Posicionamiento del CGCEES sobre la próxima Ley Rhodes y la necesidad de Educadores y Educadoras Sociales en los centros educativos

Por Samuel Núñez Pestaña @saropa22


COMUNICADOA partir del conocimiento de que el Gobierno aprobará el próximo 9 de junio la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia (conocida como “Ley Rhodes”), debido a la importancia y alcance de dicha normativa, desde el Consejo Estatal de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES) queremos manifestar las siguientes reflexiones, propuestas y consideraciones en relación con el contenido de dicha ley.Como órgano comprometido con el pleno desarrollo de la infancia y la juventud, apoyamos la iniciativa de legislar y regular de forma que tanto las y los menores vean protegidos y promocionados sus derechos en un aspecto tan sensible e importante como es el tema de la violencia hacia la infancia. Compartimos por tanto los aspectos fundamentales de esta normativa como son el hecho de fortalecer el interés superior del niño y la niña, el abordaje de nuevas formas de violencia hacia la infancia, la consideración de su abordaje de forma integral desde el sistema educativo, los servicios sociales, sanitarios y judiciales.No obstante, tras el análisis del contenido de esta ley, consideramos que se deben incluir algunas mejoras como son la inclusión de educadoras y educadores sociales en los centros educativos que asuman la figura de coordinador/a de bienestar y protección, así como el desarrollo de programas de prevención del acoso y la violencia escolar y el absentismo y el abandono escolar como espacios de acción con menores y alumnado en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.El pasado mes de noviembre de 2018, el Consejo General de colegios de Educadoras y Educadores Sociales, remitió al Gobierno un escrito con consideraciones profesionales preliminares para abordar una propuesta, desde la perspectiva de la Educación Social, en la futura Ley Orgánica de Protección Integral frente a la Violencia contra la Infancia , enmarcada en la etapa de consulta pública previa sobre el anteproyecto de ley. En este escrito, se recogía la necesidad de regular las profesiones que trabajan con infancia y adolescencia para la inclusión de expertas/os y especialistas en los ámbitos contemplados en dicha normativa solicitando que conste de forma expresa que corresponde a las/os Graduadas/os en Educación Social la valoración, intervención y emisión de informes sobre los aspectos socio-educativos en intervención con menores.Además, en esta petición, se incluía expresamente la necesidad de que todos los centros educativos deben contar con educadoras/es sociales, cuya función será la detección, la implementación de programas de sensibilización, la implementación de programas de prevención con toda la comunidad educativa y la derivación de casos cuando proceda. Para ello.Por otro lado, a raíz del proceso de consulta pública del Proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE), el CGCEES elaboró y remitió a todos los grupos políticos un informe-petición detallado sobre la necesidad de que los centros de educación obligatoria incorporen a educadoras y educadores sociales. Esta petición, responde a la necesidad de los centros educativos de atender diferentes problemáticas sociales como son: 
  • El acoso y la violencia escolar. 
  • La acción socioeducativa con alumnado en situación de riesgo de exclusión social. 
  • La acción socioeducativa para la prevención del absentismo y el abandono escolar
La actuación en las 5 Comunidades Autónomas donde se cuenta con educadoras y educadores sociales en los centros educativos (Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Baleares y Canarias), han dado resultados muy positivos en estas áreas por lo que consideramos que su desarrollo debe generalizarse al conjunto del Territorio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, evitando así la vulneración del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución al no ofrecer los mismos recursos y garantías de desarrollo personal y social de todas y todos los alumnos del sistema educativo.Respecto a la figura de coordinador o coordinadora de bienestar y protección, consideramos que se trata de una figura que debe ser desarrollada por educadoras y educadores sociales. Las funciones recogidas en el artículo 29, sobre el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, están siendo asumidas por educadoras/es sociales en aquellas comunidades donde se cuenta con esta figura en los centros educativos, como son la formación y el asesoramiento al profesorado sobre prevención, detección y protección de niños, niñas y adolescentes, la coordinación con los servicios sociales de acuerdo a los protocolos, el fomento de métodos alternativos a la resolución pacífica de conflictos, la información y asesoramiento al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de maltrato hacia la infancia y el desarrollo de programas dirigidos al fomento del respeto a las/os alumnas/os con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.Aspectos como la atención a la infancia vulnerable, el maltrato infantil y juvenil, el acoso, la victimización primaria y secundaria deben ser atendidos por expertas/os y especialistas cualificados para el desarrollo de estas funciones socioeducativas que requieren del abordaje de situaciones complejas con un alto grado de complejidad y especialización. Además, uno de los principales problemas del sistema educativo es la sobrecarga del profesorado, por lo que consideramos que esta función debe ser abordada por un profesional con formación y funciones expresas que permitan el desarrollo de acciones socioeducativas que den la respuesta adecuada a la necesidad de actuación sobre el bienestar de las y los menores en situación de riesgo y vulnerabilidad.Desde el Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales, instamos por tanto al Consejo de Ministros a la Consideración de la inclusión de educadoras y educadores sociales en todos los centros educativos, asignándoles la función de coordinador/a de bienestar y protección descritas en el Proyecto de Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, así como a su inclusión en la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE), permitiendo así el desarrollo de un sistema educativo que garantice la protección y el desarrollo integral de la infancia a través del sistema educativo como pilar básico del Estado de Bienestar.