¡PON tu DENUNCIA CONTRA LA ELITE por LA FIESTA del periódico EL ESPAÑOL!

Publicado el 09 noviembre 2020 por Pilar Baselga

Para poner una denuncia en el juzgado de guardia, no hace falta abogado ni procurador, y ellos lo remiten a los juzgados de Madrid.

Si lo llevas a una comisaría, lo redactarán ellos. 

Simplemente, te copias este modelo, lo rellenas con los datos pertinentes y lo llevas en dos ejemplares firmados al juzgado de guardia de turno. Ellos se quedan con una copia, y tú con la tuya. 

Se trata de colapsar los juzgados con denuncias contra esta gentuza. 

Pon la tuya, fílmate y súbelo a las redes.

Que se enteren de que estamos HASTA LAS NARICES DE SUS MENTIRAS Y DE SUS PREVARICACIONES

Cortesía de O'LEXABOGADOS

 ¡GRACIAS SERGIO CEBOLLA!


A/A COMISARIO PRINCIPAL DE LA POLICIA NACIONAL EN MADRID.

A/A JUZGADO DE GUARDIA DE MADRID.

ASUNTO: DENUNCIA POR LA FIESTA DEL PERIÓDICO EL ESPAÑOL.

FECHA:

Don/Doña _____________________________________, mayor de edad, con DNI nº __________________, con domicilio, a efectos de notificaciones en _________________________________________________________, por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA por los siguientes HECHOS

En la noche del martes día 27 de octubre del año 2020 tuvo lugar, en Salón Real del Casino de Madrid, que tiene un aforo oficial (según la página web del propio Casino, con información obtenida el día 1 de noviembre de 2020) de 232 personas para banquetes, la ceremonia de entrega de los V Premios del diario digital El Español. 

A dicha ceremonia acudieron numerosos invitados entre los que se encontraban Ministros del Gobierno de España, Presidentes de varias CCAA españolas, representantes de diversos partidos políticos, del mundo empresarial, deportivo y otras personalidades. 

La lista de invitados que adjuntamos es la que aparece en internet y entendemos que tiene que ser objeto de confirmación oficial.

A todas luces, los invitados y los organizadores incumplieron los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

«Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.»

«Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.»

«Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo.

3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.»

Esta muy claro que irse de fiesta no forma parte de las actividades institucionales de los cargos públicos que se reunieron en el aniversario del Español, que muchos de los que allí se congregaron tuvieron que cruzar varias comunidades autónomas para llegar a dicho evento, así como, superaron obscena e impúdicamente la limitación de un máximo de 6 personas en espacios públicos y/o privados.

 A lo largo del evento, dado que se puede comprobar en las fotografías que se acompañan y los reportajes publicados en dichas fechas posteriores que se produjeron la numerosas irregularidades:

-No se mantuvo la distancia de seguridad entre los asistentes en todo momento, a la documentación probatoria que adjuntamos y que está publicada nos remitimos. 

-La obligación de portar mascarillas excepto cuando se estén consumiendo bebidas o comida se incumplió por parte de numerosos asistentes en muchos momentos; a la documentación probatoria que adjuntamos y que está publicada nos remitimos. 

-Según las primeras informaciones, que luego han ido siendo “retocadas”, los asistentes no fueron menos de 150, con lo que no se respetó el aforo máximo, superándose este con creces, de hecho; a la documentación probatoria que adjuntamos y que está publicada nos remitimos. 

-Tanto los organizadores como los asistentes incumplieron los artículos 5, 6 y 7 del Real Decretode estado de alarma antes detallado, en cuanto a la limitación de horario nocturno. En cuanto a la actividad que se realizó, «una fiesta», no está dentro de los supuestos permitidos por ellos mismos; en cuanto a la presencia de varios de los allí asistentes, por residir en otras comunidades , vulneraron la prohibición de viajar entre comunidades sin causa justificada.

Los comportamientos aquí descritos y denunciados no solo suponen el incumplimiento de las normas dictadas por ellos mismos, y que son de obligado cumplimiento para todos los residentes en el territorio nacional, sino que, dado el carácter público de los allí reunidos, muchos de ellos, además, representantes políticos y/o altísimos cargos de la Administración Pública (Ministros, Presidentes de CCAA, diputados, etc.), suponen una irresponsabilidad manifiesta, un agravio comparativo, una renuncia a la ejemplaridad supuesta y esperable de las Instituciones y de sus representantes, y una burla a todo el Pueblo Español, al que continuamente se conmina, desde el púlpito de esos mismos altos cargos, a acatar las normas y ejercer la responsabilidad personal (con pena de sanción para quien así no lo hiciere). 

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el «Artículo 15. Régimen sancionador.

El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.»

Les conmino a apertura las correspondientes diligencias de investigación con el objetivo de confirmar los asistentes a dicha fiesta e individualizar los comportamientos antes detallados, y se proceda a sancionar dichos actos, en caso que, fruto de la investigación, se concluya que los hechos son los suficientemente graves como para ser constitutivos de delito, se proceda de inmediato a la incoación del procedimiento penal en averiguación de los hechos y determinación de todas y cada una de las personas responsables, así como a la apertura de las investigaciones pertinentes y necesarias para determinar y concretar los hechos y las responsabilidades personales derivadas de los mismos. 

Al presente escrito, acompaño la siguiente documentación probatoria: 

  • Fotografías del evento.
  • Lista no oficial de los asistentes y/o invitados.

Firmado: D./Dña. ________________________________