Europa Laica plantea una serie de medidas y propuestas dirigidas a los partidos políticos y coaliciones electorales que concurrirán al proceso electoral el próximo 20 de noviembre de 2011, y a la sociedad en general con el propósito de colaborar en la construcción del Estado Laico que elimine privilegios que perduran después de más de treinta años de democracia formal.
A- PROPUESTAS LEGISLATIVAS
1.- Reforma de la Constitución.
Se propone el siguiente texto nuevo para el artículo 16:
16.1. El Estado es laico. Ninguna convicción, ideología o confesión religiosa tendrá carácterestatal.16.2. Se garantiza la libertad de pensamiento y conciencia, incluida la libertad religiosa, de las personas, sin más limitación en su manifestación y organización que la necesaria para el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en las leyes.16.3. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, creencias o religión.
Al artículo 27:
Propondremos, en la línea que sugerimos en el último apartado de este documento: “PROPUESTAS PARA EL SISTEMA EDUCATIVO”, la modificación del artículo 27 de la Constitución. (*)
2.- Derogación de los Acuerdos con la Santa Sede de 1976 y 1979 y del Concordato de 1953.
3.- Derogación de la “Ley Orgánica de Libertad de Religiosa” de 1980 y elaboración de una “Ley de Libertad de Conciencia”(*) que proteja, sin distinciones ni privilegios, todo tipo de creencias y convicciones, sean de naturaleza religiosa o de cualquiera otra naturaleza.
(*) Texto articulado de Ley que propone Europa Laica en: laicismo.org y europalaica.com
4.- Eliminación del delito de blasfemia o de la violación de hipotéticos sentimientos religiosos y adecuación de los artículos 522 a 525 del Código Penal a los principios constitucionales de igualdad y de libertad de pensamiento y de conciencia.
B- PROPUESTAS DE CARÁCTER ECONÓMICO
5.- Eliminación de la financiación pública de las confesiones religiosas y suscorrespondientes asociaciones, tanto directa como indirectamente (exenciones como el IBI y otros impuestos locales o bonificaciones fiscales). La práctica religiosa no se hade considerar como un servicio público del que se beneficia toda la ciudadanía. Por tanto, son los fieles de cada religión quienes, en su caso, deben contribuir a la financiación de su culto, clero y actividades religiosas. Se suprimirá del IRPF la financiación de la iglesia católica. Asimismo, no se donará suelo público para lugares de culto, ni otro tipo centros educativos o de otra naturaleza religiosa.
*Se solicita al Gobierno y poderes públicos que, de inmediato, se exija a las entidades religiosas que se subvencionan, un balance anual integrado de su activo y pasivo, así como de las cuentas anuales de cada ejercicio.
6.- Eliminación del artículo 106 de la Ley Hipotecaria de 1946, por el que se concede a la iglesia católica el privilegio de inmatriculación en el Registro de la Propiedad de inmuebles y edificios no inscritos a nombre de nadie.
7.- El patrimonio religioso de interés cultural o histórico artístico, que sea restaurado con fondos públicos, deberá ser afectado al uso público, en consonancia con la adecuación de la intervención realizada. Asimismo, el Estado catalogará anualmente el patrimonio histórico-artístico perteneciente a la Iglesia católica.
La iglesia católica recibe al año unos 10.000 millones de € (m€) del Estado central, autonómico y local, a través de los más diversos conceptos: subvenciones directas, medios a su servicio, donaciones y exención deimpuestos, etc. Del impuesto del IBI supone que los municipios dejan de ingresar, al menos, cercano a los 1.500 m€ al año, la recaudación a través de IRPF unos 250 m€ al año, si ya es una exención injusta y lamentable, en tiempo de recortes y crisis, el hecho es aun más alarmante.
· Proponemos que, de forma inmediata, se anule la exención del impuesto de bienes inmuebles (IBI), a la iglesia católica y se suprima la recaudación que obtiene a través del IRPF. *Proviene de los Acuerdos Estado español con la Santa Sede de 1979.
C- PROPUESTAS SIMBÓLICAS E INSTITUCIONALES
8.- Eliminación de todo tipo de simbología religiosa en actos oficiales y espacios de titularidad pública, para cualesquiera poderes del Estado y de todos los niveles territoriales.
9.- Ninguna autoridad, cargo o funcionario público podrá participar, en calidad de tal, en actos de carácter confesional. Los cargos públicos sólo prometeráninstitucionalmente su cargo delante de la Constitución y otras normas civiles, no estando presente ningún otro símbolo correspondiente a una institución o ideología de carácter privado.
10.- No se celebrarán ritos religiosos en actos oficiales, como tomas de posesión, reconocimiento de méritos, rendición de honores, funerales de Estado, inauguraciones, etc., ni se permitirá la presencia activa de clérigos u otros representantes religiosos, en calidad de tales. Se suprimirán los capellanes u otros representantes religiosos de los centros públicos (hospitales, cuarteles, cárceles, etc.).
11.- Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como sus respectivas federaciones no gozarán del carácter de entidad de derecho público. Deberán regirse por los preceptos establecidos por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación. Asimismo deberán someterse a las leyes y principios constitucionales, en cuanto a su funcionamiento, organización interna y actividades externas.
12.- Los poderes públicos han de garantizar el derecho de las personas a pertenecer a una determinada confesión religiosa o a darse de baja en ella como miembro, sin mayor requisito que una comunicación directa y simple, en los términos que garantiza la Ley de Protección de Datos.
13.- En ningún espacio público (escolar o universitario, sanitario, centro penitenciario, juzgados, etc.) habrá recintos destinados al culto de cualquier confesión religiosa.
14.- Los poderes públicos han de garantizar en toda la red sanitaria la atención a la interrupción voluntaria del embarazo, el derecho a una Muerte Digna y las disposiciones del Testamento Vital.
D- PROPUESTAS PARA EL SISTEMA EDUCATIVO
15.- Los poderes públicos velarán por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, incluida la Universidad, con el fin de evitar cualquier interferencia de convicciones religiosas, filosóficas o ideológicas en los objetivos educativos. No se subvencionarán centros educativos con ideario propio, incluida la Universidad, ya sean de carácter religioso o de cualquier otra naturaleza ideológica, principalmente si conlleva la discriminación por razón de género.
16.- Los poderes públicos velarán, en el ámbito escolar, para que se respete la libertad de conciencia del alumnado y profesorado, así como de sus familias. Para ello, en cumplimiento del artículo 16 de la Constitución, se evitará cualquier procedimiento administrativo que les obligue a declarar, de forma implícita o explícita, sobre su ideología, creencias o religión.
17.- La enseñanza de cualquier doctrina religiosa quedará fuera de la escuela pública y privada subvencionada con fondos públicos, así como de las enseñanzas universitarias. Se eliminarán las capillas y cualesquiera otros lugares de culto, así como la simbología religiosa de todos los centros públicos docentes, universitarios y no universitarios.