Primera comunión y abusos litúrgicos
De cómo las primeras comuniones son la muestra del disparate
Actualizo este artículo escrito hace un tiempo con motivo de estos días, de inminentes primeras comuniones.
Introducción jocosa
Retomo la línea de artículos Inventar en Liturgia tras un cierto tiempo en el que la he tenido abandonada... Pero no, no se alegre el lector apresuradamente: no he tenido abandonada esta sección porque en los últimos meses haya estado presente en celebraciones intachables. Más bien a uno le toca, desgraciadamente, tragar saliva muchas veces, y aguantarse las ganas otras tantas, de no coger por banda a ciertos curitas inventores. En esta ocasión el presente artículo se debe a que quien esto escribe se vio involucrado ayer mismo en una celebración de primeras comuniones. La verdad es que, y llámenme mal pensado, siempre que acudo a un evento de este tipo voy con la mosca en la oreja, pensando cuál será en dicha ocasión la sorpresa que me deparará el destino. Es sabido que el −digamos− 'espacio celebrativo' que atañe a bautizos, confirmaciones, comuniones y bodas es tristemente uno de los caldos de cultivo más perfectos para la invención estúpida, la ñoñería babosa y el aplauso lacrimógeno, y esto sin olvidar la puesta en práctica de todo tipo de ocurrencias pseudolitúrgicas de las que tan culpables son los párrocos como los catequistas y demás adláteres que hacen corro en torno a lo que, sin miedo alguno, podríamos definir como celebraciones litúrgicas abusivas, abusadas e infumables. Como el otro día me escribía un querido amigo: "¿Por qué será que las 'celebraciones creativas' acaban siempre siendo un tostón?" Es decir: tales engendros no sólo incumplen más o menos gravemente las normas litúrgicas sino que, además, ni siquiera logran alcanzar aquel objetivo lúdico-festivo que tanto añoran y pretenden (salvo en los de espíritu mundano, claro: la gente, reconozcámoslo, quiere pasarlo bien, oye, que estamos de fiestuqui). La verdad, hay comuniones en las que, por momentos, a veces es difícil percibir la diferencia entre las mismas y una fiesta de cumpleaños presidida por el siempre entrañable Ronald McDonald. Evidentemente, en todo el arco que abre un abuso en lo que a materia litúrgica se refiere, siempre hay una gradación: se puede pasar desde lo intolerable hasta lo que, simplemente y sin ser grave, da pena. Sin embargo, para que quede claro, soy del parecer (y enseguida lo demostraré), de que todo lo que da pena es intolerable. A partir de ahora, y con esto concluyo esta breve introducción, acudiré a la normativa litúrgica oficial de la Iglesia, tanto en lo que a ritus et preces se refiere, siguiendo de modo básico el método ad fontes, es decir, poniendo a disposición de quien esto lea tres herramientas fundamentales: los gestos litúrgicos mandados por la Iglesia, la oración mandada por la Iglesia y la normativa contenida en los libros litúrgicos y en otros documentos mandada también por la Iglesia. Lo digo para que luego no salga alguien despachándose con opiniones del tipo: "Esa es su opinión", "eso lo dirá usted", etcétera. En todo ello remito a la normativa de la Forma Ordinaria del Rito Romano.
1 - «En la celebración de la primera comunión no cabe infantilizar sus aspectos esenciales ni introducir elementos folklóricos, generalmente ajenos a la misma»; igualmente «la celebración no puede plantearse como una función realizada por niños para regocijo de los padres y satisfacción o entretenimiento de los mayores» [1]. Las frases anteriores son claras, ¿no? Pues bien, sin embargo en la comunión en la que ayer estuve se había preparado una canción cuya interpretación iba acompañada de gestos, es decir, se trataba más bien de una suerte de representación teatral que consistía en que todos mirábamos mientras los niños y el párroco interpretaban mímicamente y cantando la letra del tema musical en cuestión: el párroco sentado en la sede presidencial y, simétricamente dispuestos a ambos lados del presbiterio, los afortunados niños que hacían la monada. Era, para quien no capte bien lo que acabo de describir, una canción de esas de preescolar, como aquella que todos hemos cantado en clase de inglés, la famosa Head, shoulders, knees and toes. En nuestro caso la cancioncita estaba cargada de tintes piadosos. Personalmente, sufrí vergüenza ajena al contemplar dicho happening. Esta canción se colocó entre el salmo responsorial y la proclamación del Evangelio. Más adelante hubo algún que otro cantito delicioso, de esos que más bien parecen querer mostrar al público lo bien adiestrados que están los nenes para hacer gracietas tras los intensos y concienzudos años de preparación catequética. Mucho circus, como se ve. ¿Es eso el espacio sagrado de la liturgia? Si no he oído mal, tengo entendido que en Broadway lo hacen mucho mejor. 2 - La homilía. Parece que algunos ministros tienen marcada a fuego la consigna según la cual la longitud temporal de la homilía ha de ser inversamente proporcional al tiempo que tardan en leer deprisa y de corrido la subsiguiente Plegaria eucarística. Y es normal: si te tiras 20 ó 25 minutos de homilía te verás obligado a correr y a dar traspiés para, por qué no decirlo, quitarte de encima ese rollo obligatorio compuesto de Prefacio, Plegaria, Anámnesis... Además, en ocasiones como la de una primera comunión, con el templo lleno, algunos parecen crecerse a la hora de alargar la duración de sus speechs. Lo cual es también lógico: con la iglesia llena, cuando muchos nunca se han visto en otra, cualquiera pierde la oportunidad de hacer cháchara. Digo 'cháchara' porque en la homilía de ayer se incluyó, concienzudamente, la desoladora y errónea idea pastoral de que la Comunión es un paso para alcanzar la 'mayoría de edad en la fe' que supondrá, en su momento, la recepción de la Confirmación. Semejante tontería, que corre desde hace años por las venas apostólicas de tantos curas y catequistas, no sólo tiene nefastas consecuencias en lo que a la cabal comprensión del sacramento de la Eucaristía se refiere sino que deja las puertas abiertas para hacer de la Confirmación un simple rito de paso, una suerte de sweet sixteen eclesial. De ahí surge la conocida y espantosa expresión: Yo me confirmo; en lugar de la correcta: Yo soy confirmado (por la Iglesia). Esta absurda idea pastoral tiene, como es sabido, nefastas consecuencias para la Teología litúrgica, y es una pena, pues la celebración de los Misterios o sacramentos, que se denomina liturgia, «es la cumbre a la que tiende la acción evangelizadora de la Iglesia» [2]. «La evangelización no consiste sólo en la predicación y en la enseñanza del Evangelio de Dios, sino también en su celebración» [3] y, si esto es así, ¿no supondrá el falseamiento de la liturgia −esta 'cumbre'− un pecado grave, un ocultamiento del verdadero rostro de Cristo nuestro Señor resucitado? Metámonos en la cabeza que «la liturgia es la teología celebrada», que «la misma celebración es una confesión de fe», pues «la Iglesia cree de la misma manera que ora según reza el antiguo axioma: la plegaria es norma de la fe (Lex orandi, lex credendi)» [4]. 3 - Acabamos de emplear el sintagma confesión de fe. Pues bien, en lo que a la primera comunión se refiere «la renovación de las promesas bautismales cobra relieve singular en esta celebración. Conviene que se hagan con alguna de las fórmulas que aparecen en el Ritual del Bautismo o que se proponen para la Vigilia Pascual, excluyendo cualquier otro tipo de formulario» [5]. ¿A que esta última indicación está meridianamente clara? ¿Verdad que sí? Pues veamos ahora que en la celebración a la que ayer asistí también se violentó esta norma. Agárrense, que viene curva: la manera elegida para realizar tal profesión de fe fue la dinámica pregunta-respuesta, y esto no está prohibido. Entonces, ¿dónde está la 'curva'? Pues en las preguntitas, señores, muchas de ellas redactadas ad casum. Bien, lo esperable, nada más comenzar, hubiese sido haber preguntado si los allí presentes creían en Dios Padre todopoderoso, etcétera. Pues no, la pregunta (que no recuerdo de memoria, lástima) se dirigía al hecho de si los niños de la primera comunión estaban dispuestos a ser buenecitos y a portarse bien, etcétera, etcétera (faltó añadir: y a compartir los juguetes en casa y el sacapuntas en el cole, a no pegar los mocos debajo del pupitre...). Puro intento frustrado de exhortación moralizante. Ahora bien, en honor a la verdad hay que decir que la profesión de fe se compuso de una de cal y otra de arena, es decir, que entre las preguntas se iban incluyendo las referentes a los artículos del Credo, en tanto que aquí y allá brotaban ciertas malas hierbas y fórmulas espúreas. No sé: supongo que el párroco sospechaba que entre la masa de asistentes habría algún que otro católico de oído atento, y por si acaso... 4 - La comunión. Aquí ya llegamos al culmen del sírvase usted mismo. Los niños comulgaron bajo las dos especies: bien. Los niños comulgaron por intinción: también correcto... Pero, ¡ay amigo!, lo que hicieron fue coger ellos mismos el corpus, mojarlo en el cáliz conteniendo el sanguis y sumir el sacramento acto seguido. Vamos, como quien toma una galleta y la moja. ¿Se puede hacer esto? Leamos qué dice la Ordenación General del Misal Romano: «Si la Comunión del cáliz se hace por intinción, el que va a comulgar, sujetando la bandeja debajo de la barbilla, accede al sacerdote que sostiene el copón o patena con las sagradas partículas y a cuyo lado permanece un ministro que sostiene el cáliz. El sacerdote toma la sagrada hostia, la moja parcialmente en el cáliz y mostrándola dice El Cuerpo y la Sangre de Cristo; el que va a comulgar responde Amén, recibe en la boca el Sacramento de manos del sacerdote y después se retira» [6]. Visto lo visto, la forma en la que ayer los niños recibieron su primera comunión sin duda creará en ellos (y en muchos padres y demás asistentes) la convicción de que todo vale, de que se puede improvisar un gesto litúrgico, variar e incluso inventar. El párroco, tolerando estas maneras, es culpable del disparate mental que pueda crearse en muchos de los asistentes (disparate mental que, habida cuenta de lo contemplado ayer, él mismo padece). Hay que tener en cuenta que el ser humano es extremadamente mimético, así como que tal mímesis se rebaja fácilmente al remedo propio del primate antropoide conforme aumentan y/o permanecen la ignorancia y la mala formación. 5 - Otras cosas. La mayoría de catequistas, como suele ocurrir (y es este un fenómeno curioso), eran mujeres. De ahí que el párroco, por aquello de la igualdad de género, se sintió llamado a romper una lanza en favor del compromiso del catequisto masculino. Sí, como lo oyen: catequisto fue la palabra que empleó, aunque, como no conozco personalmente al señor párroco, no sé si estaba de guasa o simplemente queriendo hacer las delicias de los miembros y miembras de la asamblea presente. De todos modos, estoy convencido de que si la anécdota llega a oídos de la señora Bibiana Aído, muy prontamente nuestro querido párroco ganará puntos en las primarias de Ferraz. Por otro lado, al ser tantas las catequistas femeninas, el párroco no dudó en barrer la igualdad hacia el otro extremo: ellas mismas, con el permiso del susodicho (pues no pareció que le estuvieran obligando a permitirlo), ejercieron las funciones de acólito y de servicio del altar. Vayamos sobre esto, leyendo, por ejemplo, el punto 18 de la Instrucción Inæstimabile Donum: «Como es sabido, las funciones que la mujer puede ejercer en la asamblea litúrgica son varias; entre ellas la lectura de la palabra de Dios y la proclamación de las intenciones en la oración de los fieles. No están permitidas a las mujeres las funciones de acólito o de servicio del altar» [7]. Esto ha de leerse a la luz del Código de Derecho Canónico, can. 230 [8], dado que Inæstimabile Donum es de 17 de abril de 1980. Como es sabido, el actual Código fue promulgado en 1983. Los párrafos 2 y tres del canon 239 incluyen indistintamente a varones y mujeres, peroala vez, hay que tener en cuenta la interpretación auténtica del § 2 de dicho canon [9], ya que la interpretación auténtica, aunque dice que entre los oficios litúrgicos que pueden cumplir los laicos se puede enumerar el del servicio del altar, también dice que esto habrá de realizarse «de acuerdo con las instrucciones que se deben dar por parte de la Sede Apostólica». Pues bien, esas instrucciones que habría de dar la sede Apostólica son las siguientes, contenidas en la Carta de la Congregación del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos de 15 de marzo de 1994 sobre el servicio al altar de las mujeres:
«Habiendo el Santo Padre [Juan Pablo II] mandado que se indicaran y especificaran lo que prescribe el can. 230, § 2 CIC e igualmente la interpretación auténtica de este canon, la Congregación del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos envió las Cartas que siguen a los Presidentes de las Conferencias de Obispos el día 15 de marzo de 1994.
1. El Can. 230, § 2, tiene el valor de permitir, no de prescribir: «Los laicos... pueden». Así pues, la licencia concedida por algún Obispo en esta materia no tiene ninguna fuerza de obligar a los demás Obispos. Por lo tanto, cualquier Obispo en su diócesis, oído el parecer de la Conferencia Episcopal, tiene la facultad de juzgar prudentemente y disponer qué se debe hacer para actuar con rectitud en la vida litúrgica de su circunscripción.
2. La Santa Sede conserva lo que, teniendo en cuenta las circunstancias de algunos lugares, ciertos Obispos ordenaron, de acuerdo con el can. 230, § 2, que a la misma Sede una vez comunicado le pareció muy oportuno, de que se mantenga la clara tradición que se refiere al servicio al altar por parte de niños. Se debe notar que donde esto se ha efectuado las vocaciones sacerdotales felizmente han aumentado. Siempre permanecerá que los niños que ayudan continuarán y sustentarán el semillero.
3. Si en alguna diócesis, teniendo en cuenta el can. 230, § 2, el Obispo considera que, por peculiares razones, se permita el servicio del altar a las mujeres, esto, según la norma que se ha dicho arriba, se debe explicar claramente a los fieles, e igualmente se debe explicar que las mujeres realizan el ministerio de lector en la liturgia y pueden distribuir la Sagrada Eucaristía, como ministras extraordinarias de la Eucaristía, y prestar otros servicios, como especifica el can. 230, § 3. 4. Queda claro además que aquellos oficios litúrgicos realizados «por designación temporal» a juicio del Obispo, no se corresponden con ningún derecho existente de que los laicos, sean hombres o mujeres, los puedan realizar».
6 - Para acabar. Lo de siempre, que ya aburre casi detenerse en ello y repetirlo: cantos insulsos, desafectos de toda noción relativa a la música sacra, triviales en sus formas y en sus letras... Vamos, lo que con ninguna dificultad puede oírse en tantas y tantas misas dominicales. En cuanto al ambiente ruidoso y en ningún caso ni remotamente cercano al silencio sagrado y oracional, nada que decir: en este tipo de celebraciones es ya tristemente común este modo de proceder por parte de la gente. Tal vez es porque yo me senté al fondo, no sé, aunque hay que reconocer que arriba, en el altar (por cierto, tapado en su frente con un dibujo espantoso) tampoco había mucho más orden, dado que el párroco daba alegres palmas y se agitaba durante el Sanctus... Bueno, miento, durante el Sanctus no: la letra de esta oración, que tal y como aparece en el Misal no puede ser modificada ni por san Pedro bendito, fue sustituida de modo cantado por una cierta paráfrasis adaptada al espíritu moderno.
Conclusión [10]
¿Se dice el pecado pero no el pecador? La verdad es que, tras lo anotado arriba, cualquier lector del presente artículo que haya acudido a una de las numerosas celebraciones de primeras comuniones realizadas en estos últimos días podría pensar que se trata de la misma en la que quizá él mismo se halló presente: la que acabo de describir es una celebración tristemente real, sí, pero prototípica en sus esquemas, tal es la abundancia de despropósitos litúrgicos que se ofrece en nuestras parroquias españolas (parroquias que, en su modo de actuar, cada vez me hacen inclinarme más a favor de la teoría de la parroquia-rancho, dentro de cuyos muros cada cual hace de su capa un sayo).
NOTAS
[1] Plan Pastoral para la Archidiócesis de Madrid, 2001-2002, La celebración litúrgica de la primera comunión, 6. 7.
[2] Sacrosanctum Concilium, 10.
[3] Antonio María Rouco Varela, Carta Pastoral, La Iglesia en España ante el siglo XXI. Retos y tareas, Madrid 2001, 23.
[4] Id., La transmisión de la fe: esta es nuestra fe, esta es la fe de la Iglesia. Los misterios que profesamos en el Credo los celebramos en los sacramentos, 3. 4.
[5] Plan Pastoral para la Archidiócesis de Madrid, 2001-2002, La celebración litúrgica de la primera comunión, 11 e).
[6] Ordenación General del Misal Romano, editio typica tertia 2002, 287.
[7] InstrucciónInæstimabile Donum, 17 abril 1980, 18. Cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Liturgicæ instaurationes, 5 septiembre 1970, 7. Agradezco al doctor Adolfo Ivorra la advertencia según la cual he tenido que incluir las variaciones posteriores introducidas acerca de lo afirmado en Inæstimabile Donum 18.
[8] Código de Derecho Canónico, Canon 230:
1. Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgica prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.2. Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho.3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.[9] Interpretación auténtica del canon 230, § 2 (cf. AAS, LXXXVI, 1994, 541-542)
Los Padres del Pontificio Consejo para la Interpretación Auténtica de los Textos Legislativos, en la reunión plenaria del día 30 de junio de 1992, han considerado que deben responder como se indica abajo: D. Si entre los oficios litúrgicos que pueden cumplir los laicos, sean hombres o mujeres, según el can. 230, § 2, se puede enumerar también el servicio del altar. R. Afirmativo y de acuerdo con las instrucciones que se deben dar por parte de la Sede Apostólica. El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia del día 11 de julio de 1992 concedida a los abajo signatarios, informado de las decisiones arriba indicadas, ordenó publicarlas. +Vincenzo Fagiolo Arz. em. de Chieti-Vasti, Presidente +Julián Herranz Casado Ob. tit. de Vertara, Secretario[10] Pueden consultarse, para acudir a más fuentes litúrgicas y normativas oficiales, el resto de artículos de esta serie Inventar en Liturgia. Todos ellos están aglutinados bajo la misma etiqueta.