Revista Salud y Bienestar

Prestación por hijo a cargo: ¿pierdo esta ayuda si me deniegan el Ingreso Mínimo Vital?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Prestación por hijo a cargo: ¿pierdo esta ayuda si me deniegan el Ingreso Mínimo Vital? Complemento de ayuda a la infancia del ingreso mínimo vital: requisitos y solicitud Los nuevos requisitos del Ingreso Mínimo Vital en 2022 Así puedes saber si tienes derecho al complemento a la infancia

Actualmente la prestación por hijo a cargo ha pasado a depender directamente del Ingreso Mínimo Vital.

Esta ayuda puede solicitarse si se tienen hijos menores de edad o con un grado de discapacidad superior al 33%, o mayores de edad con un 65 % o mas de discapacidad. Sin embargo, no es condición dependiente la concesión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para tener acceso a la prestación por hijo a cargo.

¿Puedo seguir cobrandola si me deniegan el IMV?

Cuando la Administración deniega el IMV, se podrá seguir cobrando normalmente la prestación por hijo a cargo.

Eso si, siempre y cuando se mantengan los requisitos de esta ayuda, por ejemplo: tener a cargo hijos (o menores acogidos) que sean menores de 18 años o que siendo mayores de edad, estén afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%. También habrá que seguir cumpliendo el requisito de carencia de rentas y de incompatibilidad con otras ayudas.

Esta prestación se abona, generalmente, en dos plazos, uno en enero y el otro en junio. No obstante, en caso de que el menor a cargo tenga discapacidad el pago se producirá de forma mensual. Además, es una ayuda que no tributa a Hacienda, por lo que no se tendrá que incluir en la declaración del IRPF.

El derecho a seguir cobrando la ayuda de los puntos en caso de rechazo del Ingreso Mínimo está regulado en la Disposición Transitoria:

Disposición transitoria

Asignación por hijo menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento e ingreso mínimo vital.

A partir del 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el ingreso mínimo vital (Actualmente también recogido en la nueva , Ley 19/2021, de 20 de diciembre) no podrán presentarse nuevas solicitudes de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% del Sistema de la Seguridad Social, que quedará a extinguir, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero.

No obstante, los beneficiarios de prestación económica transitoria del ingreso mínimo vital que a 31 de diciembre de 2022 no cumplieran los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital reanudarán el percibo de la asignación económica por hijo menor a cargo del sistema de la Seguridad Social, siempre que mantenga los requisitos para ser beneficiarios de la misma.

A partir del 1 de junio de 2020, los beneficiarios de la asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción.

¿Cuál es la cuantía de la prestación por hijo a cargo?

El montante de esta ayuda económica dependerá de las circunstancias que acompañen a cada caso:

  1. 341 euros anuales, por cada menor de la familia que no tenga discapacidad alguna (esta modalidad ya no se puede solicitar, solo se mantiene para aquellas familias que la tenían concedida antes del 1 de junio de 2020).
  2. 1.000 euros anuales, por cada menor que tengan una discapacidad mayor igual al 33%.
  3. 4.704 euros anuales, por cada sucesor mayor de edad, pero con una discapacidad igual o superior al 65%.
  4. 7.056 euros anuales, por cada hijo, acogido o adoptado mayor de edad que presentara una discapacidad igual o mayor al 75%.

Además, se atenderá a cuál es el poder adquisitivo de la familia en cuestión, a no ser que el hijo fuera discapacitado, caso para el que no se tendrían en cuenta los requisitos que aluden al límite de ingresos.

Bajo este campo es importante señalar que si el núcleo familiar se encontrara en una situación de pobreza severa, se podrán recibir hasta 588 euros anuales por cada hijo que se tuviera a cargo.

¿Cómo se solicita y cuándo se cobra la prestación por hijo a cargo?

La solicitud de una ayuda económica por hijo a cargo comienza con la presentación de la documentación al Centro de Información y Atención de la Seguridad Social o través de la pagina de la Seguridad Social.

Una vez aprobada la petición de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá al pago correspondiente de la ayuda.

¿Cuánto tiempo dura el disfrute de la prestación por hijo a cargo?

La ayuda por hijo a cargo se recibirá siempre que se mantengan las circunstancias por las que se solicitó. No será necesario actualizar los datos familiares de carácter económico, gracias a la información con la que la Agencia Tributaria.

No obstante, sí que se requerirá la actualización del certificado de minusvalía antes de su fecha de caducidad.

Información adicional


Volver a la Portada de Logo Paperblog