Presidentes así no queremos

Publicado el 10 mayo 2017 por Trescuatrotres @tres4tres

Lo primero que me vino al pensamiento cuando me cruce con la sentencia que voy a exponer es qué pudo pasar por la cabeza del Presidente del club de fútbol de una localidad cualquiera para aportar un recibo falso a un juicio ...

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 9 de febrero de 2017 enjuició a un hombre que, como Presidente de un club de fútbol, en un juicio laboral en el que un trabajador reclamaba al club una determinada cantidad, aportó un documento falso intentando acreditar que el trabajador habría recibido del club la cantidad reclamada.

La Audiencia Provincial consideró probado que el documento fraudulento fue modificado por el propio acusado o por persona a su ruego, hecho por el que se condenó al Presidente del citado club como responsable de un delito de falsedad en documento privado (cometer falsedad... Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, artículo 390.1.1º del Código Penal) en concurso con un delito de estafa procesal en grado de tentativa (cometen estafa procesal... los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero, artículo 250.1.7º del Código Penal).

El Presidente del club fue castigado con la pena de seis meses de prisión viendo obligado asimismo a indemnizar al trabajador (junto al club de fútbol) en la cantidad 5.000 €, en virtud del artículo 109 del Código Penal que obliga a todo responsable criminalmente por un delito a reparar los daños y perjuicios causados por el mismo.

En este asunto, bien podría haberse aplicado el viejo dicho, más vale un mal acuerdo que un buen pleito.

EstafaFalsedadIn Dubio Pro Futbol

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