Preámbulos de los estatutos de autonomía I

Publicado el 21 abril 2016 por Vigilis @vigilis
El poco conocimiento o interés que tenemos sobre nuestros vecinos es algo que tiene consecuencias. Se diría que existen dos pulsiones identitarias en España, compartidas por todos: una creada en Madrid, la capital, sede de la prensa nacional y de los principales medios de comunicación (con salvedad de algunos medios regionales que son los más seguidos en sus respectivas regiones) y otra generada en cada región.
Que las comunidades autónomas tengan las competencias sobre educación ("Tema 4: el Imperio Romano en Extremadura", "Tema 15: De cuando Franco y Aznar aplastaron la independencia independiente del estado independiente catalán de 1714". Estas cosas) influye de forma contundente en la configuración del sentimiento de pertenencia a una comunidad. Sé que cuando se critica esto todo el mundo presupone que se defiende la centralización de la competencia en educación, ya que la gente se siente cómoda en este clásico falso dilema que descarta alternativas y presenta todo como un eterno conflicto entre dos opciones. No trataré ahora el asunto de la convicción fantástica de la libertad de pensamiento.

Quienes prefieren el color verde a las líneas rojas tienen un retraso de al menos cien años (en la imagen, población germanoparlante en 1925).

Un rasgo específico de la creación del sentimiento identitario es que necesita hacer ver a su publico que es especial, que es único. Un paseo por los preámbulos de los estatutos de autonomía nos da buena muestra de las piruetas retóricas que los caciques locales esgrimen para justificar la creación de la identidad regional.
No llamo a nadie a engaño, al contrario de lo que suele decir la izquierda contemporánea (en todos los lugares excepto en España) considero la descentralización política como algo con más ventajas que inconvenientes y sé que cierto grado de identidad grupal es inevitable. La clave del asunto es evitar que una identificación grupal inmediata entre en conflicto con la adscripción nacional que es al fin y al cabo el sustrato común de los derechos y deberes del ciudadano. ¡Nadie dice que el diseño institucional sea cosa sencilla!
Pasemos pues a conocer un poco estas piruetas retóricas.
Andalucía

Típicos andaluces, fijaos en su incipiente holoprosencefalia.

El preámbulo del Estatuto de Autonomía de Andalucía es tan extenso como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. El problema es que mientras este es la obra cumbre de la literatura política contemporánea, aquél es un absurdo compendio de hueca retórica progre espolvoreada de sintagmas del idealismo alemán.
En el texto nos explican que Andalucía por ser Andalucía tiene una "identidad diferenciada como pueblo" (no dicen qué significa "pueblo", igual se refieren a un postre dulce) y además es un pueblo que "desde épocas milenarias" se asienta sobre un "espacio geográfico diferenciado". No les basta con decir "somos especiales", sino que tienen que añadir que desde milenios atrás son especiales y además —lo más lisérgico si cabe— el terreno que determina esa ley orgánica como alcance administrativo de esa misma norma es un terreno "diferenciado". ¡Qué coincidencia!
Lo cierto es que históricamente el terreno donde desde la aprobación en Cortes de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, opera el estatuto no es ni mucho menos un espacio geográfico diferenciado. Si bien Sierra Morena es una frontera natural que la separa de la Meseta Central, dentro de Andalucía encontramos dos espacios geográficos: el Valle del Guadalquivir en Andalucía occidental y los Sistemas Beticos en Andalucía oriental. Esta diferencia de la geografía tuvo consecuencias históricas: en el occidente la Reconquista termina en el siglo XIII mientras que en oriente Granada no se incorpora a Castilla hasta el final del siglo XV. Más aún, la revuelta de las Alpujarras ocurre en la zona que hereda el antiguo reino nazarí. Avanzando en la historia occidente y oriente vivirán de forma distinta la guerra de sucesión, la invasión francesa y hasta la más reciente guerra civil española.

En Andalucía hay ventanas, balcones y cajeros automáticos.

Al margen de avatares históricos —que realmente no justifican una división administrativa contemporánea aunque todo el mundo crea que sí— la propiedad de la tierra, su uso económico, el tamaño de la región y la distribución de la población nos vuelven a insistir en la idea de dos Andalucías. Entonces ¿por qué hay una única gran Andalucía en el sur? Nuevamente acudimos al preámbulo y encontramos la respuesta: la "voluntad autonomista" aparece en la Constitución de Antequera de 1883. Sin embargo lo que la historia nos cuenta va un poco más atrás: durante la Primera Guerra Carlista se forman juntas provinciales en Andalucía que se reúnen en una Junta Suprema en Andújar. El problema es que este gobierno regional de facto no tiene nada que ver con la creación de un pueblo o de una entidad "diferenciada" y sí mucho con la autoorganización aprendida durante la guerra contra el francés. De hecho, juntas similares se establecen años antes por toda España para defender la Constitución. Es decir, no hablamos de un "hecho diferencial" ni mucho menos de un motivo de nueva adscripción nacional porque la nación defendida era España.
El preámbulo por algún motivo nos comenta que en 1918 unos señores deciden cuál es la bandera andaluza y en 1933 cuál es su himno. Luego comenta el referendum autonómico de 1980 que describe como un "ejemplo extraordinario de unidad a la hora de expresar una voluntad inequívoca por la autonomía". Descripción risible pues apenas votó la mitad del censo.

El característico folclore andaluz reviste de gran interés antropológico.

Por último comentar que aquí se describe a la Constitución española como baluarte de los derechos y libertades "de los pueblos de España", no de sus ciudadanos y luego que Andalucía (como si fuera una persona) "reconoce en España hechos diferenciales y singularidades" pero "no puede consentir que esas diferencias sirvan como excusas para alcanzar determinados privilegios". Como véis el cacao es total.
Murcia

El Banco Santander es una entidad histórica perfectamente definida dentro de España.

En este preámbulo hay poco que comentar ya que no dan la paliza. Describen a la Región de Murcia como una "entidad histórica perfectamente definida dentro de España" y dicen que el estatuto es "expresión de su identidad" (¿qué significa eso?). Bien podían aludir al Reino de Murcia y a la cora de Teodomiro (cuya existencia explica cómo los musulmanes "conquistaron" tan rápidamente la península: no la tuvieron que conquistar toda porque llegaban a acuerdos de vasallaje con la nobleza local). Gracias, Murcia.
Comunidad Valenciana

Típicos valencianos: oblongos, amostazados y concupiscentes desde la cuna.

El preámbulo del estatuto aprobado en 1982 contenía 101 palabras, tras su reforma en 2006 pasa a tener más de 2.200 palabras (más de la mitad de la extensión de la Constitución de los Estados Unidos, os recuerdo que sólo cuento el preámbulo del estatuto).
Necesito una aspirina porque la primera la recibo en la cara: la autonomía valenciana surge del "encuentro" entre la "tradición del Reino de Valencia" y la "concepción moderna del País Valenciano". Estas dos "corrientes de opinión" (lol) "enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza". Ojo al "concepto cultural propio", esto es como cuando las tribus amazónicas practican la planificación familiar saltando sobre las embarazadas... o también puede referirse al turrón de Alicante. O a una mezcla de ambas cosas: provocar abortos con turrón. Al tratarse de Kultur vale cualquier cosa.
  • ¿Para qué sirve la cultura?
  • La excusa de la cultura nacional
El motivo por el que se aprueba el estatuto es "recuperar el autogobierno de nuestro pueblo" aprovechando que la Constitución española garantiza el acceso a la autonomía a las nacionalidades históricas. Es muy habitual encontrar alusiones a un autogobierno perdido en el pasado. El problema es que salvo desde 1982 ese autogobierno jamás existió. Intuyo que se refieren al Reino de Valencia pero aquello dificilmente es comparable con la idea actual de autogobierno. No solo se trataba de un estado del Antiguo Régimen sino que la misma idea política de "pueblo" (como paso previo a la nación política) era inexistente. A esto le pueden dar las vueltas que quieran, la realidad es tozuda: los estados del Antiguo Régimen eran particiones de fincas de terratenientes que se llamaban "rey" o en este caso "virrey". Ciertamente los virreinatos contaban con independencia respecto a otras zonas de la corona (y aquí hablo tanto de España como de Aragón) pero al fin y al cabo estaban sometidos en instancia última a la corona y, en parte, también a la Iglesia.

En Valencia hay gente armada paseando a plena luz del día.

El preámbulo pasa entonces a describir las reformas del estatuto de 1982 y las nuevas incorporaciones: máximo techo competencial, obligación de escribir en valenciano los nombres de las instituciones autonómicas aun en los textos en castellano (el estatuto valenciano obliga a los valencianos a cometer faltas ortográficas), definición del valenciano como "lengua propia", y "el reconocimiento de la Comunidad Valenciana, como Nacionalidad Histórica (Mayúsculas Tercermundistas Denotan Importancia) por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura (Kultur always in my mind) y por su Derecho Civil Foral". Todos estos parecen motivos de peso pero no son más que nubes de colores sin significado (salvo quizás el derecho civil aunque para establecer un gobierno regional tanto da). Por ejemplo, "personalidad diferenciada" es lo que se puede ver cuando pasas de San Pedro del Pinatar a Pilar de la Horadada, pueblos murciano y alicantino separados por dos kilómetros pero donde unos son zurdos y bajitos y otros llevan la cara pintada de azul y tienen miedo a los rectángulos. Personalidad diferenciada, esto es.