¿Por qué le temen al Parlamento Comunal?

Publicado el 18 diciembre 2015 por Jmartoranoster

Luisana Colomine.

La juramentación del Parlamento Comunal Nacional funcionó cual agua bendita regada en el hemiciclo de Diputados, pues la oposición salió corriendo de allí, cual demonio espantado por el Poder Popular
Según la página web del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, hasta ahora existen debidamente registradas 1422 comunas y 45 mil 394 Consejos Comunales.
La artillería de la nueva mayoría parlamentaria que desde el 5 de enero de 2016 asumirá el Poder Legislativo en Venezuela, ahora tiene en la mira las leyes del Poder Popular las cuales nacieron por iniciativa del presidente Hugo Chávez Frías.
El Parlamento Comunal es un mecanismo de participación popular contemplado en la Ley Orgánica de las Comunas donde en el artículo 21 se le define como “la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna”.
Está integrado por: Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna; Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas; Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna.
El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos.
¿Qué puede hacer el Parlamento Comunal?
Según el artículo 22 de la Ley Orgánica de las Comunas, el Parlamento Comunal “en el ejercicio del autogobierno” puede:

  1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.
  2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
  3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna
  4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
  5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna
  6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal
  7. Dictar su reglamento interno
  8. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión
  9. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna.
  10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
  11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna
  12. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento

¡Comuna o Nada!
El 23 de agosto de 2014 la Comuna Alicia Benítez, ubicada en el sector de Maca, Petare, eligió su Parlamento Comunal para tres años en un proceso que se multiplicó en todo el país. En esa oportunidad el comunero Pablo Arteaga explicó que ese ente “no es cualquier cosa porque es legado de nuestro Comandante Chávez que decía que comuna o nada en el golpe de timón. Hay gente que le tiene miedo a que el poder popular se empodere y hablan de eso pero de la boca hacia afuera. Para nosotros es muy emocionante esta elección y comprometedora porque por primera vez asumiremos la responsabilidad para discutir nuestro presupuesto”.
En Maca quedaron electos 21 voceros principales y 21 suplentes y tres representantes para las empresas de producción social.
El Parlamento Comunal Nacional
Ahora bien, el haber juramentado el pasado jueves un parlamento comunal nacional no significa que será desconocida la Asamblea Nacional. Lo que pareciera más bien un hecho simbólico de reconocimiento al Poder Popular (que antes no llegó con la debida fuerza), lo están convirtiendo en una matriz de opinión negativa que le hace mucho daño a los avances de las comunas en estos últimos años.
Pareciera que hubiesen echado en el hemiciclo de Diputados unas gotas de agua bendita pues la oposición salió corriendo de allí, cual demonio espantado por el Poder Popular.
En el año 2009, en el Aló Presidente Teórico No. 1, el presidente Hugo Chávez anunció que “no podemos quedarnos en el consejo comunal local, vamos a un salto, llegó el momento del salto a las comunas, a la organización superior, a la organización política”. Chávez lo pensó como un “sistema unificado nacional”.
La oposición argumenta que ni los consejos comunales ni la comuna fueron contemplados en la Constitución de 1999, pese a que estos conceptos y formas de organización de las comunidades han sido desarrollados en leyes orgánicas. Además, en la Constitución Bolivariana se le confiere todo el poder al pueblo como se lee en el artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente (…)”
El gesto que tuvo la Asamblea Nacional saliente de instalar el Parlamento Comunal Nacional, no tiene por qué interpretarse como una confiscación de las competencias del ente legislativo.
El diputado Diosdado Cabello habló de un “espacio de debate” en el hemiciclo destinado para las sesiones del cuerpo legislativo, de modo que el escándalo de la oposición lo que busca es descalificar la comuna para aglutinar voces que aprueben una eventual derogatoria de las leyes de los Consejos Comunales y las Comunas.

Profesora de géneros periodísticos y periodismo de investigación en la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Comunista.
 @LuisanaC16