Presentado el Protocolo para combatir el discurso de odio ilegal en línea

Por Derechodelared

Hoy se ha presentado el " Protocolo para combatir el discurso de odio ilegal en línea ", que será una herramienta para la cooperación y coordinación entre las autoridades estatales españolas encargadas de luchar contra los delitos de odio por racismo, xenofobia, LGTBifobia y otras formas de discurso de odio en línea.

Su objetivo es enmarcar y facilitar la colaboración entre todos los firmantes, desde sus distintas capacidades y competencias, en la lucha contra el discurso de odio ilegal en línea, atendiendo a la situación concreta de España y aplicando la legislación española estatal en esta materia.

¿Qué entiende el Protocolo cómo "discurso de odio ilegal"?

A los efectos de este Protocolo, los discursos de odio (illegal hate speech) se refieren a los delitos de discurso de odio (hate speech crime: las conductas tipificadas en el artículo 510 del Código Penal o aquellos delitos tipificados en la legislación penal española consistentes en actos expresivo-comunicativos a los quefuera de aplicación el artículo 22.4ª del Código Penal) y a los discursos de odio que puedan incardinarse en las infracciones previstas en los apartados b) y c) del artículo 23.1 de la Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; siempre y cuando se trate de conductas desarrolladas en la red que hayan dado lugar al alojamiento de contenidos por prestadores de servicios de alojamiento de datos.

Para la valoración de la noción de discurso de odio ilegal, se tendrá en consideración la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal; la Recomendación R (97) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa; la Recomendación de Política General N 15 de la ECRI de 2016, y la Recomendación General N 35 sobre combatir el discurso de odio racista del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, siempre que el contenido sea indiciariamente infractor de las referidas
leyes españolas.

Contenidos.

Los contenidos del Protocolo se distribuyen en 6 apartados:

  • Apartado I: Se definen los delitos de discurso de odio a efectos de este, según la legislación estatal española.
  • Apartado II: Se propone la elaboración de un listado de autoridades competentes, que serán las que notifiquen contenidos ilegales de discurso de odio.
  • Apartado III: Se propone la tramitación preferente, por parte de los prestadores de servicios de alojamiento de datos, de las comunicaciones provenientes de los comunicantes fiables debidamente acreditados.
  • Apartado IV: Trata de la acreditación y la formación de los comunicantes fiables.
  • Apartado V: Trata de la acomodación de mecanismos restaurativos, que también se incluye en la Recomendación UE 2018/334.
  • Apartado VI: Trata de la implementación del Protocolo y su seguimiento, que se vinculan a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo
  • Interinstitucional

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