Los alcaldes la tomaron y “en señal de ello, con varas altas de justicia, se pasearon por dichos términos, mandaron salir algunas personas e hicieron actos de legítima posesión”. El juez mandó que nadie la perturbarse o quitare ningún mojón, so pena de las establecidas en derecho. Tras este acto y el cotejo del padrón de habitantes,
el 19 de julio, el Juez D. José Riegas da por cumplido enteramente lo ordenado en la real cédula de su comisión y el Real decreto de Privilegio de Villazgo y exención de Retiendas.
“concuerdan las diligencias inscritas con las de los autos originales de villazgo y jurisdicción otorgados a la villa de Retiendas, en virtud de la Real cédula y el Real decreto de villazgo y exención.”
El 27 de julio los escribanos del Rey y del Colegio Madrid dan fe qué D. Francisco Villacampa, por quien se halla dado y firmado el testimonio que antecede, es escribano real… como se titula y nombra. Fiel, legal y de confianza… cumple siempre lo que se le es dado. Y para que así conste damos la primera copia sellada con el del Ilmo Colegio de Madrid.
Lar-ami
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