Préstamo usurario al 24% anulado por el Tribunal Supremo

Publicado el 07 diciembre 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Recientemente el Tribunal Supremo ha anulado un préstamo por considerarlo usurario. Se trataba de un crédito otorgado por el Banco Sygma Hispania a un consumidor, a un interés del 24,6%. Curiosamente, en un primer momento el Juzgado de Cerdanyola del Vallés y la Audiencia de Barcelona habían dado la razón al banco cuando este reclamaba la cantidad de 12.269 euros pendientes al moroso.

El préstamo usurario es ilegal

La ley de usura es de 1908, y aunque se han derogado algunos de sus artículos, sigue en vigor. Concretamente el artículo primero (vigente), dice lo siguiente:

Artículo 1 Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

Préstamo usurario. ¿Sabía que la ley contra la usura sigue en vigor?

El demandado firmó el contrato en 2001. Se trataba de un «préstamo personal revolving mediatis», un crédito que le permitía disponer de ciertas cantidades mediante llamadas telefónicas o usando la tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros. El interés básico era del 24,6% TAE y el de demora el 29,1%.

Cifras:

Capital dispuesto: 25.634

Total pagado: 31.932

pendiente de pago: 12.269

Según la sentencia, el interés era «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado». Añadiendo que no podía justificarse un interés tan excesivo «sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».

La sentencia ha declarado nulo el préstamo, y lo que no me queda claro es si el banco, además de no cobrar los 12.269 euros pendientes, tendrá que devolver algo al cliente porque la ley prevé que en casos de nulidad, el cliente solo deberá entregar al banco el capital y no los intereses. ¿Pero qué pasa con el importe de intereses que sí abonó?

Ramón Cerdá

Préstamo usurario al 24% anulado por el Tribunal Supremo was last modified: diciembre 6th, 2015 by Ramón Cerdá