Revista Cultura y Ocio

¿Por qué no me gusta la Disposición final primera del Anteproyecto de Ley de economía sostenible?

Publicado el 25 febrero 2010 por Marcis

Aunque ya no sea “el tema de moda”, hace tiempo que quería escribir sobre el Anteproyecto de Ley de economía sostenible y su polémica Disposición final primera.

0. Opinión personal sobre la piratería

Antes de continuar quiero dejar claro que no estoy de acuerdo con la “definición” actual de piratería. ¿Qué tiene de malo que comparta música con mis amigos, siempre y cuando no les cobre por ello? Creo que estamos confundiendo “propiedad intelectual” con “derechos de explotación”.

El sistema de patentes del mundo científico/industrial tiene sentido porque concede al autor o inventor la exclusividad durante cierto período de tiempo. A cambio, cuando termina dicho plazo, su creación pasa a formar parte del conocimiento global.

La actual legislación, que permite a una entidad somo la SGAE cobrar derechos de autor en conciertos benéficos o en actuaciones teatrales sin ánimo de lucro o en bares y peluquerías por tener la radio puesta (cuando las emisoras ya pagan por retransmitir esa música), no me parece justa.

Centrándonos en la música, ha quedado demostrado una vez más que tiene buena salud y que la crisis sólo afecta a la industria discográfica. Industria, que no cultura. Y discográfica, que no musical. No confundamos los términos.

El modelo de distribución está obsoleto y no se recicla. Con los avances que ha habido en la tecnología en los últimos 20 años, ¿por qué no ha mejorado nada el mundo de la industria discográfica? Seguimos anclados en el viejo formato del CD, que resulta poco práctico por no hablar del espacio que ocupa en comparación con un disco duro, por ejemplo, o de su precio.

Si de verdad el Gobierno (este o cualquier otro) estuviera interesado en fomentar la Cultura en general, y la música en particular, habría más subvenciones para los artistas.

Se podrían crear, por ejemplo, estudios de grabación gratuitos en los que cualquiera pudiera registrar su música y distribuirla gratuitamente por Internet, un medio mucho más ágil y económico. De esa forma, los “nuevos talentos”, que tantas veces nos mencionan los cantantes consagrados cuando hablan de que están “en peligro”, tendrían más posibilidades de darse a conocer y, por lo tanto, de ganarse la vida con los conciertos, que es lo que realmente les da de comer.

Aclarado ese punto, me parece bien que a quien cometa un delito se le juzgue y condene si es culpable, pero siguiendo los trámites correspondientes. Es decir, a través de un proceso judicial.

También me parece totalmente legítimo que los artistas tengan derecho a ganarse la vida, por supuesto. Pero quizás la solución pase por buscar otras opciones alternativas que realmente fomenten la cultura y la creación.

Dicho esto, si todavía sigues leyendo, empecemos con la ley y su famosa disposición.

1. La economía “sostenible”

Primer detalle cuando menos curioso, el título de la Ley y su objetivo:

Artículo 1. Objeto

Esta Ley tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible.

¿Por qué se mezclan la economía, la cultura, internet y la piratería? Es más, ¿qué tiene que ver la industria discográfica (la mayor beneficiada de la Disposición final primera) son el término “sostenible”?

Leo en la Wikipedia la definición de desarrollo sostenible, según la ONU:

Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.

Otras dos frases de la misma página:

Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas.

…se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.

Si alguien encuentra alguna relación entre distribuir discos y conceptos como ecología, necesidades básicas y sostenibilidad, por favor que deje un comentario en este mismo artículo, porque yo soy incapaz.

El 28 de enero podíamos leer en Expansión la opinión del Consejo Económico y Social sobre la Ley de economía sostenible. El CES, cito textualmente la noticia, criticaba que el Gobierno hubiera “mezclado en una ley diversas normativas, sin conexión entre unas y otras y sin una memoria económica adecuada, lo que dificulta su comprensión”.

Volviendo al tema del título de la Ley, el CES (órgano consultivo pero no vinculante) “pone de relieve la contradicción que existe entre los fines sociales que, en su opinión, busca la Ley de Economía Sostenible y el hecho de que apenas aparezcan a lo largo del articulado”.

2. La vía judicial y los derechos fundamentales

No soy ningún experto en derecho, pero ¿de verdad es necesario un procedimiento “de urgencia” como el que plantea la Ley para salvaguardar los derechos de autor?

Cito a los que si que entienden del tema, Pedro J. Canut en blogespierre:

…con sólo dos párrafos [...] el ejecutivo deja en manos de la Comisión de Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura – y por tanto excluye de la jurisdicción ordinaria – el “enjuiciamiento” de las eventuales vulneraciones de derechos de propiedad intelectual por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Más adelante califica la ley de “desjudicialización ‘in malam partem’ de los conflictos que puedan surgir entre prestadores de servicios de la sociedad de la información y titulares de derechos protegidos por la propiedad intelectual”.

Es decir, que sería el propio Gobierno quien hiciera la Ley y la aplicara.

Recientemente, el Consejo Fiscal emitió un informe sobre el Anteproyecto de Ley en el que “considera ‘dudoso’ que la protección de la propiedad intelectual ‘deba ponerse a la misma altura’ que la del resto de los bienes jurídicos protegidos (algunos de ellos derechos fundamentales)”.

3. Ámbito de la ley

¿Qué criterios se van a seguir para decidir si a un sitio web se le puede aplicar esta Ley o no? ¿El nombre de dominio, la nacionalidad del titular, la localización del servidor,…? ¿Qué ocurrirá cuando la web que presuntamente infringe los derechos de autor esté alojada en un servidor de otro país? ¿O pertenezca a un ciudadano de otra nacionalidad que no resida en España?

Creo que nuestros queridos gobernantes y legisladores no han tenido en cuenta aspectos clave a la hora de llevar a la práctica las medidas que plantean.

Es más, como bien comentan en el artículo de blogespierre no se entiende la diferenciación entre medios tradicionales y digitales, además de la reflexión sobre las posibles consecuencias negativas para la economía que puede conllevar la aplicación de la Ley:

¿Que empresa va a querer alojar sus webs en servidores situados en territorio nacional?

Esto me lleva a los dos siguientes apartados: el desconocimiento de Internet que demuestran los “expertos” consultados y la poca o nula efectividad de la Ley, en caso de que se apruebe.

4. Efectividad

Parece ser que no aprendemos de errores pasados. En el 2000, Napster era el no va más de la piratería. Una red de usuarios que compartían de forma gratuita sus archivos musicales.

Una demanda hizo caer la empresa pero este tipo de intercambio de ficheros no sólo no disminuyó con el golpe asestado, sino que aumentó con el nacimiento de aplicaciones similares (eMule, eDonkey, Ares,…) que en algunos casos, 10 años después, siguen gozando de buena salud.

Por no hablar de los sitios web de “alojamiento” de ficheros de gran tamaño, como rapidshare o megaupload, que los propios usuarios han convertido en auténticos nidos de piratería.

Ahora, el testimonio profesional. El CES, en el artículo antes citado, también opinaba que “una ley tan ambiciosa como la que plantea el Gobierno carece de instrumentos de gestión, control, seguimiento y supervisión”.

5. Desconocimiento del medio y gasto inútil

La administración pública, como siempre, va un paso (o dos) por detrás del resto del mundo. Puedo entender que para un “gigante” de este tipo resulte difícil moverse con agilidad y estar al día en innovaciones tecnológicas, pero no me cabe en la cabeza que se cree una comisión de “expertos” para redactar un anteproyecto de ley y los resultados demuestren tanto desconocimiento de las características de Internet.

Esto sólo sería preocupante para el Gobierno y su imagen pública, si no fuera porque el dinero que (supuestamente) se malgasta durante el proceso es de todos.

Conclusiones

  • Esta no es la Ley que quieren los usuarios, por lo tanto el pueblo, sino la que beneficia a unos pocos.
  • Se intenta equiparar los derechos fundamentales con la propiedad intelectual.
  • No se trata de medidas de desarrollo sostenible sino de sostener a toda costa un modelo de negocio sin futuro.
  • Las medidas que se pretenden adoptar no funcionarán porque en el momento que se cierre una web, surgirá un clon en otro lugar del mundo.
  • Va a generar un gasto inútil, debido al (presunto) desconocimiento del medio de quienes la han redactado.

Si el Gobierno pretendía generar polémica, lo ha conseguido.

Texto íntegro del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (confío en que no me recién el blog por enlazarlo…).

La foto de la piratería es de Laboratorio en Movimiento, la de la Ministra pertenece a ottoreuss2. Ambas han sido obtenidas de Flickr y están compartidas con licencia Creative Commons, que permite “copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra”, así como “hacer obras derivadas” siempre y cuando se reconozca al autor de la obra y se distribuya en los mismos términos, como es el caso.


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