el Instituto Europeo de la Escuela de Economía de Londres escribía un artículo en El País titulado "La desintegración de Europa" en el que señalaba que el restablecimiento de fronteras internas es una señal clara de que la UE se caía a pedazos y que la salida del Reino Unido podía trastocar la dinámica de la integración; razón de sobra para arreglarlo antes de que sea demasiado tarde, añadía.

El martes de esta semana el primer ministro británico, David Cameron, hacía públicas las claves del pulso entre el Reino Unido y el resto de la Unión Europea, claves que encuentran el rechazo de la Comisión y de varios de los Estados miembros.

Y un día antes, en un ejercicio de demagogia pseudo-democrática llevada al límite del absurdo, el parlamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña, declaraba solemnemente, en un brindis al sol tan característico de esa rancia españolidad que ellos desprecian a boca llena, la independencia de Cataluña de España.

Pero ante tanta desidia, incompetencia y falta de liderazgo en España y Europa, ¿qué cabe hacer? Centrémonos en Europa; supongo que respuestas las hay a decenas (al menos veintiocho), una por cada partido europeo y por cada gobierno estatal. Pero a lo que se ve, todas resultan insuficientes e inaplicables. ¿Y tenemos que conformarnos los ciudadanos, insisto, ante tanta desidia e incompetencia por parte de los líderes de los gobiernos europeos ? 

A mí me ha parecido de enorme interés el artículo publicado recientemente en Revista de Libros por Francisco Rubio Llorente, que fue presidente del Consejo de Estado, vicepresidente del Tribunal Constitucional y director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, con el título de "Constitucionalismo contemporáneo y Constitución Europea", reelaboración en lo esencial de lo escrito por el autor en el Libro-Homenaje al magistrado del Tribunal Constitucional, Luis Ortega, recientemente fallecido.

Dice Rubio Llorente al inicio de su artículo: "Para la mayor parte de los ciudadanos europeos de nuestro tiempo, las finalidades que dan sentido al proceso de integración tienen una naturaleza fundamentalmente económica y es la ciencia económica, no la jurídica, la que ha de guiarlo. Como es bien sabido, no siempre fue así, ni debiera ahora ser así. En los comienzos de este proceso, la economía era instrumento al servicio de una finalidad más alta: evitar nuevas guerras, asegurar la paz en Europa mediante una reestructuración jurídico-política del continente, una «apertura» constitucional de los Estados europeos que diese lugar a un nuevo sistema de relación entre ellos. Por eso ha podido decirse que ese proceso no comenzó en los Tratados de Roma o París, sino mucho antes, en las Constituciones promulgadas tras el final de la guerra en todos los Estados fundadores. Pronto, ya en la década de los sesenta del pasado siglo, esa finalidad última pasó, sin embargo, a segundo plano y la economía dejó de ser instrumento para convertirse en objetivo real del proceso de integración. Las exigencias económicas o, más precisamente, la racionalidad propia de la economía de mercado, habían de primar, en consecuencia, sobre cualesquiera otras. El Derecho seguía siendo imprescindible, pero sólo como forma, como «lengua del poder», y las categorías jurídicas que obstaculizaran o entorpecieran la integración económica habrían de ser abandonadas o reformuladas para acomodarse a ella. Una tarea que sólo los jueces pueden llevar a cabo.La audaz «constitucionalización» jurisdiccional de los Tratados, continúa diciendo, a partir de sentencias de la del caso Costa versus ENEL, hizo posible el avance de la integración económica, el paso del mercado común al mercado único y de las Comunidades a la Unión, pero a costa de eliminar algunos componentes sustanciales del concepto de Constitución. Los Tratados son «Constitución» porque sus normas son de aplicación directa y prevalecen sobre las estatales, sea cual fuere su rango, no porque emanen del poder constituyente de una inexistente soberanía nacional o porque su validez se apoye en la pretensión de positivizar un Derecho más alto, un "higher law". Esta Constitución «funcional» sólo tiene una legitimidad democrática derivada de la de los Estados, «señores de los Tratados», y son también las Constituciones nacionales las que garantizan los derechos en el seno de las respectivas sociedades. En esa función, la «Constitución» europea puede complementarlas, pero sólo en su propio ámbito de actividad, en el ejercicio de sus competencias, que no son universales, como las de los Estados, sino competencias de atribución al servicio de finalidades específicas. Unas puramente políticas, pero poco apremiantes, como las de asegurar la paz en una Europa que vive bajo la protección militar de los Estados Unidos, o formuladas en términos vagos y remitidas a un futuro más o menos lejano, como la de realizar una unión «cada vez más estrecha», pero de cuyo contenido concreto sólo se conocen con precisión los límites que en ningún caso ha de traspasar, pues «la Unión no es una Federación». Otra, no desprovista de consecuencias políticas, pero de naturaleza económica, que es el objeto directo de los Tratados y requiere la acción inmediata y cotidiana de las instituciones europeas y de los Estados miembros, es la integración de estos en un mercado único con plena libertad de circulación de bienes, capitales, servicios y personas". 

Los especialistas en Derecho Constitucional siempre han dicho que lo más característico del proceso de construcción de la democracia norteamericana ha sido el decisivo papel del Tribunal Supremo en la interpretación de la Constitución. Con todas las limitaciones del caso, que acertadamente señala Rubio Llorente, quizá sea el Tribunal de Justicia de la Unión la última instancia que nos quede a los ciudadanos europeos para conservar la esperanza en una Europa unida y en paz. De lo que realicen nuestros políticos no creo que debamos esperar gran cosa, si acaso, como decía Karl Popper en "La sociedad abierta y sus enemigos", que los destrozos que hagan sean los menores posibles.

Espero que se animen a continuar la lectura de los artículos citados en los enlaces de más arriba. 


Y ahora, como decía Sócrates, "Ιωμεν", nos vamos. Sean felices, por favor, a pesar de todo. Tamaragua, amigos. HArendt
Parlamento de la Unión Europea


Entrada núm. 2505
elblogdeharendt@gmail.comLa verdad es una fruta que conviene cogerse muy madura (Voltaire)