Prevendrán incumplimiento

Por Globalmiguel @noticiacontable

Estas actuaciones estarán dirigidas a orientar a empleadores

Durante el segundo semestre del año, la fiscalización de las obligaciones derivadas del Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (Plame) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que los inspectores laborales realizarán actuaciones de orientación y asesoramiento en dicha materia.

Así lo explicó el laboralista Germán Lora Álvarez, al detallar los alcances de la RM Nº 267-2011-TR, la cual regula estas fiscalizaciones preventivas del uso de la planilla electrónica hasta diciembre de este año. El objetivo de esta medida es promover el conocimiento y el adecuado cumplimiento de esta obligación para los empleadores respecto a la entrega de información laboral sobre el personal a su cargo.

“Lo que deben atender las empresas es que estos ya están vigentes, y que el hecho de que se haya dispuesto las inspecciones preventivas no debe significar un relajo, sino por el contrario, será imperativo avanzar hacia la formalidad y ordenar la información sobre sus trabajadores y el pago de planillas. Ser más formales”, comentó el experto.

Importancia y utilidad

Resaltó, además, la decisión del Ministerio de Trabajo al respecto, pues permitirá una mayor eficacia en la implementación del T-Registro y la Plame.

El primero, dijo, es un registro de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación –modalidad formativa laboral y otros (practicantes)–, personal de terceros y derechohabientes. Esta comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los anotados.

Mientras que la Plame comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro, así como de los prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría, los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y el sobretiempo del trabajador. Además, contiene información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Postergan el PDT 601-Plame

La administración tributaria recientemente publicó la RS Nº 212-2001/Sunat, que posterga la utilización del PDT Planilla Electrónica-Plame, Formulario Virtual Nº 601 Versión 2.0, y establece los supuestos para su implementación gradual.

Según la norma, este PDT Planilla Electrónica-Plame, Formulario Virtual Nº 0601 Versión 2.0, estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del 30 de noviembre, para ser utilizado desde el próximo 1 de diciembre.

Además, el cronograma fijado mediante la RS Nº 340-2010/Sunat será aplicable para la presentación del PDT Planilla Electrónica-Plame por los períodos de noviembre y diciembre de 2011.

Diario Oficial El Peruano (09.09.2011)