PRESTACION POR DESEMPLEO en efectivo

Publicado el 17 octubre 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

¿Se puede cobrar la PRESTACION POR DESEMPLEO en efectivo?

Se puede cobrar en efectivo

En una época en la que cobrar o pagar en efectivo parece ser cosa de delincuentes y mafiosos y está tan mal visto, es bueno recordar que la PRESTACION POR DESEMPLEO se puede llegar a cobrar en efectivo. No es lo habitual, por supuesto, pero una reciente sentencia lo permite con matices.

Resumen:

 El perceptor de la PRESTACION POR DESEMPLEO solicitó cobrar el importe en efectivo, a través de entidad financiera sin ingreso en cuenta.

Las alegaciones fueron un tanto peregrinas porque decía tener una ideología anticapitalista. Como era de esperar, su solicitud fue denegada en una primera fase administrativa y también por el Juzgado de lo Social – 17 de Barcelona.

Se presentó recurso alegando que se le negaba el derecho a percibir la PRESTACION POR DESEMPLEO, obligándole a formalizar un contrato de cuenta corriente con una entidad financiera.

(arts. 228.2 LGSS en relación con el 26.2 RD 685/85 de 2 de abril): “El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuanta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. La realización del pago no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor” 

El Tribunal no le dio la razón en cuanto a su derecho a ser objetor de conciencia en este caso al no estar contemplado en la legislación expresamente. No obstante, la sentencia distingue entre lo que sería la “libertad de pensamiento” y “la objeción de conciencia por motivos ideológicos”.

En resumen, al interpretarlo como “libertad de pensamiento”, no hay vulneración por parte del demandante de ningún derecho fundamental. También argumenta que se trata de ver si está justificado lo que pide el demandante al alegar que no dispone de cuenta corriente con ninguna entidad, ni desea tenerla.

La sentencia, llegado a este extremo, concluye que no se le puede exigir al ciudadano que aperture una cuenta corriente, dado que el precepto se puede interpretar en el sentido de que el abono en cuenta se realizará cuando el perceptor ya sea previamente titular de una.

Así que si usted quiere cobrar la PRESTACION POR DESEMPLEO en efectivo, quizás pueda hacerlo, pero antes de recurrir debería de asegurarse de no poseer ninguna cuenta corriente a su nombre en ninguna entidad.

Ramón Cerdá