Revista Empresa

Primera reforma laboral: contratos temporales, reducción por cuidado de hijos hasta los doce años

Por Monika Monika Rodriguez Rivera
La justificación que da el Gobierno a esta nueva reforma laboral es el tremendo “éxito” de la anterior a la hora de crear empleo así que nos asegura sin ningún pudor:La reforma laboral (…) ha favorecido la adopción de medidas de flexibilidad interna por las empresas, impulsado la formación dual y la contratación indefinida por las pequeñas y medianas empresas (PYMES), a la vez que ha dinamizado la negociación colectiva en un marco más equilibrado de relaciones laborales. Todo ello ha contribuido a frenar el ritmo de destrucción de empleo, ahorrando miles de despidos, y a la moderación salarial que ha dado lugar a una recuperación de la competitividad esencial de nuestra economía.Primera reforma laboral: contratos temporales, reducción por cuidado de hijos hasta los doce añosPero por lo visto no es suficiente, ahora que repunta la economía para crear aún más empleo y por eso Para impulsar este crecimiento del empleo previsto es preciso introducir un conjunto de ajustes menores en la normativa laboral cuyo hilo conductor es potenciar la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadorespor lo que se modifican los siguientes puntos:
  • Se  promociona el trabajo a tiempo parcial mediante una simplificación de su régimen laboral.
  •  Permite celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores también a tiempo parcial, suprimiendo la anterior exigencia de que se realizara a jornada completa.
  •  Se facilita asimismo la formalización de contratos de trabajo en prácticas
  •    se acorta la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada,
  •  y se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo, tanto mediante la distribución irregular de la jornada
  • Mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar, al ampliarse el supuesto de reducción de jornada por cuidado de menores de ocho a doce años.

Respecto al CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: debe ser hecho por escrito, haciendo constar en él el número de horas ordinarias de trabajo a realizar y como se distribuyen, si esto no aparece se entenderá que el contrato es a jornada completa.La jornada diaria de un trabajador a tiempo parcial (aunque trabaje menos horas que otros que estén a jornada completa) puede realizarse de  forma partida, aunque solo será posible efectuar una única interrupción –salvo que el convenio colectivo no diga lo contrario-Los trabajadores a tiempo parcial No pueden realizar horas extraordinarias (excepto las de fuerza mayor trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes) pero sí horas complementarias si lo ha pactado con el trabajadorUn trabajador a tiempo completo puede pasar a jornada parcial y viceversa siempre con consentimiento del trabajador NO se puede imponer por el empresario este cambio de jornada ni que sea como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41.1.a del ET, si el trabajador no da este consentimiento no podrá ser despedido por ello.Respecto al PERÍODO DE PRUEBA, se queda en seis meses para técnicos titulados, dos meses para el resto de trabajadores, en las empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no puede ser superior a tres meses para los que no sean técnicos titulados, para los contratos temporales por tiempo no superior a seis meses el período de prueba será como máximo de un mes.
Respecto a la JORNADA IRREGULAR  Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Respecto a la REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENORES: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.Respecto al  CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES A TIEMPO PARCIAl: Estos contratos gozarán de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, tales incentivos fiscales se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.Respecto a CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS POR LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL: Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Y por último  REDUCCIÓN DEL TIPO DE COTIZACIÓN POR DESEMPLEO EN LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL:El tipo de cotización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en uno por ciento. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
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