Los principales puntos de la nueva regulación son los siguientes:
-Condiciones del contrato. Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en Seguridad Social deben tener un contrato en el que como mínimo se estipule: número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
-Baja e Incapacidad temporal. En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la Incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.
-Seis meses para adptarse. El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares (denominación que reciben los empleadores que contratan este servicio) puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012.
-Periodo transitorio hasta 2019. Se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.
-Obligaciones del titular del hogar. Los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliciación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Trabajar en más de una casa. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.
-Quince tramos de cotización. Se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas.
-En 2019 por salarios reales. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará en función de los salarios reales pagados al trabajador igual que en el Régimen General de la Seguridad Social, estableciéndose una base mínima y un número de horas mínimas de actividad mensual.
-Cotizaciones. Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizan por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales. En el Régimen General el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es de un 28,30% y al empleador corresponde un 23,60%.
-Tiempo parcial. Aquellas trabajadores que no tengan un contrato a tiempo completo, podrán beneficiarse de los mecanismos de protección de los trabajadores a tiempo parcial. De este modo, a la suma de las horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador de tal forma que cada día completo cotizado será reconocido por el sistema de Seguridad Social como 1,5 días cotizados.
-Bonificaciones para las familias numerosas. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar.
-No comprende la prestación por desempleo sobre la que se seguirá negociando. La acción protectora del sistema especial de empleadas de hogar no comprende la prestación por desempleo, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio en el hogar. Según los sindicatos, las partes seguirán negociando para "culminar este proceso en los próximos días, tanto en materia de Seguridad Social, como en lo que respecta a la regulación laboral especial de empleados de hogar". "Entre otras cuestiones -aseguran UGT y CC.OO. debe culminarse el proceso de negociación en lo que se refiere a: materias pendientes de desarrollo reglamentario, protección por desempleo y en la consideración de bonificaciones o reducciones para los empleadores por las cotizaciones sociales".
-Contratación a través de empresas. En el caso de que se contrate una empleada de hogar a través de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa quien se encargue de la cotización.
Según el ministerio de Trabajo, con la integración de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012, prácticamente se concluye el mandato del Pacto de Toledo de integración de los distintos regímenes existentes en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, después de que se hayan integrado los agricultores por cuenta propia en el Régimen de autónomos (Reta) y esté en trámite parlamentario el proyecto de ley de integración de los agricultores por cuenta ajena en el Régimen General.